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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a las examinadas y resueltas en las sentencias publicadas en Fallos: 327:1051; 328:3599; 329:2231; 330:2617, entre muchos otros, y en la causa A.692.XLVI “Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA) y otros c/ Misiones, Provincia de y otro s/ medida cautelar”, sentencia del 6 de diciembre de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello,
y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal,
SE RESUELVE:
I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte.
II. Correr traslado de la demanda a la Provincia de Misiones por el plazo de sesenta días (arts. 319, 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente.
III. Decretar la prohibición de innovar pedida, y ordenar a la Provincia de Misiones que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, se abstenga de ejecutar el impuesto de sellos, los intereses y la multa determinados por la Dirección General de Rentas provincial sobre las cartas oferta enviadas a la actora por Jet Multimedia Argentina S.A. con fechas 1° de enero de 2010 y 1° de enero de 2011. Líbrese oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.
Elena I. Highton de Nolasco
Enrique Santiago Petracchi
Juan Carlos Maqueda
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98919