Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Pagaré. Inhabilidad de título. Rechazo. Lugar de creación
Se confirma el rechazo de la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado, pues la omisión de mencionar el lugar de emisión del pagaré solo puede ser un motivo de inhabilidad del título si el ejecutado explica cuáles son las razones por las que tal omisión debería suspender la ejecución del crédito.
Buenos Aires,24de abril de 2015.-
Y VISTOS:
1. Apeló el ejecutado la resolución dictada a fs. 54, que rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó a llevar adelante la ejecución en su contra.
El recurso obra fundado a fs. 59/61, respondido por la ejecutante a fs. 63/64.
2. Cierto es que el documento en que se basó la acción (v. en copia a fs. 30/31) carece de la indicación del lugar de emisión, requisito esencial para conferirle el carácter de pagaré (Decreto-Ley 5965/63, art. 101 inc. 6).
Sin embargo, tiene dicho la Sala -con sustento en los argumentos desarrollados por el Tribunal en la causa «Krshichanowski, Miguel c/ Weliki, Daniel», del 22/9/81”- que el pagaré es hábil para fundar la sentencia ejecutiva cuando luego de despachada la ejecución quien le imputa la omisión de esa mención no acompaña su argumento defensivo con una explicación sobre el motivo por el cual esa ausencia debiera obstar el cobro de tal quirógrafo (v. «Jassik Sergio Eduardo c/ Gradin Jorge Vicente s/ejecutivo” del 8/10/07); extremo que fue omitido por el ejecutado en el escrito defensivo, donde se limitó a negar la deuda y a señalar que el pagaré carecía de indicación del lugar de creación.
Ello, sella la surte adversa del recurso y conlleva al rechazo de la pretensión recursiva.
3. Por lo expuesto, se resuelve: rechazar los agravios y confirmar la resolución apelada, con costas (CPr.: 69).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
Firman únicamente los suscriptos por hallarse vacante la vocalía N° 14 (art. 109 R.J.N.).
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
Krshichanowsky, Miguel c/Weliki, Daniel – Cám. Nac. Com. En pleno – 22/09/1981.
YPF SA c/Parodi Combustibles SA s/proceso de ejecución – Cám. Nac. Civ. y Com. Fed., Sala III – 05/03/2009
002813E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103405