Legislación nacional

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LEY 25036

PROPIEDAD INTELECTUAL

Régimen. Modificación

sanc. 14/10/1998; promul. 6/11/1998; publ. 11/11/1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Modifícase el art. 1 de la L 11723 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1.- A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Art. 2.- Incorpórase como inc. d) del art. 4 de la L 11723 el siguiente texto:

Art. 4.-

d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

Art. 3.- Incorpórase como párr. 2 del art. 9 de la L 11723 el siguiente texto:

Art. 9.-

Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.

Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.

Art. 4.- Incorpórase como art. 55 bis de la L 11723 el siguiente texto:

Art. 55 bis.- La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.

Art. 5.- Incorpórase como art. 57, «in fine», de la L 11723 el siguiente texto:

Art. 57.- «in fine»: Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación.

Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI – RUCKAUF – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PONTAQUARTO.

 

NORMA CITADA: L 11723: ALJA 18-9–268.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83777