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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAumento en tarifas de gas
En el marco del amparo colectivo correspondiente a las subas de las tarifas de gas, se requiere como medida instructora que el Procurador del Tesoro de la Nación informe si se encuentra suspendida la ejecución de las Resoluciones 99/2016 y 129/2016.
Texto Completo(*):
La Plata, 21 de julio de 2016.-
1.- Téngase presente el informe que antecede.
2.- En virtud de las declaraciones formuladas por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Marcos Peña, referidas a que -en virtud del amparo colectivo promovido en la causa 8399/2016- las tarifas de gas no deben ser abonadas ( “…hasta tanto no se resuelva el fallo no hay que pagarlas…”); como medida instructoria, requiérese del Señor Procurador del Tesoro de la Nación informe, en el plazo de 24 hs., si efectivamente se encuentra suspendida la ejecución de las Resoluciones 99/2016 y 129/2016 correspondientes al Ministerio de Energía y Minería, motivo de la presente solicitud cautelar (Art. 34 inc. 5 del CPCCN).
Líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles (Art. 153 CPCCN)
ALBERTO OSVALDO RECONDO
Juez Federal
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
009627E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104211