Se declara la extinción de la acción penal seguida contra el imputado por el delito de uso de documento público adulterado, en tanto se halla acreditado que cumplió con las pautas de conducta que le fueran impuestas en la resolución que suspendió el juicio a prueba y no ha cometido nuevo delito. Corresponde clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento en los términos del artículo 76 bis párrafo tercero del Código Penal, pues el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal.
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