Legislación nacional

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DECRETO 389/1997

EDUCACIÓN

Enseñanza privada. Publicidad. Requisitos. Veto parcial

del 5/5/1997; publ. 13/5/1997

VISTO el proyecto de Ley 24806 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 16 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la redacción del art. 3 del proyecto de Ley 24806 puede originar confusión acerca de las autoridades de aplicación de las normas sancionatorias que menciona.

Que de la omisión de referencias expresas a la legislación sancionatoria específica en materia educativa, precisamente en el artículo que fija el régimen punitivo, podría inferirse la tácita derogación de aquélla para los casos encuadrados en el proyecto de ley.

Que contrariamente, dada la gravedad de los hechos tipificados, resulta conveniente la aplicación de todas las penalidades que en derecho corresponda.

Que la ley penal establece la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de denunciar ante la autoridad judicial los delitos de acción pública que conozcan en ejercicio de sus funciones, sin limitarla a los casos de violaciones a un artículo en particular.

Que nada obsta a establecer por vía reglamentaria el deber de comunicar lo pertinente a la autoridad respectiva del régimen tuitivo de consumidores y usuarios.

Que se entiende razonable iniciar acciones sancionatorias en todos los casos, haya o no cesado la comisión de los hechos, independientemente de que tal circunstancia coadyuve a la evaluación para la graduación de la pena.

Que en razón de los motivos expuestos corresponde observar el art. 3 del citado proyecto de Ley.

Que el presente decreto se dicta en uso de la facultades conferidas por el art. 80 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.- Obsérvase el art. 3 del proyecto de Ley sancionado bajo el n. 24806.

Art. 2.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el n. 24806.

Art. 3.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.- Comuníquese, etc.

MENEM- RODRÍGUEZ – FERNÁNDEZ – DECIBE – CORACH – DI TELLA – CARO FIGUEROA.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 24806: -B-1387.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88429