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DECRETO 874/1982
MIGRACIONES
Policía Migratoria Auxiliar. Gastos extraordinarios. Asignación para reintegro
del 14/10/1982; publ. 18/10/1982
Considerando:
Que por su art. 108 se establece que la Dirección Nacional de Migraciones podrá solventar o reintegrar directamente los gastos extraordinarios que efectúe la Policía Migratoria Auxiliar u otras autoridades delegadas, con un porcentaje del producido de las tasas y/o multas que resulten de la aplicación de la ley mencionada.
Que conforme la facultad conferida por el citado artículo y en virtud de la experiencia acumulada a través de la aplicación de la ley 17294 , derogada por la actual Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigración , resulta aconsejable determinar el aludido porcentaje en hasta un cuarenta por ciento (40%) de las sumas que se recauden por aquel concepto.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Fíjase en un porcentaje de hasta un cuarenta por ciento (40%) del producido de las tasas y/o multas que recaude la Dirección Nacional de Migraciones la asignación prevista por el art. 108 de la ley 22439.
Art. 2. Facúltase al organismo mencionado en el artículo anterior a dictar las pertinentes normas aclaratorias para la ejecución del presente decreto.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Bignone Llamil Reston
Cita digital del documento: ID_INFOJU90009