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JURISPRUDENCIADeclaración indagatoria. Nulidad. Requisito de impugnabilidad objetiva. Art. 457, CPPN
Se resuelve rechazar la queja interpuesta.
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/46/RH12 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de Lázaro Báez contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que confirmó el rechazo del pedido de nulidad de la declaración indagatoria del nombrado prestada el 2 de noviembre de 2016 (fs. 48/50 vta.).
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.
Sin embargo, la decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Tampoco el recurrente, alcanzó a demostrar a lo largo de su impugnación que agravio actual y tardía o imposible reparación ulterior le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108) (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 14968 “HAUPT, Gustavo Adrián s/ recurso de queja”, Reg. Nro. 1653/12, resuelta el 17/09/12, Causa Nro. 13.398 “YAMAGISHI, Yoshitaka s/ recurso de queja”, Reg. Nro. 413/12, resuelta el 29 de marzo de 2012, causa Nro. 13.484 “SANCHEZ, Ema Cristina s/ recurso de queja”, Reg. Nro. 415/12, resuelta el 29/03/2012, causa Nro. 13.374 “BERTONE, Luis Alejandro s/ recurso de queja”, Reg. Nro. 416/12, resuelta el 29/03/2012 y causa Nro. 13.225 “SIMMERMACHER, Jorge Augusto Carlos y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 11 de abril de 2012 y registrada bajo el número 497/12).
En efecto, del análisis del recurso del impugnante, nótese que se limita a realizar una crítica de la resolución del a quo aduciendo que es arbitraria y que se vieron violados el derecho al debido proceso, como el derecho a ser oído, así como a la defensa en juicio. Ello, sin relacionar como esas supuestas vulneraciones afectan los intereses de esa parte, cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado.
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.
Por ello, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo de la doctora Ana María Figueroa -en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)-, el Tribunal
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Lázaro Báez, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-), notifíquese al recurrente y remítase la causa Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Ante mí:
SOL M. MARINO
Prosecretaria de Cámara
023130E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111381