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JURISPRUDENCIAAcción de inconstitucionalidad. Suspensión de la ley 3422/14 y Decreto 13/15. Procedimiento expropiatorio
En el marco de una acción de inconstitucionalidad, se resuelve imprimir al presente el trámite previsto en el Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo -Ley Nº 2600 u disponer formar incidente a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada.
Río Gallegos, 10 de Noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PEREZ GALLART SUSANA CLAUDIA C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Expte. Nº P-757/15, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud de la presentación que efectuara la Dra. Claudia Elvira Guerra en el carácter de apoderada de la Sra. Susana Claudia Pérez Gallart, manifestando que: “…en el carácter invocado, con arreglo a lo dispuesto en el art. 132, inc. 3º de la Constitución Provincial… interpongo demanda originaria de inconstitucionalidad contra la Provincia de Santa Cruz… a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 3422/2014, sancionada por la Legislatura provincial con fecha 11 de Diciembre de 2014, y del Decreto 13/2015, dictado el 12 de enero de 2015, mediante el cual la misma fue promulgada parcialmente, toda vez que tal normativa, expropiatoria de un inmueble del que mi mandante resulta ser copropietaria, vulnera de forma palmaria preceptos constitucionales reconocidos por la norma fundamental de la provincia y la Constitución Nacional…” (cfr. fs. 73 y vta.).-
Dice que “…de forma subsidiaria, se deja planteada la inconstitucionalidad de los arts. 6, 9 y 12 de la Ley Nº 21… ya que al fijar la metodología para la valuación de los bienes objeto de expropiación, establecen una gravosa limitación al concepto constitucional de ‘indemnización previa, justa y actual’ que es reconocido por la jurisprudencia de nuestra CSJN y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como requisito ineludible dentro del procedimiento expropiatorio… (cfr. fs. 74).-
Funda su derecho y ofrece prueba.-
Que, en el apartado 8 titulado “SOLICITA SE DICTE URGENTE MEDIDA CAUTELAR”, la presentante solicita se dicte medida cautelar por medio de la cual se disponga la suspensión de efectos de la Ley 3422/2014 y del Decreto 13/15 “…ordenando a la Provincia que se abstenga de poner en ejecución el procedimiento expropiatorio que allí se regula, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos actuados…” (cfr. fs. 102 vta.).-
Finalmente, hace reserva del caso federal (conf. fs. 105 vta.).-
Que, este Tribunal dispone a fs. 108, quinto párrafo, se corra vista de la acción entablada y cautelar solicitada al Sr. Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo, quien al contestarla, concluye que el Excmo. Tribunal Superior de Justicia “…es competente para entender en los presentes actuados (cfr. fs. 109), reiterando la competencia de este Tribunal para entender en la medida cautelar solicitada (conf. fs. cit.).-
II.- Que, corresponde definir -respecto de la acción- cuál será el adecuado marco legal por el que en definitiva deberá transitar el presente proceso.-
Que, ingresando en el estudio del sub-lite, se observa “prima facie” que el objeto de la pretensión importa el planteamiento de una acción de inconstitucionalidad, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 3422/2014, del Decreto 13/2015 y subsidiariamente de los artículos 6, 9 y 12 de la Ley Nº 21. Razón por la cual, este Tribunal Superior, por imperio del mandato constitucional a que alude el artículo 132 inciso 3) de la Constitución Provincial, es competente para entender en la causa.-
Al carecer nuestro ordenamiento procesal de un procedimiento específico a aplicar en las acciones de inconstitucionalidad y no pudiendo impedirse el ejercicio de la propia competencia por ausencia de normas rituales que la rijan, con estricto apego a la garantía de la defensa en juicio y debido proceso en sus formas esenciales, corresponde establecer o fijar las pautas procedimentales a seguir de conformidad a las particulares circunstancias que se plantean.-
En consecuencia, y remitiéndonos a los antecedentes de este Tribunal en casos similares -conf. causas Nros. 207/91; C-245/93 y S-280/95; entre otros-, en que se aplicó el trámite de la Ley 22, derogada por la Ley 2600 -art. 110-, corresponde determinar que la causa tramitará sujeta a las normas procedimentales del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo -Ley Nº 2600-.-
Respecto de la medida cautelar solicitada a fs. 102 vta./105 vta., apartado 8 y de conformidad a lo establecido en el art. 25 del CPCA -Ley Nº 2600-, última parte, a los fines de su tramitación, corresponde formar incidente, a cuyos efectos la actora deberá acompañar copia certificada de las partes pertinentes de autos y de la presente resolución.-
Que, por todo ello y oído que fue el Sr. Agente Fiscal, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
1º) Imprimir al presente el trámite previsto en el Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo -Ley Nº 2600-.-
2º) Disponer formar incidente a los fines de la tramitación de la Medida Cautelar solicitada, a cuyos efectos, la actora deberá acompañar copia certificada de las partes pertinentes de autos y de la presente resolución.-
3º) Sigan los autos según su estado.-
4º) Regístrese y Notifíquese.-
Fdo: Dra. Clara Salazar -Presidente-, Dr. Daniel Mauricio Mariani -Vocal-, Dr. Enrique Osvaldo Peretti -Vocal-, Dra. Alicia de los Angeles Mercau -Vocal-, Dra. Paula Ernestina Ludueña Campos -Vocal-.
Secretario: Dra. Marcela Silvia Ramos
007880E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108116