Se confirma la resolución que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 232 y 233 de la Ley de Concursos y Quiebras, toda vez que si no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, debe declararse la clausura del procedimiento por falta de activo, pues la excepción contemplada en los casos en que los fondos habidos en el expediente no alcanzan para satisfacer los gastos del proceso, pero pueden en alguna medida enjugar en parte esos gastos, no puede ser aplicada de manera automática y con abstracción de las constancias concretas de cada causa.
Concursos y quiebras clausura del procedimiento por falta de activo gastos del proceso ley 24522 inconstitucionalidad desestimacion
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