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JURISPRUDENCIAProcesos colectivos. Acción colectiva. Derechos de incidencia colectiva. Gas natural. Legitimación activa
Se ordena la inscripción dentro del registro de procesos colectivos de la Corte Federal a la acción colectiva de certeza incoada por el Estado Nacional contra cualquiera que invoque legitimación colectiva para cuestionar la Resolución Nº 74/2017 del Ministerio de Energía –y resoluciones de ENERGAS relacionadas- a fin de cesar el estado de incertidumbre respecto de su ejecución, al atentar contra las atribuciones/mandatos que le impone la Constitución Nacional en cuanto al aseguramiento del uso racional de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prestación de servicios públicos eficientes y de calidad -en el caso el de gas natural-. Ello a fin de asegurar a los habitantes de la República Argentina el uso racional de sus recursos naturales no renovables y un servicio público de provisión de gas natural de calidad y eficiencia, que preserve el medio ambiente sano, con fundamento en los artículos 41, 42 y 75 -inciso 22- de la Constitución Nacional. En ese sentido, se determina que el colectivo está compuesto por los habitantes de la Nación, que abarcan también a las generaciones venideras.
Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.- CB
AUTOS Y VISTOS:
1.- Que la CSJN, mediante Acordada Nº 32/14, creó el Registro Público de Procesos Colectivos radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación; en el que deben inscribirse todos los procesos colectivos, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con arreglo a las concordes definiciones dadas por el Máximo Tribunal en los precedentes «Halabi» (Fallos: 332:111) y P.361.XLIII «PADEC c/ Swiss Medical S .A. s/ nulidad de cláusulas contractuales», sentencia del 21 de agosto de 2013.
2.- Que, formulada la consulta prevista en el punto III del Reglamento de Actuación en Proceso Colectivos” (aprobado por Acordada CSJN Nº 12/16) y formulada la aclaración requerida, el Registro de Procesos Colectivos informó que: a) “se encuentra inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos el expediente FLP 27529 / 2018 – CEPIS c/ ENARGAS Y OTRO s/AMPARO COLECTIVO con radicación en JUZGADO EN LO CIVIL, COM. Y CONT. ADM. FEDERAL DE LA PLATA 2 – SECRETARIA CIVIL que guardaría sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva”.
3.- Que el punto IV del aludido Reglamento establece que “Sí del informe del Registro surge la existencia de un juicio en trámite, registrado con anterioridad que presente una sustancial semejanza en la afectaci6n de los derechos de incidencia colectiva, el magistrado requirente deberá remitir, sin otra dilaci6n, el expediente al juez ante el cual tramita el proceso inscripto. De lo contrario, si considera que, de manera manifiesta, no se verifican las condiciones para la tramitación de las causas ante el mismo tribunal, deberá hacer constar dicha circunstancia por resoluci6n fundada comunicarla al tribunal que hubiese inscripto la otra acción al Registro y al Registro”.
4.- Que, conforme surge de la compulsa del Registro de Proceso Colectivos, en el marco de la causa “CEPIS c/ ENARGAS Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO” (FLP N° 27529/2018) se persigue la “declaración de inconstitucionalidad de Resoluciones ENARGAS 300 a 309 de 2018, por considerar que son contrarias a los arts1, 14, 17, 42 y 75 inc 22 de la Constitución Nacional, con fundamento en que se autoriza la aplicación anticipada de los cuadros tarifarios correspondientes a partir del 1ro. de abril del 2018, cuando- según sus dichos- la normativa establece que los aumentos deben aplicarse a partir del 1ro de mayo”; encontrándose compuesto el colectivo por los “usuarios residenciales del servicio público de gas -de red- de todo el territorio nacional a los que se les pretenda aplicar el nuevo cuadro tarifario a partir del 1ro de abril de 2018”.
Asimismo, surge que en el marco de la causa “DIRECCION DE DER.HUMANOS Y DEF. AL CONSUM. DE LA MUNICIPALIDAD DE L. N. ALEM Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MTRIO. DE ENERGIA Y MINERIA) Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO” (Nº FLP 57821/2017) se pretende la declaración de “inaplicabilidad de la Resolución 74-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería, Resoluciones 4356/2017, 4369/2017, 4354/2017, 4357/2017, 4361/2017, 4377/2017, 4358/2017 del Ente Nacional Regulador del Gas y la inconstitucionalidad del art. 83 Ley 24076 y de los arts. 4, 5, 6 inc. 1,10,13 y 15 de la Ley 26854”; encontrándose conformado el colectivo “los usuarios y consumidores de Gas Natural por redes del Territorio Nacional, incluidos los usuarios y consumidores de Gas Natural por redes del Partido de Leandro N. Alem, provincia de Buenos Aires”.
5.- Que, en autos, el Estado Nacional (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable) promueve una acción colectiva de certeza contra el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad (CEPIS) y contra cualquier otro que invoque legitimación colectiva para cuestionar la Resolución Nº 74/2017 del Ministerio de Energía y Minería y las Resoluciones Nº 300 a 309/2018 del ENARGAS; a fin de cesar el estado de incertidumbre respecto de su ejecución, que atenta contra las “atribuciones/mandatos” que le impone la Constitución Nacional en cuanto al aseguramiento del uso racional de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prestación de servicios públicos eficientes y de calidad -en el caso el de gas natural-.
Pretende así, asegurar a los habitantes de la República Argentina el uso racional de sus recursos naturales no renovables y un servicio público de provisión de gas natural de calidad y eficiencia, que preserve el medio ambiente sano; con fundamento en los artículos 41, 42 y 75 -inc. 22- de la Constitución Nacional.
6.- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de señalar en el precedente “Halabi” (Fallos: 332:111) que los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos (art. 43 de la Constitución Nacional) pueden ser ejercidos por el Defensor del Pueblo de la Nación, las asociaciones que concentran el interés colectivo y el afectado. En estos supuestos existen dos elementos de calificación que resultan prevalentes.
En primer lugar, la petición debe tener por objeto la tutela de un bien colectivo, lo que ocurre cuando éste pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna. Por esta razón sólo se concede una legitimación extraordinaria para reforzar su protección, pero en ningún caso existe un derecho de apropiación individual sobre el bien ya que no se hallan en juego derechos subjetivos. No se trata solamente de la existencia de pluralidad de sujetos, sino de un bien que, como el ambiente, es de naturaleza colectiva. Estos bienes no pertenecen a la esfera individual sino social y no son divisibles en modo alguno.
En segundo lugar, la pretensión debe ser focalizada en la incidencia colectiva del derecho. Ello es así porque la lesión a este tipo de bienes puede tener una repercusión sobre el patrimonio individual, como sucede en el caso del daño ambiental, pero esta última acción corresponde a su titular y resulta concurrente con la primera. De tal manera, cuando se ejercita en forma individual una pretensión procesal para la prevención o reparación del perjuicio causado a un bien colectivo, se obtiene una decisión cuyos efectos repercuten sobre el objeto de la causa petendi, pero no hay beneficio directo para el individuo que ostenta la legitimación. En este tipo de supuestos, la prueba de la causa o controversia se halla relacionada con una lesión a derechos sobre el bien colectivo y no sobre el patrimonio del peticionante o de quienes éste representa.
7.- Que, en ese marco, encuentro reunidos ambos recaudos establecidos en “Halabi”, en la medida en que el Estado Nacional pretende la preservación de un bien colectivo identificado como el aseguramiento del uso racional de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prestación de servicios públicos eficientes y de calidad -en el caso el de gas natural-.
es el ambiente; focalizando su pretensión en la incidencia colectiva del derecho.(*)
Si bien en el presente proceso se invoca la Resolución Nº 74/2017 del Ministerio de Energía y Minería y las Resoluciones Nº 300 a 309/2018 del ENARGAS, al igual que en las causas FLP N° 27529/2018 y FLP Nº 57821/2017, no puede soslayarse que -como se dijera- en éstas últimas causas se impugnan tales actos y el colectivo se encuentra compuesto sólo por los usuarios del servicio público de gas; mientras que en estos autos se pretende hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de su ejecución y el colectivo lo componen todos los habitantes del país (incluidos, lógicamente, los referidos usuarios del servicio público de gas).
De tal modo, teniendo así esta causa por objeto la tutela del bien colectivo medio ambiente y abarcando a toda la comunidad, considero justificado ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos y establecer un procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.
Por lo demás, cabe destacar que con fecha 3 de mayo de 2018 la Sra. Jueza Titular de este Juzgado admitió la inhibitoria planteada por el Estado Nacional en el marco de la causa Nº CAF 29.310/18 y declaró la competencia de este fuero en lo contencioso administrativo federal para seguir entendiendo en los referidos autos “CEPIS c/ ENARGAS Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO” (FLP N° 27529/2018); no habiéndose expedido aún al respecto el Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº 2.
Asimismo, de la compulsa del Sistema de Consulta de Causas del Poder Judicial de la Nación se desprende que la referida causa “DIRECCION DE DER. HUMANOS Y DEF.AL CONSUM. DE LA MUNICIPALIDAD DE L. N. ALEM Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MTRIO. DE ENERGIA Y MINERIA) Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO” (Nº FLP 57821/2017) se encuentra en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del conflicto positivo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de Junín y el Juzgado Nacional en lo Contenciosos Administrativo Federal Nº 8.
En función de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto el punto III del citado Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos, RESUELVO: 1) que el colectivo está compuesto por los habitantes de la Nación, abarcando las generaciones venideras; 2) identificar el objeto del siguiente modo: El Estado Nacional (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable) promueve una acción colectiva de certeza contra el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad (CEPIS) y contra cualquier otro que invoque legitimación colectiva para cuestionar la Resolución Nº 74/2017 del Ministerio de Energía y las Resoluciones Nº 300 a 309/2018 del ENARGAS; a fin de cesar el estado de incertidumbre respecto de su ejecución, que atenta contra las “atribuciones/mandatos” que le impone la Constitución Nacional en cuanto al aseguramiento del uso racional de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prestación de servicios públicos eficientes y de calidad -en el caso el de gas natural-. Ello a fin de asegurar a los habitantes de la República Argentina el uso racional de sus recursos naturales no renovables y un servicio público de provisión de gas natural de calidad y eficiencia, que preserve el medio ambiente sano; con fundamento en los artículos 41, 42 y 75 -inc. 22- de la Constitución Nacional.; 4) ordenar la inscripción del proceso en el Registro de Procesos Colectivos; 5) instaurar como procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio y permitir su eventual participación, la publicación de esta decisión en el Centro de Información Judicial (CIJ) y de edictos por 2 (dos) días en el Boletín Oficial y en el diario La Nación, comunicando la existencia del proceso y la facultad de comparecer -dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles judiciales computados a partir de la última publicación de los edictos- de todas las personas que pudieren considerarse afectadas, el Defensor del Pueblo de la Nación y las asociaciones civiles que propendan a la protección del medio ambiente. En el edicto deberá consignarse expresamente que los interesados podrán acceder al texto completo de la presente resolución vía internet ingresando al Sistema de Consulta de Causas del Poder Judicial de la Nación; 6) dejar establecido que una vez vencido el plazo fijado para que comparezcan los interesados y admitida su participación como terceros, quedará definitivamente integrado el frente activo; y 7) comunicar lo aquí resuelto al Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº 2 y, oportunamente, al Juzgado donde en definitiva quede radicada la causa Nº FLP 57821/2017.
Regístrese y notifíquese.
Fecha de firma: 10/05/2018
Firmado por: <JUEZ SUBROGANTE>,
Halabi, Ernesto c/PEN ley 25873 decreto 1563/2004 s/amparo – Leading case- Corte Sup. Just. Nac. – 24/02/2009- Cita digital: IUSJU030677C
Nota:
028628E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123782