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DECRETO 1181/1966
CONTABILIDAD
Aprobación del sistema de contabilidad integral de la Nación
del 18/2/1966; publ. 2/3/1966
Visto y Considerando:
Que es necesario resolver los problemas contables que derivan de la aplicación de los arts. 1 y 6 del decreto ley 6190/1963, ratificado por la ley 16478 ;
Que para ello deben establecerse nuevas ramas o sectores en las contabilidades a cargo de la Contaduría General de la Nación y de los Servicios Administrativos;
Que las ramas contables ya existentes y las que se incorporan deben ser interdependientes, de manera que los datos fluyan de unas a otras sin dificultades ni rozamientos para llegar a la determinación de los resultados parciales y finales, constituyendo una contabilidad integral, en la que se cubran en forma continua los aspectos presupuestario, patrimonial, financiero y programático;
Que en cumplimiento del art. 73, incs. a) y b) de la Ley de Contabilidad, se deben fijar niveles adecuados, de manera que los servicios administrativos contabilicen los niveles inferiores de información y la Contaduría General de la Nación solamente los superiores, tratándose de evitar en todo lo posible las duplicaciones;
Que es conveniente definir el procedimiento de control interno de las informaciones que preparan los servicios, estableciéndose el de la verificación por muestras por la Contaduría General de la Nación;
Que las innovaciones no consisten en sustituir las clasificaciones de gastos actualmente utilizadas, sino en complementarlas con otras, sin perjuicio de que aquéllas se simplifiquen, siendo esto posible por la circunstancia de que los actuales registros se continuarán llevando;
Que es importante destacar que el sistema que se aprueba por el presente decreto no determina modificaciones a los efectos de las verificaciones que debe practicar el Tribunal de Cuentas de la Nación en cumplimiento de la Ley de Contabilidad, con la ventaja de que se podrán brindar nuevas fuentes de información;
Que consecuentemente con lo dispuesto por el art. 6 del decreto ley 6190/1963, la aplicación del nuevo sistema contable debe ser gradual y a medida que la Contaduría General de la Nación y los servicios administrativos adecuen al mismo sus registros y mecanismos administrativo-contables de aplicación;
Que ha sido oído el Tribunal de Cuentas de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el art. 70 de la Ley de Contabilidad vigente;
Por ello y atento a lo propuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el Sistema de Contabilidad Integral de la Nación, cuyos fundamentos, propósitos, definiciones y mecanismo de aplicación forman parte del presente decreto.
Art. 2. Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda para que, a propuesta de la Contaduría General de la Nación y oído que sea al Tribunal de Cuentas de la Nación, apruebe las modificaciones formales que la experiencia aconseje introducir al sistema indicado precedentemente.
Art. 3. Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda para que, a propuesta de la Contaduría General de la Nación, disponga la aplicación gradual del sistema y a esta repartición, de conformidad con lo establecido en el art. 77 de la Ley de Contabilidad y su reglamentación se le encomienda dictar las normas a que deberán ajustarse los servicios administrativos.
Art. 4. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Illia Pugliese García Tudero
Anexo
SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRAL DE LA NACIÓN
I. DEFINICIÓN DEL SISTEMA
El sistema permite dar soluciones concretas y de fondo para las necesidades actuales en materia de contabilidad del Estado.
Para ello:
a) Es integral, puesto que se fundamenta en la idea de la interdependencia entre las ramas contables que lo componen. Los datos fluyen de unas a otras para llegar a la determinación de los resultados parciales y finales;
b) Se hacen efectivas disposiciones contenidas en el decreto ley 6190/1963 ;
c) Cubre, teniendo en cuenta su carácter sintético, los rubros más genéricos. Cada uno de ellos admite diferentes grados de desagregación. Éstos deberán establecerse en las normas de aplicación;
d) Se establece que los servicios deberán contabilizar los niveles inferiores de información y la Contaduría General de la Nación, los superiores;
e) Los servicios administrativos remitirán las informaciones agrupadas en la forma como se establezca en las normas de aplicación. La Contaduría General de la Nación verificará por medio de muestreos la exactitud de la información remitida por los servicios;
f) Se satisfacen los requisitos estipulados en la Ley de Contabilidad y sus normas reglamentarias;
g) Se tiende a la simplificación del sistema y mecanismo contable;
h) Se mantienen los actuales controles, simplificando su trámite;
i) Se amplían las posibilidades de información, mediante la incorporación de nuevas clasificaciones.
II. ESQUEMA DE CONTABILIDAD INTEGRAL
Está constituido por la expresión gráfica del sistema definido en el punto anterior.
El esquema está formado por las siguientes partes fundamentales.
a) Secciones contables:
A. Institucional, por objeto y por financiación. En el modelo gráfico se ha seguido los lineamientos de la actual estructura legal presupuestaria, que se mantendrá como corresponde para las registraciones contables.
B. Programática.
C. Clasificación funcional.
D. Del patrimonio.
E. Del movimiento de fondos y valores.
F. Económica principal.
G. Contabilidad de responsables.
b) Determinación del resultado financiero-presupuestario del ejercicio (disposiciones legales vigentes).
El esquema mantiene las clasificaciones de gastos actualmente en uso e incorpora otras, a saber:
1. Por objeto o clase: Expresa la naturaleza o características de los bienes y servicios que el Estado adquiere.
2. Institucional por unidades de organización: Detalla las reparticiones y organismos que realizan los gastos, independientemente de la naturaleza intrínseca de los mismos.
3. Por financiación: Especifica el origen de los recursos.
4. Por finalidades y funciones: Expresa los propósitos gubernamentales.
5. Por programas y sus subdivisiones: Indica las acciones de la administración que se traducen en realizaciones concretas.
6. Por su carácter económico: Determina los efectos económicos del gasto público y su incidencia en el proceso de formación de capital.
El esquema también concuerda con la clasificación económica de recursos, oportunamente aprobada:
1. Ingresos corrientes.
2. Ingresos de capital.
III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA
A. Contabilidad por unidades de organización (clasificación institucional), por objeto de gastos y por financiación.
Actualmente la llevan los servicios administrativos y la Contaduría General de la Nación, bajo la denominación de Contabilidad del Presupuesto.
Los compromisos deben determinarse conforme a la Ley de Contabilidad, su reglamentación y las normas de interpretación del Tribunal de Cuentas de la Nación.
Se agregan dos nuevas etapas del gasto.
De esta manera se cierra el ciclo económico del gasto, completándose las etapas jurídicas del compromiso con las otras que significan modificaciones en la composición del patrimonio del Estado.
La primera de estas etapas se denomina: Obligación.
Se entiende por obligación el momento en que el Estado recibe los bienes adquiridos o se prestan los servicios contratados por el Estado, nace, en consecuencia una deuda que es necesario pagar, es decir, existe un gasto devengado.
La segunda etapa es aquella que registra el momento en que se carga al costo de un programa el importe del bien recibido, del servicio prestado o del concepto intangible aplicado a ese programa. Estos constituyen los costos imputados.
Esta etapa de registración del gasto satisface los requerimientos de las contabilidades programática y económica principal. Los servicios administrativos contabilizarán en detalle sus operaciones en todas las etapas. La Contaduría General de la Nación recibirá listados mensuales de compromisos y obligaciones con los que efectuará sus registraciones.
B. Contabilidad por programas.
Registra lo estimado gastar y lo gastado por cada programa y sus subdivisiones.
En los casos en que sea posible determinar unidades de medidas físicas de resultados, éstas se contabilizan también por lo previsto realizar y por lo realizado (normalmente a niveles inferiores).
El proceso se inicia al comenzar el ejercicio, registrando en todos los niveles lo previsto gastar y los totales de unidades físicas que se proyectan producir, estas últimas cuando las haya.
En el curso del ejercicio, la registración de lo gastado comienza en el nivel inferior. El mayor volumen de datos fluye de la contabilidad A (Obligaciones). Otra parte de la información se obtiene de la contabilidad D (Depreciación de capital fijo e interés del capital) y del programa de formación de acopios de suministros (consumos de suministros).
En cuanto a la formación de capital financiero, la información se origina en obligaciones correspondientes a créditos presupuestarios o de obligaciones nacidas con motivo de decisiones extrapresupuestarias.
Las registraciones hechas en los niveles inferiores se agregan en las cuentas correspondientes a los niveles superiores. En esta contabilidad se determinan los costos de operación, de financiamiento y de incorporación de los bienes reales y financieros.
Los servicios administrativos contabilizarán todos los niveles.
La Contaduría General de la Nación, lo hará, sintéticamente, al nivel de programas. Los servicios enviarán los estudiados correspondientes en los plazos y forma que la Secretaría de Hacienda, por intermedio de la Contaduría General de la Nación, establezca.
C. Contabilidad por finalidades y funciones.
Los datos que alimentan esta contabilidad se originan en la contabilidad por programas. La misma se llevará exclusivamente en la Contaduría General de la Nación.
Los programas, cualquiera sea su naturaleza, se integran en el nivel superior para el que sirven: subfunción (cuando exista), y función. A su vez, las funciones homogéneas se suman para llegar a la finalidad.
Periódicamente, se prepararán estados en los que se acumularán los datos correspondientes y un estado anual final en el que se compararán lo previsto y lo ejecutado.
D. Contabilidad del patrimonio.
Los bienes adquiridos, fabricados o construidos, se registran identificándose con claridad la responsabilidad de su custodia y uso. Se dan de baja los bienes desaparecidos, sea por negligencia de los responsables o sin ella, cuando fue ocasionada por causas accidentales. En el primer caso, se efectúa el cargo a deudores varios.
Se deben agrupar los bienes afectados a cada una de las tareas y trabajos (niveles inferiores de programas).
En este sector se originan los cálculos de la depreciación del capital fijo existente y del interés del capital real poseído.
Con estos cálculos se determinan los componentes que, agregados a otros, determinan los costos en la contabilidad B (por programas).
En forma paulatina se irá incorporando la depreciación de los bienes más importantes.
El interés del capital existente se calculará sobre la base del valor de la porción del capital real afectado en cada tarea y trabajo (niveles inferiores de programas). Este constituye un medio aproximado y práctico de distribuir el costo de la deuda pública.
La tasa a computar en cada ejercicio es la habitual o promedio de las operaciones de crédito público.
Tratándose de un costo imputado se suma en la contabilidad económica a los ingresos corrientes. De esta manera no influye en el resultado económico del ejercicio.
Ambos cálculos, depreciación e intereses se efectuarán una vez por año, en la época del cierre.
Esta contabilidad se lleva detalladamente en los servicios administrativos. La Contaduría General de la Nación efectuará un registro sintético, para lo cual los servicios administrativos enviarán convenientemente preparada la correspondiente información.
E. Contabilidad del movimiento de fondos y valores.
Se compone del movimiento de las cuentas de Caja y Bancos operado en el ejercicio. En el gráfico ambas se presentan en forma conjunta.
En ella se registran todos los ingresos y pagos efectivamente realizados.
La mayor parte de los pagos requieren la emisión de libramientos de pago o de entrega y algunas veces órdenes de disposición especiales. En el caso de ciertas deudas a corto plazo, se afecta directamente, para cancelarlas, la cuenta del Tesoro en el Banco de la Nación Argentina.
Los certificados de cancelación de deudas tampoco requieren libramiento de pago para rescatarlos. Se paga con ellos obligaciones con libramiento, utilizándose así el crédito a corto plazo.
Al ingresar en el Tesoro por pago de impuestos, disminuye el pasivo a corto plazo.
F. Contabilidad económica principal.
Hacia ella convergen los datos que fluyen por los distintos canales. Esta parte constituye la contabilidad principal.
Se compone de dos grandes rubros: La cuenta corriente y la cuenta capital.
La cuenta corriente es, en esencia, la comparación del total de gastos (de operación, de transferencia y financieros) con el total de recursos corrientes. El saldo es el ahorro, positivo o negativo, según que los últimos sean mayores o menores que los primeros.
Se computan como recursos los intereses imputados del capital.
La cuenta de capital registra las variaciones del activo y del pasivo y, consecuentemente, del patrimonio. El saldo debe coincidir con el de la cuenta corriente y constituye la inversión (positiva o negativa). Es el resultado económico del ejercicio.
La contabilidad económica principal será llevada exclusivamente por la Contaduría General de la Nación.
La determinación del resultado legal del ejercicio se hace como hasta la fecha.
El actual balance del Tesoro (variaciones) se obtiene de la cuenta de capital de la contabilidad económica principal, de la cual constituye un estado parcial.
G. Contabilidad de responsables.
Se continúa llevando como hasta el presente conforme a las normas en vigor.
IV. PLAN DE CUENTAS GENERALES
Se presentan ordenadas alfabéticamente y son las siguientes:
1. Acreedores a corto plazo.
2. Acreedores a largo plazo.
3. Ahorro.
4. Bancos.
5. Bienes financieros.
6. Bienes reales.
7. Caja.
8. Compromisos.
9. Depreciación.
10. Deudores por préstamos y anticipos a corto plazo.
11. Deudores por préstamos y anticipos a largo plazo.
12. Deudores varios.
13. Diferencias.
14. Ingresos corrientes.
15. Intereses del capital poseído.
16. Fondos de previsión.
17. Fondos de terceros.
18. Libramientos.
19. Obligaciones.
20. Organismos recaudadores.
21. Partidas principales.
22. Programas de formación bruta de capital real.
23. Programas de formación de capital financiero.
24. Programas de gastos corrientes.
25. Programa de la deuda (amortizaciones).
26. Programa de la deuda (intereses, gastos y diferencias).
27. Programa de transferencias.
28. Recursos.
29. Resultado presupuestario.
30. Suministros.
31. Patrimonio.
Cuentas de orden:
Títulos y valores en cartera.
Valores en caución.
Cuentas de terceros.
Avales y garantías prestados por el Tesoro de la Nación.
Compromisos pendientes de obligación.
Responsables.
Las cuentas números 1 a 30 se abren en cada ejercicio adicionándole como indicativo el número del año. Reflejan las variaciones que resultan de la ejecución del año fiscal.
En la apertura económica del ejercicio, los saldos de cierre de las cuentas de activo y pasivo se vuelcan en cuentas permanentes de la misma denominación y el saldo de la cuenta ahorro en la cuenta permanente patrimonio.
NdeR.: Esta norma se publica sin gráficos (ver B.O. 2/3/1966).
Cita digital del documento: ID_INFOJU85272