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JURISPRUDENCIAProcedimiento penal. Suspensión de proceso. Estado de salud. Incapacidad del encartado
Se suspende el proceso en relación a uno de los imputados, atento su delicado estado de salud, que le impide asistir a la audiencia de debate.
Córdoba, 15 de abril de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente de suspensión del proceso por incapacidad de Quijano, Luis Alberto Cayetano (Expte. Nº FCB 93000136/2009/TO1/55)”, llegados a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que con fecha 9 de marzo del corriente año comparece la Defensora Ad hoc, Dra. Berenice Olmedo integrante de la Unidad de Letrados Móviles, y solicita en relación a su asistido el imputado Quijano, se disponga su separación del proceso, por los argumentos allí expuestos y a los que nos remitimos (fs. 1 /2).
II.- Que a raíz de ello, el Tribunal dispuso la realización de un examen médico por parte de los integrantes del Cuerpo de Médico Forense de los Tribunales Federales de Córdoba, conjuntamente con el médico de control de parte, Dr. Moisés Dib. Dicha junta médica concluyó, con fecha 20 de marzo de 2015 que Quijano no se encuentra en condiciones de continuar participando de las audiencias de debate. En dicha oportunidad los facultativos dejaron planteada la posibilidad de realizar un nuevo examen (fs. 18).
Que con fecha ocho de abril del corriente año el imputado Quijano fue internado en la Clínica Privada Caraffa a raíz de presentar una crisis sincopal a repetición, con múltiples fracturas, deterioro cognitivo por factores vasculo- celebrales (ver certificado médico obrante a fs. 24). Por lo que el Tribunal dispuso una nueva junta médica para analizar la situación de saludo del imputado, concluyendo en este nuevo examen que el imputado se encuentra actualmente postrado, no respondiendo a estímulos, con perdida completa de la movilidad, incontinencia total de esfínteres, no respondiendo a preguntas simples, sólo balbucea, encontrándose totalmente incapacitado para deambular. Agrega la junta médica que las patologías son de carácter crónico, progresivo e irreversible, por lo que concluyen que el imputado no se encuentra en condiciones participar en las audiencias de debate en forma definitiva (fs. 28).
III.- Que corrida vista al señor Fiscal General Subrogante, Dr. Facundo Trotta, manifiesta que no tiene objeciones respecto de la suspensión del proceso y la consiguiente separación de juicio respecto del imputado Luis Alberto Cayetano Quijano, por encontrarse imposibilitado de comparecer al proceso y ejercer su defensa material, ello en base a los argumentos que detalla en el escrito de fs. 29/30, a cuya lectura nos remitimos en honor a la brevedad.
IV.- Reseñados los antecedentes a meritar y entrando al fondo de las cuestiones planteadas, cabe señalar en primer término que -tal como lo señala el representante del Ministerio Público Fiscal- la actual situación de salud del imputado Quijano resulta incompatible con la posibilidad de que el nombrado continúe compareciendo a la audiencia de debate, circunstancia que dificulta el efectivo ejercicio de su defensa material en el proceso que viene desarrollándose.
La situación de saludo del imputado Quijano se encuentra corroborada con los informes médicos aludidos en los párrafos precedentes.
En base a dichos antecedentes, resulta a todas luces obvio que el delicado estado de salud del imputado Quijano impide su continuidad en la audiencia de debate, por un lapso superior al máximo admisible conforme lo estipulado en el primer párrafo del art. 365 del C.P.P.N.. Contrariamente a ello, ha de entenderse que su situación encuadra en los párrafos cuarto y quinto de la norma citada, debiendo suspenderse el proceso sólo respecto al nombrado y debiendo continuar en relación al resto de los coimputados. Asimismo, corresponde disponer su separación de la causa conforme lo autoriza el art. el art. 360 del código de forma a tenor del art. 365, inc. 5º del mismo, esto es la oportuna realización de un juicio por separado en relación al nombrado ante una eventual recuperación de salud.
En razón de lo expuesto precedentemente, y teniendo presente los fundamentos meritados para resolver favorablemente la solicitud de suspensión y consecuente separación, resulta aplicable al caso los parámetros fijados por el Acuerdo Plenario Nª 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal en los autos “Díaz Bessone”, ello en razón de que el delicado estado de saludo del imputado Quijano permiten concluir sin hesitación alguna la inexistencia de riesgo procesal alguno.
En función de ello, corresponde también conceder al nombrado el beneficio de la excarcelación bajo caución juratoria a tenor de lo preceptuado por los arts. 318, 320 y 321 del C.P.P.N.
Por ello;
SE RESUELVE:
I) Suspender el trámite de la presente causa con relación al imputado Luis Alberto Cayetano Quijano, debiendo continuar en relación al resto de coimputados (art. 365, incs. 4° y 5° del C.P.P.N.).
II) Disponer la separación del imputado Luis Alberto Cayetano Quijano y la oportuna realización del juicio en relación a los hechos que le atribuyen las distintas piezas acusatorias (art. 360 del código de forma a tenro del art. 365, inc. 5° del mismo).
III) Conceder al imputado Luis Alberto Cayetano Quijano, el beneficio de excarcelación bajo caución juratoria, la que deberá hacerse efectiva de inmediato; ello sin perjuicio de practicar la correspondiente notificación ni bien su estado de salud lo permita (arts. 318, 320 y 321 del C.P.P.N. y arts. 8 de la C.A.D.H. y 14 del P.I.D.C.P.).
Protocolícese y hágase saber.
JULIAN FALCUCCI
JUEZ DE CÁMARA
JAIME DIAZ GAVIER
PRESIDENTE
JOSÉ C. QUIROGA URIBURU
JUEZ DE CÁMARA
PABLO BRANDÁN
SECRETARIO
S. J., I. s/incidente de salud – Trib. Oral Crim. Fed. La Plata – Nº 1 – 05/06/2012
001495E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100873