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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAProcedimiento. Excarcelación. Riesgos procesales. Caución
Se casa la resolución recurrida, por cuanto no se apoya en los parámetros delimitados por esta cámara para decidir la cuestión debatida, y se concede la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de 2017 se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Eugenio Sarrabayrouse, en ejercicio de la presidencia, Luis F. Niño y Daniel Morin, a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa n° 65024/2016/TO1/2/CNC1, caratulada “S., R. G. s/incidente de excarcelación”. Se informa que la audiencia será filmada, que el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y que quedará a disposición en Secretaría entregándose copia de así ser requerida. Está presente la parte recurrente, representada por el Defensor Público Oficial, Mariano Patricio Maciel, a cargo de la asistencia técnica de R. G. S . Se da inicio a la audiencia y se otorga la palabra a la defensa, quien procede a argumentar su posición. El presidente hace saber que los jueces se retiran a deliberar, en los términos de los arts. 396 y 455, CPPN.
Constituidos nuevamente en la sala de audiencias, en presencia de la parte recurrente, el presidente expone los fundamentos de la decisión adoptada por unanimidad: El tribunal comienza advirtiendo que en el caso, se observa que la decisión cuestionada se apoya, fundamentalmente, en la consideración de la pena de efectivo cumplimiento que podría corresponder al imputado, en atención a los antecedentes condenatorios que registra. Además, que fue declarado reincidente en su última condena y debería mantenerse tal declaración, como así también que, a tan solo cinco meses de haber agotado su última condena, se vio involucrado en un nuevo proceso; finalmente, evaluó el a quo que el plazo que lleva detenido no resulta desproporcionado, máxime si se tiene en cuenta que en el expediente se cumplen medidas de instrucción suplementaria y está próxima a fijarse la audiencia de debate. Sin embargo, a nuestro modo de ver, los jueces de la instancia anterior concretaron tales referencias sin ninguna alusión adicional a las condiciones personales del imputado.
A ello se suma que no ponderaron que S. se identificó correctamente en este proceso, y que en reiteradas oportunidades brindó el mismo domicilio, el cual no pudo ser constatado debido a que el personal policial no logró dar con la altura catastral, toda vez que por tratarse de un asentamiento poblacional precario, aquella no se encontraba correctamente identificada. Por otro lado, no explicaron los magistrados por qué es razonable el tiempo que lleva privado de libertad el imputado en relación con la gravedad atribuida al suceso investigado, sobre todo teniendo en cuenta que nos encontramos ante un hecho sencillo y calificado por el acusador como robo en grado de tentativa. Tampoco analizó, por qué razón, en un caso que se subsume en uno de los supuestos previstos en los arts. 316 y 317, inc. 1°, CPPN, los riesgos procesales derivados de una expectativa de pena de efectivo cumplimiento no puedan ser neutralizados mediante la utilización de cauciones o alguna de las reglas previstas en el art. 310 del mismo cuerpo legal, sin atender a la aparente ausencia de contraindicios de fuga de importancia suficiente para dejar de lado aquella orientación legal. En suma, encontramos que la resolución recurrida no se apoya en los parámetros delimitados por esta cámara para decidir la cuestión debatida (cfr. causas “Nievas” Reg. n° 13/15, “Romero” Reg. n°126/15, “Chavarria” Reg. n° 290/16, “Flamini” Reg. n° 315/16, entre otros). Si bien las deficiencias descriptas conducirían a declarar la nulidad de la decisión recurrida (según el art. 123, CPPN), razones de economía procesal y el fin de garantizar la vigencia de la libertad durante el proceso determinan que el caso se resuelva en esta instancia, correspondiendo, por ello, hacer lugar al recurso de casación y conceder la excarcelación a R. G. S., bajo caución juratoria, debiéndose remitir las actuaciones al tribunal de radicación de la causa, para que efectivice lo aquí decidido, pudiendo evaluar la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 310 del mismo ordenamiento ritual en la materia. En consecuencia, la Sala n° II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 15/26, CASAR la resolución recurrida, CONCEDER la excarcelación a R. G. S., bajo caución juratoria y REMITIR las actuaciones al tribunal de radicación del proceso a los efectos pertinentes; sin costas (arts. 310, 316, 317, inc. 1°, 319 “a contrario sensu”, 320, 321, 465 bis, 470, 530 y 531, CPPN). Regístrese, oportunamente comuníquese (Acordada 15/13, CSJN; Lex 100). Quedan las partes así notificadas.
No siendo para más, se da por concluida la audiencia y firman los jueces de la sala por ante mí de lo que doy fe.
EUGENIO C. SARRABAYROUSE
DANIEL MORIN
LUIS F. NIÑO
PAULA GORSD
Secretaria de Cámara
013770E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116446