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DECRETO 7603/1961
LEGISLACIÓN
REGISTROS
Decretos originales de carácter público. Guarda y conservación de los mismos en el Boletín Oficial e imprentas. Derogación
del 31/8/1961; publ. 6/9/1961
Visto el expte. 7643, letra B del año 1961, mediante el cual el Boletín Oficial e Imprentas solicita que se releve de la tarea de conservar los decretos originales de carácter público dictados por el Poder Ejecutivo de la Nación, en virtud de que próximamente se trasladará a un local que, si bien reúne las condiciones apropiadas para permitir la centralización de sus talleres y oficinas administrativas, carece de las comodidades necesarias para la custodia de tan importante documentación: atento lo propuesto por esta repartición y teniendo en cuenta la opinión del Archivo General de la Nación, organismo cuya finalidad es la de recibir y custodiar los documentos públicos de propiedad nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Derógase el decreto 5821/1958 , restableciéndose al Archivo General de la Nación las funciones confiadas a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas en cuanto se relaciona con la guarda y conservación de decretos originales del Poder Ejecutivo de la Nación, de carácter público.
Art. 2. La Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas hará entrega al Archivo General de la Nación, bajo las formalidades del caso, de todos los documentos originales que obren en su poder, así como de los muebles metálicos en que se hallan depositados.
Art. 3. Oportunamente, los organismos antes citados deberán registrar la transferencia de los bienes a que se alude en el artículo anterior.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Frondizi Vítolo
Cita digital del documento: ID_INFOJU89662