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JURISPRUDENCIAProbation. Facilitación de estupefacientes a título gratuito. Agravante. Lugar de comisión
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se habilita la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba atento a las condiciones personales del imputado.
Comodoro Rivadavia, 20 de noviembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Este Expte. N° FCR 2660/2014/TO1 caratulado “BLACKIE, Rubén Darío s/ infracción Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia (c. FCR 2660/2014) que se le sigue a Rubén Darío BLACKIE, argentino, nacido el 14 de diciembre de 1996, en Sarmiento, Provincia de Chubut, D.N.I. …, hijo de María Angélica Pailleguala y de Pedro Guillermo, domiciliado en Sarmiento nº … de la localidad de Sarmiento, quien es asistido por la Defensora Pública Oficial ad hoc Dra. María Eugenia FERNANDEZ VAN RAAP y en la que actúa como Fiscal General el Dr. Teodoro NÜRNBERG.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que conforme la requisitoria fiscal (fs. 91/VTA.) se califica la conducta de Rubén Darío BLACKIE como constitutiva del delito de facilitación de estupefacientes a título gratuito agravado por el lugar de comisión en grado de tentativa (art. 5 inc. e y 11 inc. e de la Ley 23737 y art. 42 del C.P).-
2) Que a fs. 103/vta. la Defensa Pública Oficial de BLACKIE solicita la suspensión del proceso a prueba, ofreciendo una reparación consistente en $ … (… Pesos).-
Corrido el traslado de ley al Ministerio Público Fiscal, éste a fs. 122 dictamina favorablemente por la concesión del beneficio solicitando, sin embargo, solicita se reexamine en audiencia el monto de la reparación ofrecida en consideración a las características del hecho objeto del proceso y a las constancias que lucen agregadas a fs. 113, 116 y 119, las que dan cuenta de que el encartado actualmente trabaja en relación de dependencia para la firma CPC.-
3) Que a fs. 138 obra el acta de la audiencia de suspensión de juicio a prueba prevista en el art. 293 CPPN, donde ratifica BLACKIE el escrito de fs. 103/vta.-
Que en ese acto el Ministerio Público Fiscal presta conformidad con la suspensión, dice que es insuficiente la reparación ofrecida y la multa en los términos que recoge el acta pertinente.-
Que la Defensa propone entonces $… (… pesos) en tal concepto lo que fue aceptado por el Fiscal General.-
4) Que la escala penal del delito por el que BLACKIE fue requerido de juicio criminal registra un mínimo de 2 años y tres meses y un máximo de 10 años y ocho meses de prisión, sin que se prevea pena inhabilitante excluyente y pecuniaria, que le imponga satisfacer el mínimo legal (art arts. 5, inc. E) y 11, inc. E) Ley 23.737 y art. 42 y 44 del C.P.).-
Que atento la naturaleza del suceso que constituye un ilícito de acción pública, que no se encuentra involucrado en él ningún funcionario público en ejercicio de sus funciones y las condiciones personales del causante, que carece de antecedentes penales – conforme informe Registro Nacional de Reincidencia de fs. 105/107-, se habilita la concesión del beneficio pretendido, permitiendo suspender el proceso.-
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Acosta, Alejandro Esteban s/inf. art. 14 1er párrafo ley 23737” Fallos 331:858, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, RESUELVE:
I) SUSPENDER A PRUEBA POR EL TERMINO DE 2 (DOS) AÑOS esta causa N° FCR 2660/2014/TO1 respecto de Rubén Darío BLACKIE de las demás condiciones personales de autos, calificando al efecto indicado su conducta como facilitación de estupefacientes a título gratuito, agravada por el lugar de comisión, en grado de tentativa (arts. 5, inc. e) y 11, inc. e) Ley 23.737 y art. 42 del C.P).
II) DISPONIENDO que INGRESE la suma de $ … (… PESOS) en concepto de multa; y, como reparación, la suma de $ … (PESOS …), dentro de los diez (10) días de notificada la presente; debiendo dentro del mismo plazo fijar domicilio y en lo sucesivo abstenerse de usar y tener armas, drogas o abusar de bebidas alcohólicas mientras dure la suspensión y no cometer nuevos delitos, debiendo realizar hasta el mes de febrero de 2016, inclusive, 40 (cuarenta) horas de trabajo comunitario a favor de una entidad de bien público, y desde el mes de marzo de 2016 dar comienzo a los estudios secundarios, acreditando la inscripción y cursada, con compromiso personal en actas y bajo apercibimiento de que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones conllevará a la revocación del beneficio concedido y la ejecución del encarcelamiento, todo ello bajo el control del Juez de Ejecución competente (arts. 26, 27bis incisos 1, 2, 3, 4, 7 y 8 , 40, 41, 76bis del CP).
Regístrese, notifíquese comuníquese y cúmplase.-
Pedro José de Diego
Juez de Cámara
Nora M. T. Cabrera de Monella
Jueza de Cámara
Enrique Jorge Guanziroli
Juez de Cámara
Raúl A. F. Totaro
Secretario
006711E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108022