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JURISPRUDENCIAProcedimiento de inhibitoria. Juez federal. Suspensión. Cuestión abstracta
Se declara inoficioso resolver el incidente de inhibición formulado por el anterior Juez del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, en tanto el magistrado se encuentra suspendido en el ejercicio de sus funciones y actualmente el juzgado está a cargo de una juez subrogante. Por ello, los hechos que llevaron a declarar la inhibitoria han desaparecido.
Salta, 5 de febrero de 2016.
Esta causa N° FSA 798/2015/5 caratulada: “INCIDENTE DE INHIBITORIA BRUNO, JUAN CARLOS” proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y
RESULTANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara en función de lo previsto por el artículo 57 del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud de que el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Salta no aceptó la inhibición formulada por el Dr. Raúl Juan Reynoso para continuar interviniendo en la causa.
2) Que el magistrado que se aparta consideró prudente inhibirse de entender en los procesos judiciales en los que intervengan los letrados que se encuentran coimputados en la causa N° 11.195/2014 caratulada “Reynoso, Raúl Juan- Saavedra, Miguel Ángel – Esper Durán, María Elena- Valor, Ramón Antonio- Segovia, Lucinda María- Gómez, René Alberto- Gaona, Arsenio Eladio s/Asociación Ilícita- Cohecho- Prevaricato”, en trámite por ante el Juzgado Federal N° 1 de Salta.
Así, sostuvo que la circunstancia de encontrarse involucrado en una causa judicial junto a la abogada defensora de Juan Carlos Bruno -Dra. María Elena Esper-, constituye un motivo más que suficiente para inhibirse en el proceso por razones de decoro, delicadeza y afectación moral.
En función de ello y en aras de garantizar la imparcialidad, remitió las actuaciones al Juzgado Federal en turno de la Ciudad de Salta (cfr. fs. 3/5).
3) Que por su parte, el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Salta rechazó la excusación por haberse designado a la Dra. María Laura Díaz Martín como Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal de Orán.
CONSIDERANDO:
1) Que el Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación decidió mediante Resolución N° 286/2015 del 22 de diciembre del 2015 abrir el procedimiento de remoción del Dr. Raúl Juan Reynoso, formular la acusación correspondiente y suspenderlo en el ejercicio de sus funciones.
En función de ello, esta Cámara dispuso mediante Resolución N°107/15, nombrar como Juez Subrogante del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán a la Dra. María Laura Díaz Martín (Decreto 997/15 PEN).
2) Que como lógica consecuencia, los hechos que llevaron a declarar la inhibitoria desaparecieron y corresponde que sea el juzgado con jurisdicción en el lugar en que se produjeron los hechos investigados quien prosiga con la instrucción de las presentes actuaciones.
Es doctrina consolidada que los pronunciamientos judiciales deben ineludiblemente atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque fueran sobrevinientes (cfr. Esta Cámara in re “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla y otros c/Finca Santiago S.A. y otros s/interdicto”, 10/2/97); ya que no es posible que los jueces resuelvan cuestiones vacías de contenido en el curso del proceso (CSJN Fallos: 285:353; 310:819; 298:84; 301:947, entre otros).
Ello, sin perjuicio de la reedición que de la cuestión podrá hacerse a raíz de lo que oportunamente pudiera resolver el Consejo de la Magistratura en el proceso iniciado contra el magistrado excusante.
RESUELVE:
I.- DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento de la presente incidencia en función de lo establecido por esta Cámara mediante Resolución N° 107/15.
II.- DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de origen.
Regístrese, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013.-
Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mí) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
Pérez, Claudio Héctor c/El Rápido Argentino de Microómnibus SA y otros s/daños y perjuicios – Cám. Nac. Com. Sala D – 09/11/2015
006660E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108043