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JURISPRUDENCIAProcedimiento. Acción penal. Subsistencia. Control de oficio. Suspensión del juicio a prueba. Cumplimiento de obligaciones. Sobreseimiento
Se declara extinguida la acción penal y se sobresee al imputado, en virtud del cumplimiento de las tareas y demás obligaciones impuestas por la resolución que suspendió el juicio a prueba.
Neuquén, 02 de febrero de 2015.-
AUTOS y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas “S., D. M. s/ley estupefacientes”, Expte. N° FGR 72000305/2012/T02, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, puestos a despacho para resolver la situación procesal del procesado, D. M. S., D.N.I n° … y ;
CONSIDERANDO:
1. Que, ante todo y como sostiene inveterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Judicial, cabe señalar que el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro planteo, toda vez que su extinción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (Fallos: 305:652; 327:4633, entre otros), principio “mutatis mutandis” aplicable al sub-examine.
Situación procesal de D. M. S.:
2. En las presentes actuaciones, mediante Sentencia n° 53/2013 de fecha 20 de noviembre de 2.013 glosada a fs. 157/160, éste cuerpo colegiado falló suspendiendo el juicio a prueba durante el plazo de un año, respecto de D. M. S., en los términos del art. 76 bis y cctes. del Código Penal de la Nación.
3. Durante dicho lapso, el nombrado debía acreditar la prestación de servicios en forma gratuita por un total de cuarenta (40) horas en la “Agrupación Manos Unidas”, entre otras obligaciones impuestas.
4. Que, conforme surge del informe final elaborado por la Dirección Provincial de Población Judicializada de la Provincia del Neuquén (confrontar fs. 209/212), el incuso ha dado cabal cumplimiento a las tareas convenidas y restantes obligaciones impuestas de conformidad a los puntos 2] y 3] del acápite segundo del citado resolutorio. Se aprecia asimismo adunado a fojas 155 el respectivo comprobante de pago de la multa en su monto mínimo tal fuera normativamente dispuesto en el art. 76 bis, 5° párrafo del C.P.-
5. Sentado lo precedentemente expuesto y no habiendo cometido delito alguno durante el lapso fijado por el Tribunal conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fojas 219/220, los suscriptos entendemos que en mérito de lo prescripto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del código sustantivo, corresponderá decretar la extinción de la acción penal, y consecuentemente, el sobreseimiento del causante en los términos del art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.-
6. El material estupefaciente secuestrado será destruido con intervención de la “Delegación Sanitaria Federal”, debiendo el Sr. Secretario oficiar y coordinar tal cometido (artículo 30, ley 23.737; ley 24.112).
7. Atento a la índole de lo resuelto, se dejará sin efecto y se levantará la inhibición general de bienes que pesa sobre el encartado dispuesta por el Magistrado instructor conforme constancias de fojas 74.-
8. Finalmente, los efectos personales como asimismo el dinero incautado serán devueltos a quienes le fueron oportunamente secuestrados -teléfono celular marca Samsung, mochila y papeles varios cfr. acta de fojas 2/3 y constancias de fojas 29- (art. 523 del CPPN).
9. Por lo expuesto en los acápites que preceden, de consuno con la normativa legal y jurisprudencia citada, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUÉN;
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia SOBRESEER a D. M. S., D.N.I n° …, de demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al hecho investigado atento lo dispuesto por los arts. 76 ter -4° párrafo- del C.P. y 336 inc. 1° del CPPN, concordantes y afines.-
SEGUNDO: DISPONER la destrucción del material estupefaciente secuestrado en autos, a cuyo fin encomendase la diligencia a la Delegación Sanitaria Federal, debiendo el Sr. Secretario oficiar y coordinar tal cometido (artículo 30 ley 23.737, modificada por ley 24.112).-
TERCERO: DEJAR sin efecto y levantar la inhibición general de bienes que pesa sobre el encartado dispuesta por el Magistrado instructor conforme constancias de fojas 74 debiendo el Sr. Secretario librar el pertinente oficio.-
CUARTO: DISPONER la restitución de los efectos y dinero secuestrado conforme fuera expuesto en los considerandos punto 8.-
QUINTO: Regístrese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y previa vista Fiscal, ARCHÍVESE.-
Fdo. Krom. Coscia. Grosso.
Ante mí:
Cerutti.
001600E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100823