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19/09/2002
LEY 25641
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Asignación sobre las importaciones. Depósito. Modificación
sanc. 15/8/2002; promul. 11/9/2002; publ. 12/9/2002
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), se regirá exclusivamente por su ley orgánica y sus decretos reglamentarios sin sujeción a las normas que limiten su autarquía y las facultades que tiene asignadas.
Art. 2. Incorpórase como inc. a) del art. 16 del decreto ley 21680 de fecha 4 de diciembre de 1956, ratificado por ley 14467 y sus modifs., el siguiente:
a) La asignación del equivalente a medio punto porcentual (0,5%) del valor total CIF de las importaciones. Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos por la Administración Nacional de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta diariamente a la orden del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en el Banco de la Nación Argentina.
Art. 3. La asignación referida en el artículo anterior no afectará los fondos coparticipados percibidos por la Administración Nacional de Aduanas.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Maqueda Rollano Oyarzún
Referencias: L 14.467: LA -D-3869 D 21.680/19561853/9–1202.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84024