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DECRETO 590/1978
MIGRACIONES
Radicación definitiva. Obtención. Régimen. Modificación
del 09/03/1978; publ. 14/03/1978
Visto el decreto 1835/1977 , y
Considerando:
Que el régimen previsto por el citado decreto de excepción ha constituido por experiencia recogida, un logro de singular importancia en política migratoria en la solución de los problemas sociales que se plantean a antiguos residentes por defectos de los registros públicos.
Que empero no se han podido solucionar todos los casos planteados; estando próximo el vencimiento de la vigencia de la citada norma.
Que asimismo, aún subsisten los fundamentos que motivaron su sanción y la práctica permite considerar que se hace necesario prolongar su período de vigencia.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el art. 7 del decreto 1835/1977, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 7.- El presente decreto regirá a partir de los 70 días de su publicación en el B.O. y tendrá vigencia por un plazo de 30 meses después de su publicación.
Art. 2.– El Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección Nacional de Migraciones dispondrá la divulgación de las normas del mismo y el conocimiento público de las posibilidades de regularización migratoria instituido por el régimen del decreto 1835/1977 .
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Videla – Harguindeguy
Cita digital del documento: ID_INFOJU89143