Se rechaza el recurso de apelación interpuesto, confirmándose la resolución de la jueza laboral, que dispuso una nueva audiencia conciliatoria entre las partes, en tanto en la primera los demandados - de nacionalidad china- manifestaron la imposibilidad de entender el idioma castellano y la necesidad de un traductor. Sin embargo, el tribunal expresó que el Código Procesal del Trabajo permitía al empleador comparecer a la audiencia de conciliación mediante “gerente, administrador, factor o empleado superior con poder suficiente para obligarse”, por lo que los extranjeros demandados podían comparecer si otorgaban un poder vía escritura pública, lo que hubiera evitado la suspensión de la audiencia y los avatares que esta postergación trajo aparejados. Además, los camaristas señalaron una contradicción en la conducta procesal del comerciante demandado: si no entendía el idioma nacional y no podían conciliar, el demandado tampoco pudo válidamente deducir recursos, los que fueron suscriptos personalmente con patrocinio letrado, por lo que concluyeron que la actitud de los demandados era una maniobra solo para dilatar el proceso.
Procedimiento laboral audiencia conciliatoria suspension comerciante idioma extranjero
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