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JURISPRUDENCIAProcedimiento penal. Probation. Estupefacientes
Se hace lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba, atento la conformidad del fiscal y el cumplimiento de los requisitos legales.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 11 días del mes de Marzo de 2015, siendo horas 11, se constituye en el edificio sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Chacabuco N° 125, de esta ciudad, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los Dres MARÍA ALICIA NOLI, Presidenta, CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, Juez de Cámara y GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara, a fin de llevar a cabo la audiencia prevista por el artículo 293 del C.P.P.N. en la causa caratulada: “PONCE, MARIA CRISTINA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E)”, del registro de la Secretaría del Tribunal, en la que se encuentra imputada MARIA CRISTINA PONCE , D.N.I …, hija de José Vitalino Ponce y de María Beatriz Albarracín, con domicilio en Avenida Francisco de Aguirre nº … de esta ciudad.- Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. DIEGO VELASCO, y por la defensa técnica de la imputada, la Dra. MARIA CAROLINA CUENYA, representante del Ministerio Publico de la Defensa, presentes en este acto. A continuación se hace pasar al estrado a la imputada ut supra mencionada, se le hace conocer los alcances del artículo 76 bis del Código Penal, se da lectura a la presentación de la defensa obrante a fs.117, cumplido, se intercambian opiniones respecto a las tareas a realizar y se acuerda que la probada realizará tareas en un organismo de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, lo cual será supervisado por el Juez de Ejecución Penal.- Por lo que oídas las partes, considerado el requerimiento de elevación de la causa a juicio donde se le imputa a MARIA CRISTINA PONCE, el presunto delito tipificado por el Art. 5 inc. e último párrafo de la ley 23.737 en cuanto se refiere al suministro gratuito de estupefacientes , en grado de tentativa (art. 42 del C.P.), con el agravante del Art. 11 inc. e de la ley 23.737, con lo cual estamos ante uno de los presupuestos exigidos por la norma, en tanto las partes entienden que de corresponder una condena a la imputada, la misma podría ser de ejecución condicional ( “Acosta Alejandro Esteban s/infracción art. 14 primer párrafo de la ley 23.737″, C.S.J.N. 23/04/08).- Teniendo presente el informe del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal obrante a fs.134/135, que da cuenta que la requirente no registra antecedentes penales y habiendo prestado conformidad el Sr. Fiscal General a fs. 137, nos colocamos frente al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pues las circunstancias del caso permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la eventual condena de prisión aplicable.-Asimismo, la imputada ofreció cumplir con las obligaciones que surjan del presente instituto con el objeto de reparar el daño causado y deberá hacer efectiva las reglas de conducta que se estimen adecuadas al fin de la probation y proporcionadas al caso.-El cumplimiento de esas reglas de conducta darán lugar a la extinción de la acción penal en favor del imputado, con la posibilidad concreta de que no se estigmatice con la aplicación de una pena de prisión.-
Así, con la aplicación del instituto se recurre a nuevos mecanismos alternativos al juicio e hipotética sanción penal para la solución de conflictos de menor cuantía, en cuanto prima facie aparece una ofensa de mínima lesividad a los bienes jurídicos involucrados.-
Lo sostenido no implica reducir el sistema penal ni la protección debida a la víctima, pues en la medida que la aplicación del instituto no se convierta en un mero formalismo y se someta al probado a un adecuado control de cumplimiento, se satisfacen los fines que se pretenden con la aplicación del instituto, con la sustitución del juicio por el cumplimiento de reglas de conducta, y en su caso, la reparación del daño causado, cumpliendo los objetivos de reajuste en la política criminal que se tuvieron en miras con la incorporación de la “probation”.-
Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, declara procedente la suspensión del presente juicio a prueba en relación a la imputada MARIA CRISTINA PONCE, en tanto se puede realizar un razonable pronóstico de reparación del daño causado a través de la realización de labores que mejor se adecuan a la medida de las posibilidades que invoca la norma en cuestión, por el término de un año plazo durante el cual quedará suspendido el curso de la prescripción de la acción penal por ser de ley expresa.-
Con respecto a las reglas de conducta que el imputado deberá cumplir de acuerdo a las disposiciones del artículo 27 bis del Código Penal, el Tribunal entiende razonable, la aplicación de las siguientes reglas de conducta: que cumpla con una medida educativa que consistirá en el cumplimiento de un programa especializado relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes brindado por la Secretaría de Estado de Prevención y Asistencia a las adicciones del Gobierno de la Provincia de Tucumán ( art. 21 de la ley 23.737).- En este caso el Tribunal dispone que dicha medida sea realizada, durante dos horas mensuales, por el termino de un año.-
Por lo expuesto y de conformidad a lo prescripto por el art. 76 bis, tercer párrafo, el Tribunal,
RESUELVE:
I)- HACER LUGAR A LA SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA solicitada por la defensa de MARIA CRISTINA PONCE por el término de un año, conforme se considera (art. 76 bis y ter del Código Penal).-
II)- DISPONER el cumplimiento de la una medida educativa que consistirá en el cumplimiento de un programa especializado relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes brindado por la Secretaría de Estado de Prevención y Asistencia a las adicciones del Gobierno de la Provincia de Tucumán.- En este caso el Tribunal dispone que dicha medida sea realizada, durante dos horas mensuales, por el termino de un año.- (art. 21 de la ley 23.737, art. 76 ter. del C.P)
III)- PROTOCOLICESE-HAGASE SABER.-
No siendo para más se da por terminado el acto, previa íntegra lectura y ratificación de la presente, firmando los comparecientes, luego los señores jueces, todo por ante mí, de lo que doy fe.-
Fecha de firma: 11/03/2015
Firmado por: DRA. MARIA ALICIA NOLI, PRESIDENTA
Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA
Valdez, Jorge Luis s/solicita suspensión del juicio a prueba – Trib. Oral Fed. Resistencia – 23/10/2014
001884E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100872