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JURISPRUDENCIAEstupefacientes. Cumplimiento de la probation. Extinción de la acción penal
Ante el cabal cumplimiento de la probation dispuesta oportunamente, se declara extinguida la acción penal y se absuelve al incuso.
Neuquén, 10 de marzo de 2015.-
AUTOS y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas “PAINEMIL, Denis Raúl – QUIROZ, Guillermo Alejandro – PAINEMIL, Jorge Ceferino s/ infracción ley 23.737”, Expte. Nº FGR 83000831/2012, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, puestos a despacho para resolver la situación procesal del encartado, Guillermo Alejandro QUIROZ, D.N.I n° … y ;
CONSIDERANDO:
1. Que, ante todo y como sostiene inveterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Judicial, cabe señalar que el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro planteo, toda vez que su extinción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (Fallos: 305:652; 327:4633, entre otros), principio “mutatis mutandis” aplicable al sub-examine.
Situación procesal de Guillermo A. Quiroz :
2. En las presentes actuaciones, mediante Sentencia n° 48/2013 de fecha 30 de octubre de 2.013 glosada a fs. 478/483, éste cuerpo colegiado falló suspendiendo el juicio a prueba durante el plazo de un año, respecto de Guillermo Alejandro QUIROZ, en los términos del art. 76 bis y cctes. del Código Penal de la Nación.
3. Durante dicho lapso, el nombrado debía acreditar la donación periódica y mensual de tres cajas de leche en polvo al “Hogar Rayito de Sol”, entre otras obligaciones impuestas.
4. Que, conforme surge del informe final elaborado por la Dirección Provincial de Población Judicializada de la Provincia del Neuquén (confrontar fs. 549/553 y 556), el incuso ha dado cabal cumplimiento a las tareas convenidas y restantes obligaciones impuestas de conformidad a los puntos 1] y 2] del acápite quinto del citado resolutorio. Se aprecia asimismo adunado a fojas 471 y 493 el respectivo comprobante de pago de la multa en su monto mínimo tal fuera normativamente dispuesto en el art. 76 bis, 5° párrafo del C.P.-
5. Sentado lo precedentemente expuesto y no habiendo cometido delito alguno durante el lapso fijado por el Tribunal conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fojas 565/567, los suscriptos entendemos que en mérito de lo prescripto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del código sustantivo, corresponderá decretar la extinción de la acción penal, y consecuentemente, el sobreseimiento del causante en los términos del art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.-
6. Atento a la índole de lo resuelto, se déjara sin efecto y se levantará la inhibición general de bienes que pesa sobre el encartado dispuesta por el Magistrado instructor conforme constancias de fojas 301/302.-
7. Finalmente, por razones de índole procesal, teniendo a la vista el legajo excarcelatorio que corre por cuerda, dejar sin efecto la excarcelación oportunamente concedida por el Magistrado Instructor. Asimismo y conforme la manda legal del art. 327 inciso 2° se cancelará la caución real fijada y se restituirá a Mariela Viviana PAINEMIL los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina a tales efectos, conforme constancias de fojas 30/34 de la citada incidencia. Por Secretaría se librarán los oficios de estilo.-
8. Por lo expuesto en los acápites que preceden, de consuno con la normativa legal y jurisprudencia citada, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUÉN;
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia SOBRESEER a Guillermo Alejandro QUIROZ, D.N.I n° …, de demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al hecho investigado atento lo dispuesto por los arts. 76 ter -4° párrafo- del C.P. y 336 inc. 1° del CPPN, concordantes y afines.-
SEGUNDO: DEJAR sin efecto y levantar la inhibición general de bienes que pesa sobre el encartado dispuesta por el Magistrado instructor conforme constancias de fojas 301/302 debiendo el Sr. Secretario librar el pertinente oficio.-
TERCERO: DEJAR sin efecto la excarcelación oportunamente concedida por el Magistrado Instructor, cancelando en consecuencia la caución real fijada y restituyendo a Mariela Viviana PAINEMIL los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina a tales efectos, conforme fuera expuesto en los considerandos punto 7.-
CUARTO: Regístrese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y previa vista Fiscal, ARCHÍVESE.-
Fdo. Dres. Krom. Grosso.
Ante mí: Cerruti.
NOTA: El doctor Orlando A. Coscia no suscribe la presente por encontrarse fuera de la jurisdicción (arg. art. 109 del R.J.N y 399 ‘in fine’ del C.P.P.N). CONSTE.-
En … de marzo de 2015 se remitió al Ministerio Público Fiscal de la sede a los fines de su notificación. CONSTE.-
En … de marzo de 2015 se remitió al Ministerio Público de la Defensa de la sede a los fines de su notificación. CONSTE.-
Fecha de firma: 16/03/2015
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
001772E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101089