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JURISPRUDENCIASecuestro. Agravante. Rescate. Robo. Asociación ilícita. Sentencia condenatoria
Se condena a los imputados en orden al delito de secuestro extorsivo agravado, por haberse logrado con el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado con armas de fuego, en poblado y en banda, y por el delito de asociación ilícita, entre otros ilícitos.
San Martín, 11 de julio de 2016.
Y VISTOS:
Reunidos los Señores Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, doctores Germán Andrés Castelli, en su carácter de Presidente, Elbio Osores Soler y María Lucía Cassain, con la presencia del Señor Secretario, doctor Carlos Fabián Cuesta, para dictar sentencia en la causa nro. 3158 (FSM 51004999/2012/TO1 y acumulada 41014959/2012/TO1) seguida a: L. E. E., titular del Documento Nacional de Identidad nro. …, hijo de O. Ca. E. y R. E. R., nacido el 28 de junio de 1980 en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, domiciliado en calle Córdoba y Mitre -no recuerda la numeración exacta-, Barrio El Progreso, Benavídez, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II, Marcos Paz, del Servicio Penitenciario Federal; M. G. O., titular del Documento Nacional de Identidad nro. …, hijo de H. D. O. y A. M. O., nacido el 4 de septiembre de 1988 en la localidad de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, domiciliado en Av. De la Montonera nro. … o …, General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II, Marcos Paz, del Servicio Penitenciario Federal; O. P. E., titular del Documento Nacional de Identidad nro. …, hijo de O. C. E., nacido el 26 de marzo de 1985 en la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires, con domicilio actual en calle Córdoba …, Benavídez, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires; C. D. S. E., titular del Documento Nacional de Identidad nro. …, hijo de A. A. G. y S. N. E., nacido el 17 de marzo de 1979 en la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires, con domicilio actual en calle Australia …, Morón, provincia de Buenos Aires; y H. M. B., titular del Documento Nacional de Identidad nro. …, hijo de N. V. B., nacido el 28 de junio de 1995 en Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, domiciliado en calle Arenales …, Parque San Martín, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II, Marcos Paz -Módulo 5 de Jóvenes Adultos- del Servicio Penitenciario Federal.
Intervienen en el proceso el señor fiscal general, doctor Eduardo Alberto Codesido, los señores defensores oficiales, doctores Héctor Rene Tejerina Ortiz en favor de L. E.; Nora Benítez Rossino en favor de los acusados M. G. O., O. P. E., C. D. S. E. y H. M. B.; y Lidia Millán como Asesora de Menores respecto del encartado B.
Concluida la deliberación y en virtud de lo dispuesto en el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación, se dispone dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia, posponiendo la de sus fundamentos para la audiencia del día 20 de septiembre del corriente año, a las 13.30 horas.
Por todo ello, el Tribunal FALLA:
I) NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas.
II) CONDENAR a L. E. E., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo penalmente responsable de los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO POR HABERSE LOGRADO EL PROPÓSITO DE OBTENER EL RESCATE Y POR HABERSE COMETIDO CON LA PARTICIPACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS, EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON ARMAS DE FUEGO, EN POBLADO Y EN BANDA, de los que resultara víctima M. J. M., en calidad de coautor; SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO POR HABERSE LOGRADO EL PROPÓSITO DE OBTENER EL RESCATE Y POR HABERSE COMETIDO CON LA PARTICIPACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS, EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON ARMAS DE FUEGO, EN POBLADO Y EN BANDA, de los cuales resultaran víctimas M. A. P. y G. V. O., en calidad de coautor; ASOCIACIÓN ILÍCITA, en calidad de coautor; PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA, en calidad de autor; TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMAS DE GUERRA, en calidad de coautor; y LAVADO DE DINERO DE ORIGEN DELICTIVO, en calidad de autor; TODOS LOS CUALES CONCURREN MATERIALMENTE ENTRE SÍ; CON COSTAS (artículos 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 166 inc. 2°, párrafo 2°, 167 inc. 2°, 170 inc. 6°, 189 bis apartado 2°, párrafos 1° a 4°, 210 y 303 inciso 4° en función del inciso 1° del C.P. y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.).
III) DECLARAR REINCIDENTE a L. E. E. en los términos del artículo 50 del Código Penal.
IV) CONDENAR a M. G. O., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO POR HABERSE LOGRADO EL PROPÓSITO DE OBTENER EL RESCATE Y POR HABERSE COMETIDO CON LA PARTICIPACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS, EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON ARMAS DE FUEGO, EN POBLADO Y EN BANDA, de los cuales resultaran víctimas M. A. P. y G. V. O., en calidad de coautor; ASOCIACIÓN ILÍCITA, en calidad de coautor; LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABERSE COMETIDO CONTRA UN MIEMBRO DE LA POLICÍA, EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE DAÑO CALIFICADO SOBRE UN BIEN AFECTADO A UN SERVICIO PÚBLICO, EN CONCURSO IDEAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en calidad de autor; PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA, en calidad de autor; TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMAS DE GUERRA, en calidad de autor; TODOS LOS CUALES CONCURREN MATERIALMENTE ENTRE SÍ; CON COSTAS (artículos 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 92 en función del 89 y 80 inciso 8°, 166 inc. 2°, párrafo 2°, 167 inc. 2°, 170 inc. 6°, 184 inciso 5°; 189 bis apartado 2, párrafos 1° a 4°, 210 y 239 del C.P. y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.).
V) DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a H. M. B., de las demás condiciones obrantes en autos por los delitos por los que mediara acusación fiscal (art. 4º de la ley nº 22.278).
VI) CONDENAR a H. M. B., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO POR HABERSE LOGRADO EL PROPÓSITO DE OBTENER EL RESCATE Y POR HABERSE COMETIDO CON LA PARTICIPACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS, EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON ARMAS DE FUEGO, EN POBLADO Y EN BANDA, de los cuales resultaran víctimas M. A. P. y G. V. O., (art. 5, 12, 19, 40, 41, 45, 54, 166 inciso 2°, párrafo 2°, 167 inc. 2° y 170 inc. 6º del Código Penal; 4 de la ley nº 22.278; y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.).
VII) CONDENAR a O. P. E., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo penalmente responsable de los delitos de PORTACIÓN DE ARMAS DE GUERRA, en calidad de coautor, EN CONCURSO REAL con el delito de TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMA DE GUERRA, en calidad de coautor, CON COSTAS (artículos 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 189 bis apartado 2°, párrafos 1° a 4°, del C.P. y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.).
VIII) CONDENAR a C. D. S. E., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, CON COSTAS (artículos 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 210 del C.P. y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.).
IX) ABSOLVER a M. G. O. en orden a los delitos de secuestro extorsivo agravado y robo agravado de los que resultara víctima M. J. M. (causa FSM 51004999/2012), por los que mediara requerimiento de elevación a juicio, SIN COSTAS (art. 402 del C.P.P.N.).
X) ABSOLVER a O. P. E. en orden al delito asociación ilícita (causa FSM 51004999/2012), por el que mediara requerimiento de elevación a juicio, SIN COSTAS (art. 402 del C.P.P.N.).
XI) DECOMISAR las armas, teléfonos celulares y demás elementos secuestrados, en virtud de lo normado en los artículos 23 del Código Penal y 522 del Código Procesal Penal de la Nación).
XII) DAR a las armas el destino previsto en la normativa aplicable (art. 3 de la ley 20.785 y 5 de la ley 25.886).
XIII) EXTRAER testimonios de las partes pertinentes, para su remisión en los términos requeridos por el Sr. Fiscal General en su alegato.
XIV) DESIGNAR juez de ejecución al doctor Germán Andrés Castelli.
Notifíquese, regístrese, comuníquese a quien corresponda, y practíquense por Secretaría los pertinentes cómputos de vencimiento de pena. Oportunamente ARCHÍVESE.
GERMÁN ANDRÉS CASTELLI
ELBIO OSORES SOLER
MARÍA LUCÍA CASSAIN
Ante mí:
CARLOS FABIÁN CUESTA
C., D. M. s/secuestro extorsivo – Trib. Oral Crim. Fed. San Martín – Nº 4 – 16/07/2014
008951E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105114