Tiempo estimado de lectura 149 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADelitos. Homicidio. Tentativa. Agravante. Concubinato. Femicidio
Se dicta sentencia condenatoria por el delito de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa, considerándose aplicable la agravante prevista por el art. 80 inc. 1 CP a una relación de concubinato.
Y VISTOS: En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de dos mil quince, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n°1, Dr. Martín E. Vázquez Acuña en su carácter de Presidente y los vocales Doctores Alberto Huarte Petite y Luis R. J. Salas para dictar sentencia en esta causa n°4841 seguida contra S. M. S. (argentino, D.N.I n°…, nacido el 26 de octubre de 1975 en la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, soltero, hijo de Dilio Juan S. y María Rosa Gómez, empleado de Argentina Trabaja, con último domicilio en Rawson …, Haedo, Provincia de Buenos Aires, de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II, identificado con el Prio. Policial Legajo Serie CTL … y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expte nro. 02552332), por el delito de homicidio agravado por el vínculo y con alevosía en grado de tentativa. Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal de Cámara Dra. Mónica Cuñarro y la Dra. Verónica Blanco, defensora oficial de la defensoría oficial n°16, con domicilio constituido en Diagonal Roque Sáenz Peña …, de esta Ciudad.-
Establecido que fue en la deliberación que se produjera que las cuestiones a decidir se refieren a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, sanción aplicable y costas, el Tribunal entiende que:
I.- En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 280/283vta. se le imputó a S. M. S. el hecho ocurrido el 10 de febrero de 2014, a las 3.50 aproximadamente, momento en que la Sra. Carla Leticia Cruz Huaycho se encontraba en el interior de su domicilio sito en la calle Yerbal N° … timbre …, ocasión en la que intento darle muerte a la nombrada, para lo cual S. tomó un cuchillo de cocina “Tramontina”, y le provocó cinco heridas en región torácica izquierda a la altura de la línea axilar posterior, en la espalda región escapular, en la palma de la mano derecha y las tres heridas restantes en el abdomen, todas las que revisten el carácter de graves. Luego S. se fugó.
Todo esto sucedió, mientras ambos se encontraban en el interior de uno de los dormitorios del domicilio, y luego de que Cruz Huaycho se negara a tener relaciones sexuales con S., lo que motivó que éste tomándola por la espalda, emprendiera las acciones an tes descriptas.-
El representante del Ministerio Público calificó el accionar del imputado como constitutivo del delito de homicidio agravado por el vínculo y con alevosía en grado de tentativa, en calidad de autor- (arts. 42, 45, 80 incs. 1 y 2, del Código Penal de la Nación).-
II.- Al ser llamado a prestar declaración indagatoria durante la audiencia, el imputado S. M. S., al igual que en la etapa de instrucción declaró: “interrogado sobre sus datos personales dice ser argentino, nacido en San Juan el 26 de octubre de 1975, hijo de Delio Juan y de María Rosa Gómez, con último domicilio en Almirante Brown …, Morón, Provincia de Buenos Aires, soltero, no tiene hijos, que al momento de su detención estaba en el plan “Argentina Trabaja” en Morón; que tenía un sueldo mínimo de unos … pesos; que tiene primer año incompleto de la secundaria; no tiene adicciones pero tomaba alcohol cuando salía a bailar o con sus amigos. Sobre el hecho dice que es inocente, que no es pareja de ella y que nunca lo fue ni nunca convivieron ni nada por el estilo. Se lo está acusando de algo que no hizo y jamás quiso hacer. Manifiesta que el 10 de febrero de 2014, día del hecho estaba en su casa y que ella lo llamó, él tenía … pesos, ella le dijo que fuera para allá, que estaban tomando algo pero él no quería ir. Ella insistió y fue a la casa, estuvieron ahí, pasó el tiempo, tomaron mucho alcohol, no cenaron, no comieron nada. El alcohol lo compraron ellos, estaba ella y además había un hombre, él llevó los … pesos, ella le pidió la plata y fueron a comprar alcohol con ese dinero, recuerda que esto fue temprano, una o dos de la tarde. Compraron cerveza y bebieron hasta tarde, como hasta las 21.30 o 22; después él se sintió mal, estaba medio ebrio y se fue no recuerda a qué hora, calcula que entre las 22.30 y las 23. Se fue vestido, en el colectivo 136. A preguntas de la Sra. Fiscal respondió que No, que la conocía de otros momentos, que la conoció en un baile, y que se encontraban no muy seguido. Que la conoció como tres años atrás, en el 2012, que la vio un par de veces seguidas. Que la llamaba por teléfono de vez en cuando porque no se encontraban muy seguido; que la vio varias veces. En el día la llamaba una o dos veces o lo llamaba ella. Que hablaban cada tanto; que por ahí pasaban tres, cuatro, cinco meses y no la veía. Que fue por primera vez a la casa al mes, más o menos; que después de un tiempo la empezó a llamar. No le había dado su número de teléfono, se lo dio después de un tiempo y ella le dio su celular. Que fue varias veces seguidas a la casa; que cada vez que se encontraban. Que a la persona que estaba con ella ese día la había visto una sola vez, que no lo conoce, de vista, sólo compartió un trago; que no sabe quién es ni a qué se dedica ni nada. Que conoce a la familia de la señora, a la hermana y al hermano, que ellos vivían en la misma casa. Que la señora vivía en una casa que no sabe si era alquilada o tomada; que ella decía que era alquilada, que pagaba un alquiler, era un pasillo largo, una puerta, otra puerta y las puertas de las habitaciones. Que la casa tiene tres habitaciones, dos abajo y una arriba, un baño y una cocina. Nunca le presentó a un amigo la señora, sólo a una amiga que venía siempre a la casa, que se llamaba Claudia. Qué habían comprado Cerveza, vino tinto; que habían bastantes botellas; que entre las 14 y las 22 habrán comprado siete u ocho entre ambos, y más también. Él tomó cerveza y vino. Que su documento y su tarjeta Moderban las perdió. La tarjeta la declaró en el banco y le hicieron una nueva y también tramitó el DNI nuevo después de un tiempo. En el banco dijo que la perdió. Que le daba dinero a la señora, porque cada vez que iba a estar con ella le exigía dinero; Que iba cuatro, cinco y hasta seis veces a darle dinero. Le daba dinero porque estaba con ella; que se estaban conociendo; que le daba ($…) … pesos, a veces ($…) … pesos. Que al otro día del hecho, se despertó, estaba todo ebrio, se dio un baño y nada más; luego empezó a trabajar normalmente. Que la volvió a llamar una sola vez y que no recuerda la fecha. Que la llamo porque había pasado un tiempo y se encontraban habitualmente; que la llamó para invitarla a cenar, pero no salieron porque no se dio. Después de ese tiempo estuvo trabajando, haciendo vida normal, y no la vio más. Pasaron como tres meses hasta que lo detuvieron, él andaba en la calle, lo podían encontrar en su casa. Al día siguiente se despertó en su casa, en la calle Almirante Brown. A preguntas de la Defensa respondió que tuvo varios accidentes en su niñez; que tuvo un intento de robo; que le pegaron con un fierro en la cabeza; que luego tuvo un accidente en la frente: que luego tuvo un accidente de moto. Estuvo internado por el accidente de moto.”
III.- Durante el debate se recibieron diversas declaraciones:
CARLA LETICIA CRUZ HAYUCHO, damnificada, refirió: “Que conoció al imputado cuando su hijo tenía cuatro años; que fue a bailar al boliche Tabasco en Flores; que él cree tenía 25 o 26, que iba a bailar frecuentemente los sábados; que bailaban pero él siempre la seguía a su casa; que al principio no entraba; que ella ya sabía que cuando iba a bailar la seguía; que hasta que se hicieron novios y empezó a pasar a su casa, la relación duró como ocho años; que se veían al principio los primeros años y que su hijo tenía cuatro años; que se veían sólo fines de semana cuando iban a bailar. Esto durante unos tres o cuatro meses; que luego en forma más seguida; que él como ya conocía su casa se venía a la casa, se le aparecía, tocaba el timbre y ella le decía que no viniera esos días, que viniera los fines de semana o cuando salieran a pasear; que se acostumbró a que se quedara en su casa; que siempre se quedaba. Que en esos ocho años venía más seguido; que estaba siempre en su casa; que durante ese tiempo el primer año estaban bien, que pasando el primer año fue difícil; que él no quería separarse de ella y que ella tenía que trabajar; que él no quería que ella trabajara; que ella tenía que mantener a su hijo; que él se quería quedar siempre en su casa a partir del segundo año; que venía más seguido; que venía todas las noches y se iba a la mañana ya que ella se iba a trabajar y dejaba 8.30 a su hijo en el colegio; que venía todas las noches; que como ya eran novios, que eran pareja; que iban al cine los fines de semana; que si ella no iba a trabajar, él se quedaba con ella, que faltaba al trabajo; que decía que trabajaba con el cuñado; que ella quería cuidar mucho a su hijo; que cuando no lo dejaba entrar a la casa él se enojaba, la esperaba en la puerta, se ocultaba detrás del árbol y se le aparecía de sorpresa; que ella lo tenía que dejar pasar sí o sí; que al segundo año era demasiado; que ella no quería dejarlo pasar; que hasta que una vez no lo dejó pasar y que su hijo se fue para adentro. Es un PH y que ella vive al fondo; que entonces él le dio un puñete en la frente. Que ese segundo año fue más conflictivo; que ella no quería que su hijo viera que estuviera; que él estaba ahí, y que él empiece a ordenarle, a mandarla; que le pedía que cocinara; que él venía descansado; que ella estaba cansada; que ella le decía que no iba a cocinar y que se pidiera una pizza; que ella no quería eso en las noches; que quería dormir para ir a trabajar; que cuando el venia no la dejaba dormir. Ese día le dio un puñete en la frente y se fue corriendo, eso fue después del año. Que pasaban dos semanas y no venía; que la llamaba, que le pedía perdón y que ella lo perdonaba y lo dejaba pasar. Así fue la relación; que estuvieron bien un tiempo; que luego pasaba otro episodio así, y que ahora se da cuenta de que él era cada vez más violento. Después del segundo año cuando ella lo perdonó pasó a su casa y un tiempo estuvieron bien; que pasó un año y medio con la misma situación; que él insistía y que parecían marido y mujer; que ella decía que eran novios; que él no tenía que instalarse en su casa todos los días y que ella tenía que salir los fines de semana; que él decía que trabajaba a la noche del albañil; que un día ella entró a su casa; que llegó a las 20.30, que había pasado como un año y medio; que en ese momento vivía su hermano con ella; que él entró agresivo a su casa, alterado; que le decía que ella tenía que cocinar. Ella venía cansada, le decía que no podía, que ya había cenado en su trabajo y que su hijo también; que se pidiera algo. Le hizo un pollo a la plancha y ensalada; que estaba limpiando un poco la casa; que él se enojó con ella y la golpeó con un batidor de alambre en la cabeza; que se quería escapar por la puerta, pero se cierra con llave abajo y arriba y también se traba con una llave y que no pudo; que ella le dijo mirá lo que me pegó, a su vecina y a su cuñada que estaba en ese momento; que su hijo dormía y que su sobrina tenía un mes, recién nacida; que ella le decía que no podía hacer ese escándalo con ellos ahí; que empezó a romperle las cosas de su casa; que no podía abrir la puerta; que le rompió un equipo, el celular, dio patadas a la puerta y que hasta el día de hoy la puerta no tiene ventana y está toda deformada por las patadas. Luego la golpeó, ella se cayó y se lastimó un poco el pie; que después llamó a la policía y dijo lo que había pasado y quería hacer la denuncia; que él se escapó a la calle, que entró por el pasillo y empezó a tirar cascotes y piedras a su puerta, como para lastimarla; que ella llamó a la policía; que eso fue en 2006. Eso fue lo peor que había pasado. Los cascotes llegaban a su cabeza, vino la policía y no la citaron más. Ella no lo perdonó más en ese año. Pasaron como cuatro meses, y la empezó a llamar, tenía 10, 20, 30 llamados al día, tenía que bajar el volumen en su trabajo porque sonaba y la perjudicaba; que le mandaba mensajes para que lo perdone; que estaba enojado; que no quería hacerle mal; que la amaba y que nunca más lo iba a hacer. Fue uno de los peores episodios, otras veces golpes, puños y se escapaba; que a la mañana se enojaba. Ella dijo esta relación no va; que estaba mal; que lloraba y que la ponía mal. Que era como que él vivía con ella pero no tenía sus cosas en su casa; que ella no quería que las trajera; que su hijo era chico; que estaba creciendo: que el padre estaba ausente; que no quería que su hijo viera esa violencia en casa; que ya la había visto y no quería traumarlo; que no quería que viera golpes o así; que tenía ese miedo. Que conoció a sus sobrinos, su hermana, su cuñado y a sus hermanos. La relación era buena, no tenían problema; que no le gustaba que ella fuera a la casa de su hermana; que tenía que quedarse con él; que para qué iban a ir un domingo; que ella siempre antes de estar con él iba a ver a su familia pero él la fue alejando; que no quería que fuera tan seguido o los domingos; que antes iban ella y su hijo siempre; que luego dejó de ir un tiempo; que no quería presentarlo a él; que después sí lo llevó; que año nuevo y navidades pasó con ellos y cumpleaños. Lo conocía Claudia Escudero; que lo conoció a él estando con ella; que era una de sus mejores amigas. Él no la quería a ella; que ella es asmática; que cada vez tenía más crisis; que ella no iba a bailar; que él sí; que estaba de lunes a jueves en casa de ella; que los primeros años y el fin de semana no venía y se iba a bailar; que ahí su amiga le decía que lo había visto a él bailando; que él le decía que su amiga era una trola; que no la quería y le hablaba mal de ella. José es un amigo de ella; que lo conoció cuando su hijo tenía 6/7 años; que se lo presentó una amiga; que su casa es un PH; que tiene tres habitaciones; que es un patio con techo movible. Como a ella no le alcanzaba para el alquiler vivía ahí también una amiga de nombre Miriam; que José vino a arreglarle algo a su amiga a la casa. Luego ella tuvo problemas con el televisor y él se lo arregló. Que S. lo conocía y no le caía bien; que nadie le caía bien; que tampoco le caía bien el papá de su hijo, que en ese momento venía un poco; que no lo quería; que decía que el padre era él, S.; que era como un padre. En ese momento, febrero de 2014, ella trabajaba en una casa; que trabajaba hace trece años; que era la casa de Alicia; que hasta el día de hoy seguía trabajando; que antes iba cuatro veces por semana y que si la precisaba también los sábados. También trabajaba en casa de Mónica y en el hospital Álvarez; que ella trabajaba como niñera en dos casas. Que trabajaba en horarios distintos, en lo de Alicia de 14 a 20.30 y en lo de Mónica de 8.30 a 13.30. Ahora los chicos tienen 16 años; que se quedó a limpiar las casas. Los días que tenía libres, estudiaba peluquería. El hecho fue el 9 de febrero de 2014; era un domingo; que él la empezó a llamar desde la mañana; que esa semana llegó su hijo de 15 días de vacaciones con la madrina; que él quería venir; que no la veía en el tiempo que su hijo estuvo de vacaciones; que ella no lo quiso ver; que su hijo tenía 12 años en ese momento, ahora 13; que quería que fueran a almorzar juntos; que ella dijo que no estaba en la casa; que llegaba al mediodía; que quería atender a su hijo; que en ese transcurso él la llamó muchas veces; que luego más o menos a las 12 del mediodía atendió el teléfono, el celular; que era él diciendo que fueran a almorzar; que como ya había hecho como 20 llamados ella le dijo que viniera; que ella quería que su hijo durmiera tranquilo a la mañana; que estaba cansado; que más o menos a las 12 le contestó; que lo tenía en vibrador; que él le dijo que estaba en camino para ir a su casa porque ella le había dicho que llegaba al mediodía; que él vivía en Morón; que le dijo que estaría en media hora o cuarenta minutos. Llegó a las 13, o 13.30, entró a su casa y fueron a comer los dos; que su hijo no quería ir; que recién se había levantado a las 11; que eran vacaciones; que ellos fueron a comer a “Bonorino”, en el Bajo Flores, lugar donde hacen comidas típicas de Bolivia; que a él le gustaba ir; que le gustaba esa comida; que el colectivo estaba lleno; que se tomaron el 76; que ella se fue para atrás; que él se quedó en la puerta y ella fue entrando de a poco; que la miraba desde la puerta y se sonreía; que ella pensó a éste que le pasa; que nunca lo había visto así con tanta sonrisa; que le hizo un gesto con la mano ella como de qué le pasaba; que luego bajaron, comieron y salieron más o menos después de una hora. Serían las 15.30; que a las 16 ya estaban en la casa; que tenía que llevarle la comida a su hijo N.; que tenía que sacar a los perros y que una amiga le había dejado el suyo para que se lo cuidara; que justo vino José; que su hijo no quiso salir con ella y salieron con S. a sacar a los perros. José vino a llevarse un equipo de música; que ella le dijo si no quería venir a la plaza y llevar a uno de los perros, porque el suyo tiraba demasiado. José los acompañó a una plaza a dos cuadras, soltaron a los perros; que su perro se escapó y le dijo a S. que cuidara al otro perro; que ahí vio de lejos que hablaban José y S. bien; que luego volvieron a la casa y hacía calor. En el almuerzo no tomaron alcohol. En la casa estuvieron a las 18.30 casi 19, que ella había estado lavando ropa; que tenía que secarla; que luego se puso a cocinar la cena para todos; que José y S. estaban hablando mientras, hizo arroz, pollo y ensalada; que José fue a comprar gaseosa y un vino; que compró una Coca de 3 litros y un vino. Luego mientras iba tomando José, ella hacía sus cosas; que a ella no le gustaba el vino y que le pidió que comprara una cerveza; que no recuerda y cree que fue José a comprarla. Compró dos cervezas; que José tomó vino y ella cerveza. S. no tomó nada; que le gusta el Frizzé o el Gancia y no esas bebidas. Ese día ella le preguntó si quería tomar algo y él dijo que no quería nada. Ella imaginó que había ido a bailar la noche anterior y luego le preguntó pero dijo que no y que estaba bien, que no tenía ganas de tomar. Ella puso la mesa, era la única mujer, se hicieron más o menos las 20.30. Su hijo estaba en la computadora, S. y José en la mesa con ella. Charlaron de los trabajos que ellos hacían, cómo se arreglaban los equipos, S. decía que él también sabía; también de las vacaciones de su hijo y lo estaban pasando bien. En la cena también, estaba todo bien, ella estaba cansada y hacía calor. Todavía le faltaba secar la ropa; que luego José dijo que se iba, a eso de las 21; que comieron rápido; que su hijo y S. comían rápido y además no era mucha comida; que ella le pidió a José que se quedara a dormir ya que tenía que llevarse el equipo de música y era peligroso. Él vive en Olimpo, Lomas de Zamora y tenía que hacer trasbordo en puente La Noria; que se podía ir temprano al otro día. S. no se lo arregló porque siempre fabulaba, todo sabía y si alguien sabía hacer algo, él sabía mejor, etc. Ostentaba lo que no tenía. Ella le decía a S. que le dijera que se quedara; que S. también le dijo. José durmió en la habitación de su hijo. En la cena tomaron lo que había, José el vino con Coca; después fue a comprar más coca; ella coca con un poco de cerveza mezclada, pero que no tomó en exceso. Al principio tomó, luego se había recalentado la cerveza; que una cerveza no se llegó a tomar porque no estaba en la heladera. Había dos cervezas, un vino y le parece que fue a comprar uno más. Se fueron a dormir a eso de las 21.30, ella lavó los platos, José y S. siguieron hablando; que al otro día ella trabajaba. No discutieron ellos. José durmió en el cuarto de su hijo, ella tenía una cama de dos plazas que compraron ya que S. siempre se quedaba, además tenía un colchón, entonces su hijo durmió ahí en el piso; que habían comprado una película; que a ella le gustan; que ella quería verla. Se acostaron a ver la película, los perros iban y venían, S. pasaba por encima de ella muchas veces para ir al baño; que ella protestó porque no la dejaba ver la película, le dijo que se trajera el agua ahí para tomar; que ella le dijo que se había cansado; que él no se movió y al rato empezó otra vez, iba al baño, tomaba agua e iba a hacer pis; que ella dejaba prendida la luz del patio y la de la cocina. En el dormitorio tenían la luz apagada. Luego ella se enojó y se cansó y le dijo que no se podía ver la película y se sentó. Él le decía que se acostara, que no se iba a mover más, ella se volvió a acostar, él quiso tener relaciones y la empezó a acariciar. Ella decía que estaba el nene ahí, que no quería, que mañana y que su hijo estaba durmiendo, todo esto en voz baja; que él no quería entender; que le decía un ratito; que ella decía que no; que se tenían que cuidar; que él dijo que tenía un preservativo; que en un momento él se enojó, levantó la voz y ella no quería que el hijo se despertara. Se subió encima de ella, empezó a hacer ruido, ella lo sacó y le dijo que no se lo iba a permitir; que tampoco sin preservativo; que ella lo empujó y le dijo que no y que él la estaba obligando a algo que ella no quería y que además estaba su hijo. Le dijo que era la última vez que él le iba a hacer algo así, obligarla a tener relaciones sin que quisiera, le dijo que lo iba a denunciar para que no se acercara más a ella; que era la única manera de alejarlo; que él le dijo tranquila, que “no pasa nada, y le pidió disculpas”; que ella dijo que nunca más iba a permitir eso, que su hijo estaba ahí y estaba creciendo. Él no entendía, ella no quiso levantar la voz; que no quería lío. Luego se sentó, se puso mal y le empezó a faltar el aire. Se puso el ventilador; que en un momento él le decía “bueno gorda está bien, ya pasó, acostate”; que ella apagó el televisor y se quedó sentada en la oscuridad; que él insistía, “vení, acostate”; que en eso él fue otra vez para el baño; que fue dos veces; que ella estaba enojada; que ella pensaba que esa relación no va; que no respetaba a su hijo y no quería que su hijo despertara y la viera haciendo lo que no corresponde; que en eso sintió golpes en la cabeza, en la espalda, luego él le dijo que se acostara. Le empezó a golpear la espalda, la cabeza, desde atrás suyo; que ella estaba sentada en la cama, en el borde, en una esquina y cerca de la puerta para que le entrara aire. Él estaba del otro lado, de la pared, no del lado de la puerta. Ella estaba tomando aire y pensando que la relación no iba más; que él le decía que se acostara y que estaba todo bien; que iba a cambiar. Después de los golpes él veía que ella no se acostaba; que ella no quería acostarse y estaba mal; que empezó a sentir golpes en la cabeza y en la espalda; que ella sintió que él se paró sobre la cama; que la golpeaba desde atrás; que sintió muchos golpes en la espalda; que eran puños; que se dio vuelta y le dio como puñetes; que ella cayó y gritó José; que no entendía por qué se había caído; que el salió corriendo en boxer y en remera; que ella salió a la puerta; que se levantó apenas, con el cuchillo clavado, salió al patio y se vio que estaba apuñalada con el cuchillo ahí clavado en el abdomen; que no sentía nada en ese momento; que el hijo se levantó preguntando qué pasó; que ella con short y musculosa; que su hijo decía que sangraba por la espalda; que su hijo la vio con la carne colgando; que ella dejó el cuchillo ahí en la mesa del comedor de plástico; que dijo “me acuchilló, me acuchilló”; que él se escapó por la puerta; que lo vio irse; que se fue en boxer y remera; que no podía abrir la puerta, sin calzado; que se puso nervioso porque no podía abrir; que José lo vio que se iba; que ella le dijo a José que la acuchillo S.; que se levantó su hijo; que su vecina después le dijo que escuchó el grito suyo de José pero que no sabía qué había pasado. Que Su hijo agarró el cuchillo y le dijo “con esto te acuchilló”; que ahí llamó a su jefa Alicia que es madrina de su hijo; que cuando llamó a José lo vio que se agarraba la cabeza; que estaba en shock y no reaccionaba; que ella le dijo a su hijo que no tocara el cuchillo; que le pidió que llame a la ambulancia y a la policía; que S. la acuchillo; que le pidió que se llevara a S. y llamara a Mónica. Que Alicia trabaja en el hospital Álvarez. Luego ella llamó desde su teléfono de línea a la policía diciendo que la pareja la había acuchillado; que se puso a pensar que la lleve José al hospital; que no pensó que todos los demás iban a llegar rápido; la ambulancia, su jefa; que ella se quedó parada; que le salía sangre; que le decía a su hijo que no llore y que iba a estar bien. Cuando él la apuñaló ella salió y vio que tenía clavado el cuchillo; que ahí lo puso en la mesa. Que se cayó sentada; que cuando él la atacó, luego se levantó. A él le costaba abrir la puerta; que finalmente la abrió con fuerza y se fue; que lo mismo hizo con la puerta de calle. Vino la ambulancia, la llevaron, le pidió a José que cuidara los perros y a su hijo que no llorara. Primero llegó el marido de Alicia, Sergio da Silveira, le pidió que cerrara la puerta porque había mucha gente en el pasillo, son seis PH y que no quería que la vieran. Con él entró la ambulancia. Que Le preguntaron si podía caminar; que ella les pidió que se llevaran a su hijo y lo cuidaran y a José que cuidara los perros y cerrara la casa. Ella le dijo a la policía que era su pareja S. y que la había acuchillado. Que era un cuchillo tramontana; que ella ponía en una jarra todos los cuchillos, uno Tramontina largo de carnicero y otro más chiquito que no tenía punta; que el que usó era de mango de madera, marrón clarito y que el otro no tenía punta. Se ve que lo levantó de la mesada donde lo tenía. Se le exhibe el cuchillo reservado y lo reconoce y dice que el otro es más pequeño y no tenía punta; que él eligió el más grande. S. se fue con el bolso y con la remera; que vino su jefe y la ambulancia y luego la policía. Ella dijo que ahí estaba su ropa, su billetera, el cuchillo. Estaba el pantalón, medias, zapatillas y la billetera con los documentos de él y tarjetas. Ella dijo que él tenía un celular negro con tapita. Él vivía cambiando los celulares. Ese último era de tapita y que no recuerda la marca. Esto se lo dijo a la policía y que estaba dentro del pantalón. Se le exhibe celular reservado y lo reconoce. Los de la ambulancia le dijeron que se callara y que se fueran, que iban a estar bien; que también fue un policía en la ambulancia; que fueron al hospital Piñeiro. Estuvo internada siete días, de lunes al otro lunes que le dieron de alta. Dijo que el saco el cuchillo a las dos de la mañana; que se fijó la hora porque tenía que ir a trabajar al otro día y necesitaba dormir. Señala que tuvo cortes en el abdomen y muestra la cicatriz. En la espalda también y en la mano derecha; que ella sentía puños y agarró como para defenderse. Su dirección es Yerbal … timbre …, hace más de diez años. Después de ese día S. no volvió a contactarla y no llamo por sus pertenencias; que sólo para la pascua del año pasado, el 20 de abril, un domingo a las 9.30, sonó el teléfono, silencio y luego volvió a sonar y era S.; que cuando escuchó su voz ella cortó. Luego volvió a sonar y ella contestó. Él dijo “sabes que una persona puede extrañar, te invito a cenar”; que ella se quedó helada, pensando si era verdad lo que estaba pasando y estaba muy mal; que ella le dijo cómo me pudiste hacer esto y cortó. Luego siguió sonando el teléfono, ella estuvo mal y le habían dado el botón antipánico, le dijeron que si él sea cercaba tenía que hacer la denuncia. Entonces fue a la 38ª. a decir que él la había llamado a tal hora y lo que le había dicho. No podía creer que él le estuviera hablando, le cortó, pensó que él la quería matar, ahí se dio cuenta de que no estaba preso, ella pensaba que estaba preso, por eso fue a hacer la denuncia. Ese fin de semana ella se fue a Bariloche y la llamaron de acá diciendo que tenía que ir a declarar porque lo habían detenido a él en esa semana, después de que la llamó. Ella no quería volver más a Buenos Aires, no lo podía creer. Dice que su vida ahora no es normal; que las heridas que él le hizo le impiden trabajar tanto tiempo como antes; que física y psicológicamente está afectada, que ahora trabaja sólo dos veces por semana; que su cuerpo no le rinde; que se cansa rápido, que no es la misma que antes cuando hacía las cosas con velocidad; que era hacendosa; que hacía todo en su casa y en su trabajo; que psicológicamente la dejó mal; que siente a veces que se va a volver loca; que no se acuerda lo que dice y tiene lagunas; que hace terapia, habla mucho con su psicóloga y le dice que son secuelas de lo que pasó. Hace un mes y medio la internaron por la crisis asmática que tiene y por el dolor de las heridas. La crisis por saber que él está acá y es doloroso para ella. Saber que está acá y puede querer hacerle daño otra vez. Dice que la amenazó meses antes, que siempre hacía chistes; que el día que la deje iba a ver. Esto desde antes; que la última fue meses antes de que pasara esto; que le dijo que si algún día ella lo dejaba o me engañaba, la mataba. La abrazaba y le decía gordita, “total después de dos años salgo de la cárcel”. Ella no creía en las amenazas que le decía; que lo decía con una sonrisa. Y lo hizo, la quiso matar, la quiso dejar sin vida; que como veía que ese día no se acostaba, la quiso degollar pero ella no se acostó, por eso le empezó a dar puñales por la espalda. A lo que la defensa le preguntó, respondió que no conocía a la familia de él, que su baño está pegado a la habitación, está a un paso y también la cocina; que está todo junto. Para entrar al baño tiene que salir de la habitación; que por eso decía que él pasó muchas veces para ir al baño”.-
JOSÉ ANGEL MERCADO ROJAS, manifestó: “Que era un sábado, que había ido a visitar a Carla a la tarde; que después vino S.; que tomaron algunas copas los tres, cerveza; que después le parece que a lo último vino. Que tomaron entre los tres; que empezaron a las 18 o 19; que también comieron, no recuerda qué y que a S. se lo habían presentado porque anteriormente eran novios; que en ese ínterin se lo presentaron; que eran novios desde hace mucho y que después le parece que dejaron de serlo. Él fue a visitarla varias veces y él algunas veces se quedaba y el dicente se iba. Que eran novios, que era una relación normal. Que ese día él optó por quedarse porque vive lejos, por puente la Noria y durmió en una pieza arriba, encima de la cocina; que el hijo de Carla tenía entendido que durmió en una pieza abajo. Que desde la habitación de arriba se ve el patio; que alrededor de las 4 de la mañana, que no sabe qué hora exacta, oyó ruido y que Carla le gritaba; que cuando salió, Carla le dijo la había acuchillado; que bajó y el se perdió por el pasillo; que el pasillo tiene unos 20 metros; que cuando él salió al pasillo S. ya se había ido descalzado y sin ropa; que había dejado su ropa ahí; que dejó su pantalón de jean y unas zapatillas y su celular, que Carla se tocaba el estómago, le manaba sangre y que llamaron a la policía y a la señora donde ella trabaja. Vinieron, ella misma llamó, y los vecinos. Que primero llegó la señora para la que trabaja ella y después vino la policía; que se la llevaron de inmediato. No vio el cuchillo en ese momento ni tampoco después. Se quedó cuando llegó la policía y que no vio si le preguntaron algo a Carla. El pasillo es amplio y el teléfono estaba en el patio. No vio el cuchillo pero sabe que fue con un cuchillo porque ella lo dijo. Le vio sangre en el estómago y ella se lo agarraba. Que había tomado unas seis botellas de cerveza en total, de vino una o dos botellas, que no recuerda bien. El dicente fue a comprar primero, dos cervezas y una gaseosa, luego le parece que fue él a comprar de nuevo, al exhibírsele el plano de fs. 57, señaló el pasillo, la calle, la cocina, el baño y el segundo piso. Señala donde estaban ellos, número 1”. No sabe si el la llamó; agrego que ella le comentó sobre el acoso, dice que esto fue después de lo que pasó, se lo comentó en el hospital, que él la amenazaba. No sabe si la llamó por teléfono. Ante señalamientos por parte de la Presidencia refirió: que ella no quería estar más con él. No supo si la siguió amenazando. Las llamadas que ella no quiso atender eran a la noche, y antes; que ella no quería estar más con él. A su vez respondió que no vio sangre cuando ella se agarraba el abdomen. Que una vez que se fue la ambulancia se quedó allí una hora y después se fue. Que recorrió la casa y no vio nada; que no entró al dormitorio. Que el hijo estaría durmiendo. Que lo vio tomar a S.; que tomó a la par de ellos; que se fueron a dormir a las 23, 23.30.; que no estaba mareado por el alcohol; que estaba bien; que cuando se le hacía tarde se quedaba igual, aunque tomara. Que esa noche se quedó porque es peligroso llegar a su casa doce y media, una. Que S. estaba bien; que no estaba mareado ni borracho. Que caminaba y hablaba bien, y además él conocía que no era de tomar. Por su parte él dice que escuchó la voz; que no sabe a quién llamó primero; que si a la mujer o al marido. Dice que la vio llamar al 911; que llamó a la patrona de ella; que no vio al esposo; que él se quedó para darles de comer a los perros y después de darles se fue. Que no vio cuando llegó la policía, escuchó que llegó, que no le pidieron nada.” En su declaración dijo que le pidieron una bolsa para tomar la billetera de S.”. Dice que sí, que ahora recuerda. “Se le exhibe la billetera y dice que no la recuerda; que era negra, que era como esa”; que hace service de electrodomésticos”.-
DR. DANIEL HECTOR SILVA: “Al exhibírsele el informe de fs. 259/262”, lo reconoció. La Sra. Fiscal le dice “que hizo el examen mental obligatorio, art. 78 CPP y que los antecedentes personales son importantes para contextualizar la situación que se constata en el momento”. Responde que no hay nada relevante; que el caudal de agresividad está contenido, debido a que no se mostraba como una persona agresiva capaz de cometer un hecho en ese momento. En cuanto a las conclusiones, dice que está dentro de la media estándar para la población y estaba en condiciones de comprender la imputación en un proceso penal. La Defensa le manifiesta “que en los antecedentes personales relató traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento”. Respondió que lo hizo porque es de rutina; que hay una forma de actuar para estos informes; que si no hubo pérdida de conocimiento no genera secuelas; que si la tuviera sí y que habría que determinar si esas secuelas ejercen alguna influencia hoy en día. En el examen psicosemiológico el aspecto psíquico es indiferente y cuenta con actitud de colaboración; que no había nada que llamara la atención; que no se lo veía exaltado ni deprimido o ansioso, y que se mostró colaborador en la entrevista; que no mostró reticencia. En relación a las fallas parciales de memoria; manifiesta que no pueden ni deben preguntar que les relate el hecho pero que se le preguntó si se acuerda o le dijeron por qué está detenido, cómo se acuerda, y refirió que algunas cosas no se acordaba. Su “pensamiento es de curso levemente lentificado”: el pensamiento tiene un curso y un contenido, el curso es cómo se desarrolla, sería como la velocidad crucero de un auto, hay estándares de velocidad consideradas normales, necesitaba como una latencia mayor para responder, pero todo dentro de la normalidad, tiene que ver con cuestiones muchas veces culturales, educativas. No recuerda el caso pero a veces las personas detenidas son traídas en horas muy tempranas a la alcaidía y entrevistadas tarde, esto genera fatiga en la persona”.-
DR. CARLOS HUGO ESCUDERO, refirió: “Al exhibírsele el informe de fs. 263/264, en Fs. 31 hay un diagnostico HAB abdominal, herida de arma blanca. Procedimientos aplicados: quirúrgica. Después dice tratamientos y los detalla, laparotomía exploradora, se abre el abdomen para ver qué pasa. Rafia hepática, es el arreglo plástico del segmento 5, el hígado tiene 7 segmentos, había una lesión en el segmento 5, se hizo reparación plástica de ese segmento. Cánula y drenaje en cavidad”. A la pregunta de si era grave, responde que desde la perspectiva médico legal toda lesión de un órgano interno de por sí implica para ellos gravedad, que es una lesión grave y que más allá de lo cronológico funcional, por la dinámica funcional es una herida grave. La Sra. Fiscal expresa que la “herida en línea axilar posterior” está en el informe de la OVD, está tomado de ese informe, y que él no lo vio; que es en el costado; que en la axila tiene una línea anterior y otra posterior y a lo largo del cuerpo hacia abajo. Muestra región interescapular, que hemoperitoneo es la sangre en esa cavidad que normalmente no tiene sangre, la cavidad abdominal, si aparece sangre se llama hemoperitoneo; que es consecuencia de una lesión. Por pedido de la defensa se le exhibe la historia clínica reservada donde consta que se hizo laparotomía. A la pregunta de la Defensa de si la rafia es consecuencia del acto quirúrgico, le respondió que no; que consecuencia de la lesión; que cuando abren se encuentran con la lesión en el segmento 5 del hígado, la plástica es la rafia. A la pregunta de cuál es la longitud de la lesión y de que si en el informe de OVD hay alguna compatible con la laparotomía, responde que sí, que la cuarta fotografía de la derecha”.-
SERGIO DA SILVEIRA manifestó: “recuerda un llamado de la señora Carla en febrero del año pasado, respondió que eran las 23.30 o 24; que atendió su señora; que dijo que la persona que llamaba necesitaba ayuda porque había sido herida por otra persona; que la que llamaba era Carla. A la pregunta de si dijo quién la había herido, respondió que por una discusión particular de ella con su compañero que fue detenido; que se encontraba con ella en ese momento. A la pregunta de si le pidió algo a su mujer, respondió que fuera en su auxilio porque fue herida por esa persona. A su vez refirió que le pidió que estuviera con su hijo; que el fue el primero en llegar; que encontró a la persona ensangrentada por puntazos de cuchillo que había recibido por parte de esta persona; que vio las puntadas de cuchillo en la espalda y también en el costado; que vio un cuchillo, que era chico; que el quería sacar foto y que el oficial no lo dejó. Que le alcanzó una bolsa de plástico para que resguardase los materiales. Que el cuchillo, estaba en la mesa; que lo tomaron los oficiales. Al exhibírsele el cuchillo secuestrado, lo reconoció; respondió que sólo vio el cuchillo; que el hijo de Carla estaba en la casa, adentro; que estaba despierto; que Carla también estaba adentro; respondió que el chico no vio nada; que estaba muy asustado. El novio de Carla no estaba, se había fugado, dejando su ropa y sus documentos; que no vio los documentos. Que él se llevó al hijo; que dijo que con ella después tuvieron una discusión particular de ellos; que estuvo sin ir a trabajar unos quince días; que actualmente trabaja con ellos; que hace tareas domésticas; que ahora la ve normal; que para el trabajo está más o menos igual; que trabajaba unas cuatro o seis horas por día, una o dos veces por semana; que ahora unas cuatro horas más o menos. A su vez, dijo que ese día había una persona llamada José; que la ambulancia llegó unos quince o veinte minutos; que llegó antes que los oficiales, que ella en ese tiempo estaba parada, con una toalla sobre las heridas. Que no vio sangre, sólo en el cuchillo y en la toalla con que tapaba las heridas y en el piso, poco. Que no entró a la habitación; que se quedó en la cocina”.-
VICTOR MUERAS PALACIOS refirió: que firmó algo cuando vino la policía; que no vio nada; que estuvo afuera; que la puerta estaba abierta; que estaba su vecina; que vino la policía; que esperaron afuera; que la policía entró y trajo un cuchillo; que necesitaba testigos; que él y una vecina dieron sus datos; que el cuchillo era de cocina. Que Tenía mango; que no recuerda si era de madera. Que no vio ningún celular, ni una billetera. “No Reconoce su firma en el acta de fs. 3. Que no firmó nada ahí; que le pidieron su número y también a una vecina. “Se le exhibe el cuchillo y lo reconoce”.-
LIC. MARIA CONSTANZA MOLINS manifestó: “Se le exhibe el informe de fs. 22 y lo ratifica”. Aclara que es profesional de un programa las victimas contra las violencias; que su función es acudir ante una situación de violencia; que tienen equipos móviles; que los convocan de hospitales o las propias víctimas; que acá ve que es una derivación que hizo para la OVD y que solicitaron medidas de protección, apuntando a la denuncia civil. Que el primer contacto con la señora fue en el hospital Piñero; que las convocó por la línea de emergencias una trabajadora social del hospital; que la señora estaba hospitalizada; que tratan de que puedan “historizar”, explicar lo que sucedió, cómo era el vínculo con la pareja. Consideraron que era una situación grave, que implicaba riesgo; que estaba comprometida su vida; que entonces la derivaron a OVD y le ofrecieron que en ese momento fuera con ellos en el móvil; que así lo hizo; que el equipo es de dos profesionales y personal de Policía Federal; que hicieron un informe donde describieron la situación, cuál fue el primer episodio; que por lo que recuerda ella refirió que estaba en pareja; que el año empezaron a suscitarse escenas o episodios de violencia, de romper objetos, de amenazas; que amenazaba con que si lo dejaba él la iba a matar; que se la notaba muy atemorizada; que además estaba angustiada por haber estado internada; que ella les relató lo que había pasado; que estaban en su casa; que también había un amigo; que cenaron; que el amigo se quedó a dormir en la habitación del niño; que ella se puso a ver una película con la pareja; que su hijo dormía con ellos ahí; que lo grave que manifestaba era que él intentaba acariciarla y obligarla a tener relaciones; que el límite de ella era que estaba su hijo ahí; que ella accedió; que después se dio una situación donde él le dio un cachetazo; que tiempo después él se puso atrás de ella; que sintió golpes en la espalda; que fueron fuertes; que se dio vuelta; que él le dio un cuchillazo en el estómago; que ella gritó; que se levantó el amigo y el hijo y el agresor se fue del domicilio y llamaron al 911; que ellos presentaron un informe a una defensoría por el tema civil porque el menor había presenciado esta escena, que era grave, traumática para el niño”.-
AGENTE JUAN SANCHEZ expresó: “que fue desplazado por un llamado al 911; que entró al domicilio; y vio a la señora lesionada; que llamó al SAME por el CR; que ella se sostenía las heridas; que luego ella le dijo que fue lesionada; que le muestra con qué; que fue con un cuchillo y también estaba la billetera de la persona que la había lesionado; que entonces pidió una bolsa de nylon y resguardó la billetera; que era negra; que el cuchillo era común, “muestra tamaño”; que no lo recuerda muy bien; que por la situación, dijo que era su pareja quien la había lesionado. Que el dato que recabó sobre quién era la pareja, fue lo que se encontró en la billetera: su documentación y tarjetas personales. Al exhibírsele la billetera y el cuchillo, los reconoció. A su vez dijo que no vio sangre en la casa, que vio a ella; que sólo se focalizó en ella, en el resguardo de la persona. Que no sabe si fue criminalística; que él se fue en la ambulancia con la persona. Que no sabe si llegaron más móviles; que quedó otro personal policial ahí, todos de la comisaría 38ª. Que la señora podía hablar pero en su estado no decía mucho; que lo único que mencionó era el elemento con que fue dañado y las pertenencias que estaban ahí como la billetera. Que también estaba el hijo de ella, un menor de edad”.-
Igualmente se incorporó la siguiente prueba:
– las actas de secuestro fs. 3 y de detención de fs. 142;
– el informe interdisciplinario labrado por la Oficina de Violencia Domestica de fs. 21/28;
– los informes médicos de la damnificada de fs. 29/34, 64 y 263/264;
– el informe médico legal del imputado de fs. 154 y el informe del cuerpo médico forense del imputado de fs. 259/262;
– el informe de Rastros de la Policía Federal de fs. 83;
– el informe laboral del imputado a fs. 266/271;
– el informe labrado por el Laboratorio Químico de fs. 203;
– el informe socio ambiental de fs. 8/10 del legajo de personalidad y la certificación de antecedentes de fs. 296 vta.;
– el plano de fs. 57;
– las copias de fs. 20/61 correspondiente a la Oficina de Violencia Doméstica;
– la historia clínica reservada y el expediente “Cruz Huaycho, Carla Leticia c/ S., S. M. s/denuncia”;
– Certificado de los efectos secuestrados a fs. 309;
IV.- Al momento de alegar sobre la prueba reunida la Señora Fiscal General Dra. Mónica Cuñarro manifestó que tiene por acreditado que el imputado S. es responsable del hecho que habría acaecido el 10 de febrero de 2014 entre las 2 y las 4 de la madrugada; que en ese momento la pareja del imputado desde hacía siete años, Carla Leticia Cruz Huaycho, estaba en el domicilio de Yerbal …, timbre …, de esta ciudad, momento en el cual intentó darle muerte, para lo cual cuando estaba acostada en la cama aprovechó ese momento de nocturnidad y que miraba una película y fue a buscar un cuchillo tipo “Tramontina”, con punta, tipo carnicero; que fue secuestrado a fs. 3, con el cual regresó al dormitorio donde estaba durmiendo también el hijo menor de su pareja y provocó lo que la víctima señaló aquí, al principio golpes y luego se dio cuenta de que estaba acuchillada ya que le quedó el cuchillo adelante, lo cual le provocó heridas en la región torácica, en la espalda en la región escapular, en la palma de la mano derecha y tres heridas más en el abdomen, donde quedó el cuchillo, y que fueron acreditadas además con los informes del SAME, del hospital Piñeiro y del Cuerpo Médico Forense, y este último concluye que es una herida de arma blanca, compatible con el cuchillo secuestrado y con los testimonios de la víctima, del señor José, su jefe el señor Silveira y el agente Sánchez; que fueron contestes en ilustrar en el debate que vieron a la damnificada en ese lugar, herida, sangrante, acompañada por S., su pareja, su compañero. Añade que este hecho se desarrolló mientras ambos estaban en el interior de uno de los dormitorios del domicilio, y específicamente el detonante fue la consecuencia final de una relación en la que había momentos donde la damnificada dice que la quería cortar, que desde el primer año fue una relación violenta; que esa noche se negó a tener relaciones sexuales y esta negativa a tener relaciones sin protección generó que ella dijera que no quería tener relaciones, que se lo sacó a él de encima y le dijo que era el final de la relación; que no quería seguir con él, a lo que él contestó “si me denuncias no me importa y con un buen abogado salgo en dos años”; que luego S. huyó del domicilio dejando los efectos que fueron secuestrados por el agente Sánchez, esto es su D.N.I., su tarjeta de débito, su cartera y ropa, pantalones y calzado. Antes de avanzar en el alegato se detiene brevemente en el encuadre normativo, sobre lo cual el Tribunal ya se expidió en la causa “Bracamonte”, n° 4362, como también en las n° 4293 “Joya Portocarrero”, n° 4312 “Romero, Hernán” y n° 4905, “Otero, Humberto”, aclarando que en esta última no hubo sentencia, pero al resolver la excarcelación se mencionaron los elementos que se tienen que tener en cuenta para determinar si es un hecho de violencia de género y en este caso el Tribunal se basó en la vulnerabilidad de la víctima para denegar la excarcelación, ya que el hecho se desarrolló en un contexto de violencia de género. Cita asimismo la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la ley vigente 26.485, y lo destaca porque en el mismo momento en que el Tribunal en estas causas ha adoptado este tipo de criterios, en la misma época la Corte de la provincia de Tucumán en una causa por tentativa de homicidio modifica la calificación por la de lesiones, estimando que hubo un exceso en el cumplimiento de las facultades del varón, es decir que aún existen estos tabúes contra los cuales tienen que luchar también los operadores judiciales, destacando entonces la gran diferencia que existe entre el criterio de esa corte provincial y de un tribunal nacional. Añade que en este caso la damnificada, en todas las ocasiones en las que se manifestó, esto es ante la instrucción, el SAME, la O.V.D., el equipo del Ministerio de Justicia, y ante el Tribunal siempre expresó lo mismo, que después del primer año siempre fue una relación disfuncional, hasta el año séptimo, llegando él a descalificarla, obligarla, aparecerse sin previo aviso en cualquier momento del día; que ella dijo que no convivían, esto es cierto, y también explicó por qué no quería, porque no quería que su hijo menor viera una cantidad de cosas que ella ya advertía, no obstante lo cual la relación tenía siete años, ella le presentó amigos, a su familia, empleadores, compartieron cumpleaños, fiestas de fin de año, Navidad, es decir que más allá de la cuestión de la convivencia había “affectio maritatis” propia del matrimonio, aunque no hubiera voluntad real de formar una convivencia, era una relación de pareja a lo largo del tiempo. Asimismo señala que la damnificada dijo acá “no me mató porque yo no me acosté”, porque ella estaba sentada cuando él la tomó de atrás ya que tiene una afección bronquial que le causa trastornos asmáticos, estaba sin respirar, y cuando volvió él le dio golpes desde atrás, luego se vio el cuchillo en el abdomen y que estaba ensangrentada, y esta discusión se originó porque él quería mantener relaciones sin protección, ella se negó, luego accedió y cuando vio que no tenía protección lo sacó, por otro lado en la billetera secuestrada había un profiláctico, entonces S. no se lo colocó a propósito, para obligarla a tener relaciones sin protección y quizás lograr un embarazo, que es la manera de dominarla que tiene; que además destaca que cuando ella dijo que lo iba a denunciar él contestó “si me denuncias te mato y con un buen abogado salgo en dos años”, volviendo a ese momento ella salió al patio, con el cuchillo en el abdomen y también salió el amigo que quedó en estado de shock ante la escena, además esto está corroborado porque ella hace un llamado pidiendo ayuda policial y a su empleadora y a los pocos minutos llegó el marido, que declaró aquí y además fue testigo del secuestro del cuchillo y demás efectos, y las heridas son compatibles con arma blanca, por lo cual no puede dudarse de lo dicho por la víctima, y también avala su testimonio el de José, que estaba ahí durmiendo esa noche, oyó los gritos de la víctima y bajó, ella le dijo que estaba acuchillada, y aquí se le puso de manifiesto al testigo lo declarado en sede judicial pero recordó lo que había dicho en esa ocasión y también mencionó a S. como el novio de Carla, como su pareja, y también el testigo Silveira lo nombró como su compañero, es decir su pareja, es decir que no era una relación circunstancial, el nombrado también la vio herida y proporcionó la bolsa para guardar los elementos secuestrados. Agrega los dichos del Sargento Sánchez que realizó las primeras diligencias, se entrevistó con la damnificada, se ocupó de preservar su vida, de llamar al SAME, y también recordó que ella dijo que su pareja la había acuchillado. Asimismo tiene en cuenta los dichos de los Dres. Silva y Escudero del Cuerpo Médico Forense, y destaca que en cuanto al análisis de las facultades mentales e historia clínica vital del imputado el experto no encontró elementos clínicos relevantes anteriores para decir que tuviera una disminución, pérdida o alteración de alguna esfera clínica o psicológica, y cuando la defensa preguntó por un antecedente el experto indicó que no lo relevó porque no hubo pérdida de conciencia y reiteró que estaba absolutamente normal. Asimismo se preguntó al otro perito sobre las lesiones sufridas por la víctima y aclaró el Dr. Escudero que se hizo la laparoscopía porque había pérdida de sangre en el hígado, que era anterior, y que ella no se habría hecho si no tuviera la herida de arma blanca. Además señala que le llamó la atención la declaración de la licenciada Molins, que intervino ante el llamado del hospital, que intervino en muchos casos pero este caso lo recordaba porque era la pareja, porque la había entrevistado y porque el riesgo era tan alto que dieron intervención inmediata a la O.V.D. y a la justicia civil. De igual modo valora el plano de fs. 57 que hizo José sobre la casa, los elementos secuestrados, celular del imputado, y todos los demás elementos que el Tribunal ha detallado. Califica el hecho como homicidio doblemente agravado por el vínculo y por su alevosía en grado de tentativa (artículos 42, 80 incisos 1° y 2° del Código Penal), del que el nombrado resulta autor. Entiende en primer lugar con respecto al dolo para la figura del homicidio que no tiene que ser dolo directo y el Tribunal así lo señaló en las causas que mencionó en una posición objetiva, se pregunta el Tribunal si hubo intención de matar y en este caso entiende que sí, como en los casos que el Tribunal ha tenido, además el elemento era idóneo para causar ese resultado, había conciencia de ello por quien lleva adelante la acción, hay una voluntad clara de esta persona, era una relación violenta, él quiso tener relaciones sin protección, quiso la consecuencia final como propia y la llevó adelante con su pareja, con la especial relación que existía entre ellos, de siete años, en la cual él ingresaba a su casa y ella le había presentado a su familia, a su hijo. En cuanto a la alevosía, señala que la víctima estaba sentada de espaldas al imputado, de madrugada, es decir que no sólo había vulnerabilidad de tipo físico entre ambos, hay otros elementos que permiten plantear la alevosía en el mismo sentido del derecho romano germánico, que la pregunta es si se mata “en buena lid” y la respuesta es no, no sólo por la diferencia de género, hay un total estado de indefensión de parte de ella, pero además le agrega que ella no podía oponer resistencia alguna, estaba de espaldas, sentada, además el imputado, provocado esto, la dejó sola, con heridas que pudieron causar la muerte, se fue, ella le dijo “qué hiciste” y él se fue dejando su ropa y elementos personales y con tal conciencia de la situación que ni siquiera volvió a buscar su documento, salió huyendo, además ella dijo acá que trató de preservar al hijo aunque tenía que ir al médico para atenderse, es decir que esta situación hace que no tenga ningún riesgo para él. Entiende también que el hecho quedó tentado porque no logró causar la muerte pero este resultado fue por causas externas a su voluntad. Añade que el único atenuante que ve es que S. no tiene antecedentes, en cambio existen muchas agravantes que ya detalló. Por todo ello solicita que se condene al imputado, como autor de homicidio doblemente agravado, en grado de tentativa, a la pena de doce años de prisión, con accesorias legales y costas.
V. A su turno fue concedida la palabra a la Defensa a fin de que exponga sobre los hechos y derechos que hacen a su defendido. La Dra. Blanco expresa en primer lugar, teniendo en cuenta el descargo de su asistido, que se ve obligada a solicitar su absolución, y hace notar que más allá de los esfuerzos de la Fiscalía para demostrar la compatibilidad de las heridas con el instrumento secuestrado y la prueba recibida, una vez recibida la prueba lo único con que se cuenta es el testimonio de la damnificada, que si bien podría ser suficiente, en este caso lo relevante era probar la mecánica de los hechos y esto no está acreditado, es cierto que la damnificada presentaba lesiones, pero cabe preguntarse cómo se produjeron, la Fiscalía formula una hipótesis de una discusión previa sobre relaciones sexuales, respecto de lo cual la damnificada fue contradictoria con su primer testimonio, pero esto es tangencial ya que respecto de cómo se produjeron las lesiones no hay ningún otro elemento de prueba más que los dichos de la víctima. Entiende entonces que la investigación debe calificarse como deficiente e insuficiente, ya que la acusación sólo reposa en los dichos de la damnificada. Hace notar además que poco tiempo después del hecho, minutos después, arribó personal policial al domicilio, pero no observó el lugar del hecho, no entró al dormitorio, secuestró un cuchillo indicado por la damnificada, una billetera que pertenecería a su asistido, que según la damnificada y el policía estaba en el bolsillo de pantalón pero esta prenda no fue secuestrada, no surge del acta, y durante la instrucción no se colectaron esos elementos ni fueron traídos al debate y tampoco puede decir cómo se colectaron porque no fue incorporado, por otro lado nadie entró al lugar donde según la víctima sucedió el hecho, no hay un plano oficial del lugar, sólo uno hecho por un testigo, no sabemos si salió o no a buscar el cuchillo, es decir que no hay elementos suficientes para confrontar los dichos de la damnificada y tener por probada determinada mecánica de los hechos y esto es inexplicable, el policía no entró al lugar del hecho, no observó la escena, no recordaba si había manchas de sangre, debió convocarse a la unidad criminalística, verificar cómo estaba la cama, además había un colchón en el piso donde supuestamente dormía el hijo, entonces no hay posibilidad de confrontar estos dichos de la presunta damnificada. Agrega que otro dato que se desconoce una vez terminado el juicio, que era relevante para reconstruir el hecho a partir de un informe criminalístico de cómo se sucedieron esas lesiones, ya que el relato de la damnificada no se corresponde con las lesiones que tiene, no tenemos datos objetivos para corroborar esa versión, no sabemos estaba vestida o no al momento, y si lo estaba, si las prendas estaban rajadas hubieran sido de importancia pericial. Entiende que desde el punto de vista médico legal no se puede confirmar la trayectoria de las heridas, acá la Fiscalía habló de la trayectoria de una sola, tampoco sabemos la profundidad de las heridas, hay dos o tres fotografías y hay dos o tres lesiones, durante el hecho serían tres, otras dos conforme el informe médico fueron provocadas en la práctica médica de la laparotomía y drenaje y hay dos que no fueron ni siquiera suturadas, entonces da para pensar que no eran profundas, y dado que la Fiscalía acusa por alevosía esto es relevante, esa herida cortante en la espalda no fue suturada, no era punzante, y lo único que se secuestró y tendría relación con el hecho es un cuchillo. Agrega que, si bien el informe químico determinó que el cuchillo tenía manchas hemáticas, no se pudo determinar de quién son, pero la Fiscalía afirma sin ningún elemento de prueba que ese cuchillo es compatible con las heridas de la damnificada, cuando en realidad estas heridas son compatibles con cualquier elemento cortante ya que así fueron calificadas, como cortantes; que hubiera sido necesario, atento a que sólo se contaba con sus dichos, un informe exhaustivo sobre las lesiones que presentaba, si mediaba o no prenda de vestir, si fueron ocasionadas de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, pero se desconoce todo dato relacionado con esto y no está pidiendo una prueba diabólica, sino mínimamente una investigación seria y acorde a la gravedad de los hechos imputados a su pupilo. Asimismo destaca que tampoco se colectaron otras pruebas, se dijo que su asistido salió corriendo y descalzo pero no se pidieron las filmaciones de las cámaras de la zona, esto no es algo normal pero no se investigó, el tema del pantalón y las zapatillas que supuestamente dejó su asistido, no se los secuestró, y la relevancia de eso tiene que ver con que ninguna muestra se levantó del lugar del hecho, del cuarto donde habría ocurrido, quizás se podrían haber levantado rastros de quién era el sujeto pero no tenemos nada, sólo los dichos de la damnificada acompañados de tres lesiones, esto es innegable, pero no alcanza para probar un hecho de las características del que presenta la Fiscalía. Entiende asimismo que lo que es violatorio de la legislación sobre violencia contra la mujer es la investigación que se hizo, ya que es obligación del Estado analizar y recopilar todas las pruebas, realizar una inspección profunda de la escena del crimen, y la investigación no debe centrarse sólo en los dichos de la víctima, debe investigarse el contexto, y aquí cabe preguntarse qué habría ocurrido si ella no hubiera podido prestar un testimonio válido, entonces lo que se quiere evitar con estas normas es poner a la mujer en el centro de la prueba, ya que esta prueba tiene sus bemoles, no es prueba por excelencia, y así se ha señalado en una publicación del Ministerio Público de la Defensa “Discriminación de género en las decisiones judiciales, Justicia Penal y violencia de género”, de autores varios, donde se da cuenta de estas circunstancias y de que la investigación no puede reposar exclusivamente en los dichos de la damnificada, como sucede en este caso. Añade que la doctrina critica la prueba testimonial por su imposibilidad de ser probada por sí misma, además con el tiempo suele ser variable e impide de modo serio conocer la verdad de los hechos, además en este caso particular ese testimonio incurrió en contradicciones vinculadas con el hecho en sí, sobre cómo se produjeron las lesiones, pero también sobre otras cuestiones de contexto que evidencian esta insuficiencia del testimonio para ser prueba absoluta de un hecho, ya que además se trata de la denunciante y debe probarse el hecho que ella misma denuncia. En cuanto a estas contradicciones, en primer lugar la damnificada dijo aquí que le quedó el cuchillo clavado en la parte delantera, en cambio ante la O.V.D., como surge de la prueba incorporada por lectura, en especial del expediente civil, dijo que ella le sacó el cuchillo a S. en un forcejeo; por otro lado en cuanto a la lesión en la parte de adelante, es cortante, y cabe preguntarse cuánta profundidad tiene que tener para que el cuchillo quede colocado en la herida, acá no sabemos la profundidad, no podemos confrontarlo, sí tenemos un testimonio ambiguo sobre esta cuestión, un testimonio inicial momentos después del hecho y otro actual. Añade que en la actualidad, cuando vino a juicio y seguramente con algunas indicaciones previas respecto de algunas cuestiones como señalar que S. no tomó alcohol y estas cuestiones de pareja, por lo que podría hablarse de un discurso dirigido en algunos detalles, hace pensar que este forcejeo que manifestó en la O.V.D. pudo haber ocurrido y que no quedó el cuchillo clavado como dijo; que la víctima también afirmó entonces que fue por una discusión que tuvieron, en cambio acá no habló de discusión; que asimismo la Fiscalía señaló que ella le había dicho al imputado que iba a terminar la relación pero no es lo que dijo acá, es lo que estaba pensando, que no se lo había dicho, entonces no pudo haber encendido la furia como se sostiene en la acusación, y por otro lado esta referencia a un abogado y a que “saldría en dos años” no se la hizo en ese momento, se la había hecho tiempo atrás, de hecho ella dijo que se reía porque le parecía un chiste, ni siquiera no lo tomó en serio, es decir que no fue en el momento del hecho. Luego otro dato que demuestra la insuficiencia del relato para ser prueba es la calidad de las heridas, cortantes dicen los informes médicos, incompatibles con lo que cuenta la damnificada, por lo menos respecto de la lesión que tenía en su frente; además dijo la damnificada que su asistido no había tomado nada de alcohol, que él no toma, en cambio el testigo Rojas Mercado señaló que compraron seis cervezas y un vino, que S. tomó y ella también, entonces se pregunta por qué la víctima tendría interés en decir que su asistido no tomó, seguramente porque ya sabían quienes la entrevistaron previamente que S. declaró esto en indagatoria, pero el testigo desautoriza en este punto el testimonio de la damnificada. También demuestra que exageró su relato lo que dijo sobre que el hijo le vio la carne colgando, y esto es imposible a la luz del tipo de lesión que tenía, y reitera que esta parte está analizando esto porque lo único que tenemos es este testimonio; y finalmente dijo la víctima que por motivo de este hecho no puede trabajar más como lo hacía antes, pero esto fue desautorizado por su jefe, quien declaró que a los quince días se reintegró y que trabaja como siempre, no se le redujo la jornada, entonces también hay una inconsecuencia en el testimonio de la damnificada en este punto. Entiende entonces que la investigación fue absolutamente defectuosa, insuficiente, y reposa sólo sobre los dichos de la damnificada que son contradictorios en cuestiones esenciales y de contexto, y considera que con este cuadro probatorio no puede tenerse por probada la materialidad del hecho y la responsabilidad de su asistido, por lo que pide su absolución y que se disponga su libertad. Subsidiariamente, si no se hace lugar a este planteo pide que se cambie la calificación y se excluya el dolo de homicidio ya que entiende que no puede tenerse por acreditado que haya existido ese dolo; que ya señaló que la Fiscalía yerra al decir que en el momento de los hechos su asistido decía que la iba a matar e iba a salir en libertad con un buen abogado, ya que esto ocurrió con anterioridad y en cambio no dijo nada en ese momento, según ella, estaba pensando que esto no iba más y sintió un golpe en la espalda. Señala además que no está probado cuál fue la primera herida, y si fue la de la espalda es cortante, no punzante ni cortopunzante, y cabe preguntarse si a partir de ella se puede concluir que hubo dolo homicida, ya que esta herida ni siquiera fue suturada, y se pregunta entonces esta parte si tiene la gravedad que pretende la Fiscalía como para calificar el hecho como tentativa de homicidio, además fue un hecho circunstancial, la propia damnificada dijo que S. invitó a su amigo a quedarse a dormir, es decir que no se quedó a dormir pensando en agredir a la víctima y si hubiera tenido planeado el homicidio no hubiera pretendido que hubiera testigos. Añade que la damnificada señaló, y en esto disiente con la Sra. Fiscal sobre la caracterización del contexto de la relación, que no se colectó ningún elemento de prueba sobre situaciones de violencia anteriores, y si bien la víctima mencionó que hizo una denuncia en 2006, no se buscó ningún antecedente, y en el juicio señaló que fue agredida con un batidor de metal por su asistido, lo cual no es un elemento contundente, y después él se fue corriendo, lo cual parece más una actitud infantil frente a la agresión, incluso el día del hecho dijo la damnificada que él la lesionó y se fue, entonces de esa huida no puede concluirse un dolo homicida, ya que esa vez concreta que dijo haber sido agredida él se fue corriendo, igual que esta vez. Asimismo destaca que la doctrina tiene dicho sobre el dolo que no puede inferirse de la cantidad de heridas, de su ubicación, sino que la voluntad debe aparecer claramente definida en tal dirección y por otro lado respecto de las lesiones certificadas ni el Cuerpo Médico Forense ni el médico de la O.V.D. determinaron que pusieron en riesgo la vida de la damnificada, señalaron que eran graves pero no que la pusieron en riesgo, además cabe preguntarse si con esas heridas es posible matar a alguien, cortándolo y no punzándolo, ya que eran heridas cortantes. Respecto de las lesiones tenemos la historia clínica, el informe de la O.V.D. y el del Cuerpo Médico Forense, y así el de la O.V.D. de fs. 29 menciona una lesión cortante de 3 cm en línea axilar izquierda, debajo del brazo, si bien se habla del tórax, lesión cortante de 1,5 cm en espalda, región interescapular, según la Fiscalía la primera lesión, y por eso pide que se aplique la alevosía, y lesión cortante de 1 cm en palma de la mano, compatible con un forcejeo para sacarle cuchillo, luego una incisión supraumbilical con puntos de sutura, y al respecto esta defensa le preguntó al médico, ya que en el juicio la damnificada exhibió una herida larga del abdomen, pero la misma no fue provocada en el hecho sino con motivo de la cirugía a la que debió ser sometida, sí por efecto del hecho, pero esa no fue la herida producida; que además a la derecha de esta incisión quirúrgica se menciona una herida de 3,5 cm con tres puntos de sutura y no se la califica como cortante o no, ni si fue consecuencia de la cirugía, y luego se habla de una incisión quirúrgica de drenaje. En cuanto al mecanismo de producción, según este informe, sería por presión y deslizamiento de un elemento dotado de punta y filo sobre la superficie de la piel, y está claro entonces que además de ser cortantes se habla de un mecanismo específico, deslizamiento sobre la superficie de la piel. En cuanto al informe forense de fs. 263/264, se refiere a las tres heridas cortantes iniciales, luego a una lesión en el segmento quinto del hígado sin otros detalles y el hemoperitoneo, y en cuanto al mecanismo de producción se señala choque o golpe con o contra objeto duro dotado de punta y/o filo, pero se dice que son cortantes. Entonces, a la luz de las características de las heridas y los datos del contexto, no hay elementos que permitan afirmar que había una decisión de dar muerte, por lo que debe ser excluido el dolo de homicidio. Analizando entonces cómo deberían calificarse estas lesiones, si bien los médicos dijeron que eran graves, ninguno de los supuestos del art. 90 C.P. se verificó en el juicio, no hubo debilitamiento permanente de la salud, de un miembro u órgano, no se puso en peligro la vida, acá ningún médico lo dijo, y tampoco hubo deformación del rostro; ahora bien, los expertos se fundaron para decir que son graves en que la inutilizaron para el trabajo por más de un mes, pero no se dio en el caso, ya que la damnificada señaló que pudo regresar a trabajar a los quince días, estuvo siete días internada, y su jefe confirmó que a los quince días se reintegró a trabajar con normalidad, es decir que no hubo una inutilidad de treinta días, además en las indicaciones que se le dieron y aportó al Juzgado instructor se le indicó reposo de treinta días, no más, el cual además no era absoluto por las indicaciones que se le dieron. Entonces, más allá de las valoraciones de los médicos, entiende que esa conclusión de inutilidad para el trabajo por más de treinta días no se acreditó, por lo que pide que se las califique como lesiones leves (art. 89 C.P.). Además, si no prosperara este planteo y se entendiera que es un caso de tentativa de homicidio, pide se excluyan las dos agravantes, la del vínculo, conforme la nueva legislación, y la alevosía. Con respecto al vínculo, señala que la Fiscalía hizo un gran esfuerzo, la damnificada insistía en decir “mi pareja”, pero no había ropa de él en la casa, en el caso es insostenible este tipo de unión, el término pareja no alude a cualquier relación entre dos personas, y al respecto recientemente la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en el caso “Escobar”, el 18 de junio de 2015, causa n° 38194/2013, resolvió cuál es en su criterio el concepto de “pareja” por el cual puede verse agravado el homicidio del art. 80 inciso 1°, señalando que hablar de pareja en forma global e indeterminada afecta el principio de máxima taxatividad legal por lo que debe encontrarse algún criterio normativo para definir este concepto, y si no lo hay esa norma es inconstitucional por la amplitud del término, señalando también que no basta una relación afectiva sino que deben concurrir otros aspectos como la convivencia previa, aunque la ley diga que no hace falta la convivencia en el momento, debió haber mediado en algún momento, y lo esencial es que haya habido un plan de vida común, un proyecto, lo cual en este caso está claramente ausente por la propia voluntad de quien se presentó como damnificada, quien dijo reiteradamente que quería una relación para los fines de semana, que él quería quedarse y ella le decía que no, no había nada de él en su casa, además señaló la Cámara debe haber cierta permanencia en el tiempo. Añade que ese Tribunal señala además que el término “pareja” incluido en el art. 80 inciso 1° se introdujo a los fines de proteger del mismo modo a una pareja homosexual que heterosexual, no a los novios o a una relación ocasional, sino que está pensado en los términos del nuevo Código Civil, es decir que no es cualquier relación entre dos personas, señalando también que debe interpretarse el término como una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o diferente sexo, y la clave es cuándo se reconocen derechos y obligaciones entre las dos personas y, según la Cámara, y conforme el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la convivencia que requiere la ley para generar derechos y obligaciones es de dos años, y en este caso no medió ni un día de convivencia. Entonces, si se pretende hacer una interpretación del art. 80 inciso 1° acorde al principio de legalidad y no hacer una interpretación extensiva de la ley, hay que concluir que éste es el concepto de pareja y acá no se dan estos requisitos por propia voluntad de la damnificada, quien quería un compañero para salir los fines de semana, no una pareja con derechos y obligaciones, y ésta es la relación que la ley tiene en cuenta para agravar los delitos del modo en que lo hace. Aclara que no es que la novia pierde protección legal pero está dada por la figura básica del art. 79. Por estos motivos solicita se excluya la agravante del art. 80 inciso 1°. Finalmente, respecto de la alevosía, pide también se excluya su aplicación, pues más allá del esfuerzo de la Fiscalía no sabemos si la primera lesión es la de la espalda, y aunque lo fuera, fue meramente cortante y no requirió sutura, tuvo escasa profundidad. Que además la alevosía requiere que el autor despliegue circunstancias tendientes a actuar sobre seguro, a que la víctima no pueda defenderse (por ejemplo una persona esposada, atada) no como en este caso donde está despierta, acompañada por otra persona aunque esté durmiendo y otra en el piso de arriba que puede socorrerla rápidamente como ocurrió. Entonces, teniendo en cuenta las características de la lesión y del contexto que mencionó se impone la exclusión de dicha agravante, y si se entiende que hubo dolo de homicidio, pide se apliquen los arts. 79 y 42 C.P. Cualquiera sea la calificación, en caso de condena, dado que la Fiscalía no mencionó agravantes, esta parte no puede defender respecto de este punto, y en consecuencia entiende que el Tribunal no puede merituar ninguna. En cuanto a los atenuantes destaca que su pupilo carece de antecedentes, el estado de ebriedad al que aludió en su indagatoria y mencionó el testigo Rojas, que además tiene hábitos laborales corroborados en la causa, que estudia y trabaja en su lugar de alojamiento y presenta un inmejorable pronóstico de reinserción social, por lo que debe aplicarse el mínimo de la escala penal, y en caso de que se aplique el art. 89 C.P. pide se deje en suspenso por la condena por la carencia de antecedentes, y en caso de que la pena escogida superara los tres años de prisión, pide se declare la inconstitucionalidad de los arts. 19 inc. 2° C.P. y art. 3 inc. e) del Código Electoral, como ya lo ha resuelto el Tribunal. Finalmente, para el caso de que no se hiciera lugar a sus planteos, hace reserva de recurrir en casación y ante la Corte Suprema.-
VI.- Materialidad:
Las pruebas reunidas durante el debate autorizan a tener por corrobado, sin hesitación, que el 10 de febrero de 2014, aproximadamente a las 3.50, en el interior de la finca ubicada en la calle Yerbal 2555 -timbre …-, en esta ciudad, S. M. S. agredió a Carla Leticia Cruz Huaycho con un cuchillo de cocina marca “Tramontina”, con mango de madera y con una hoja de metal de 30 cm de largo, con la intención de quitarle la vida; que con dicho elemento filocortante le produjo las siguientes injurias: a) herida cortante de 3 cm en región torácica en línea axiliar posterior, b) lesión cortante de 1.5 cm en región interescapular, c) lesión cortante de 1 cm en palma de mano derecha y d) lesión de segmento V de hígado.
El hecho ocurrió en uno de los dormitorios de dicho domicilio, luego de que Cruz Huaycho se negara a tener relaciones sexuales con su victimario, lo que motivó que S. acometiera a la víctima con dicho elemento punzocortante, interrumpiendo su accionar criminal cuando ésta solicitara auxilio a José Ángel Mercado Rojas, quien se encontraba en una de las habitaciones del piso superior, lo que llevó al imputado a darse a la fuga, dejando en la vivienda partes de sus pertenencias, entre ellas un pantalón, una billetera con documentos, calzado y medias.
Previo a analizarse cada uno de los elementos probatorios que sustentan dicha imputación debe señalarse que no se desconoce que el accionar homicida fue llevado a cabo sin la presencia de testigos independientes a la víctima, en la intimidad de su habitación donde se encontraban. Sin embargo como se verá, la versión que nos brindara Cruz Huaycho se ve sostenida medularmente.
Como bien se ha sostenido, en la búsqueda de la verdad en el proceso, el Juez tiene a su alcance diversos medios probatorios y según nuestro ordenamiento su valoración se rige por las reglas de la “sana crítica”, que no son otras que la lógica más elemental, el sentido común y las máximas de la experiencia.
Ha sido el legislador quien ha confiado esta facultad al magistrado (arts. 241, 263 inc. 4°, 398 2° párrafo del C.P.P.N.), y nuestro máximo Tribunal quien se ha hecho eco de sus implicancias; en tal sentido ha expresado: “El examen de un proceso exige al juez valorar la concatenación de los actos, de acuerdo con la sana critica racional y atendiendo a las reglas de la lógica…” (Fallos 311:2045; 302:284, entre muchos otros).
Enseña Jauchen que a partir de este sistema -superador de los métodos de “prueba tasada” y de la “íntima convicción”- el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento. Pero ello no implica de ninguna manera un arbitrio exclusivo del juzgador, pues fuera de aquella amplitud referida al principio de libertad probatoria, se le impone su valoración conforme a los principios de la sana decisión basándose, no en su íntimo convencimiento, sino objetivamente en los más genuinos lineamientos que indica la psicología, la experiencia común y las reglas de la lógica y el recto entendimiento humano (Jauchen, Eduardo M. La prueba en materia penal, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1992, p. 53).
En esta dirección, corresponde al Magistrado elaborar la adecuada combinación y vinculación de las pruebas reunidas en el proceso, capaces de formar un grado de convicción tal que le permita fallar con certeza. Esa convicción debe ser objetiva y coherente.
En primer lugar contamos con la versión que nos brindara la víctima, CARLA LETICIA CRUZ HUAYCHO, quien refirió: “Que conoció al imputado cuando su hijo tenía cuatro años; que fue a bailar al boliche Tabasco en Flores; que él cree tenía 25 o 26, que iba a bailar frecuentemente los sábados; que bailaban pero él siempre la seguía a su casa; que al principio no entraba; que ella ya sabía que cuando iba a bailar la seguía; que hasta que se hicieron novios y empezó a pasar a su casa, la relación duró como ocho años; que se veían al principio los primeros años y que su hijo tenía cuatro años; que se veían sólo fines de semana cuando iban a bailar. Esto durante unos tres o cuatro meses; que luego en forma más seguida; que él como ya conocía su casa se venía a la casa, se le aparecía, tocaba el timbre y ella le decía que no viniera esos días, que viniera los fines de semana o cuando salieran a pasear; que se acostumbró a que se quedara en su casa; que siempre se quedaba. Que en esos ocho años venía más seguido; que estaba siempre en su casa; que durante ese tiempo el primer año estaban bien, que pasando el primer año fue difícil; que él no quería separarse de ella y que ella tenía que trabajar; que él no quería que ella trabajara; que ella tenía que mantener a su hijo; que él se quería quedar siempre en su casa a partir del segundo año; que venía más seguido; que venía todas las noches y se iba a la mañana ya que ella se iba a trabajar y dejaba 8.30 a su hijo en el colegio; que venía todas las noches; que como ya eran novios, que eran pareja; que iban al cine los fines de semana; que si ella no iba a trabajar, él se quedaba con ella, que faltaba al trabajo; que decía que trabajaba con el cuñado; que ella quería cuidar mucho a su hijo; que cuando no lo dejaba entrar a la casa él se enojaba, la esperaba en la puerta, se ocultaba detrás del árbol y se le aparecía de sorpresa; que ella lo tenía que dejar pasar sí o sí; que al segundo año era demasiado; que ella no quería dejarlo pasar; que hasta que una vez no lo dejó pasar y que su hijo se fue para adentro. Es un PH y que ella vive al fondo; que entonces él le dio un puñete en la frente. Que ese segundo año fue más conflictivo; que ella no quería que su hijo viera que estuviera; que él estaba ahí, y que él empiece a ordenarle, a mandarla; que le pedía que cocinara; que él venía descansado; que ella estaba cansada; que ella le decía que no iba a cocinar y que se pidiera una pizza; que ella no quería eso en las noches; que quería dormir para ir a trabajar; que cuando el venia no la dejaba dormir. Ese día le dio un puñete en la frente y se fue corriendo, eso fue después del año. Que pasaban dos semanas y no venía; que la llamaba, que le pedía perdón y que ella lo perdonaba y lo dejaba pasar. Así fue la relación; que estuvieron bien un tiempo; que luego pasaba otro episodio así, y que ahora se da cuenta de que él era cada vez más violento. Después del segundo año cuando ella lo perdonó pasó a su casa y un tiempo estuvieron bien; que pasó un año y medio con la misma situación; que él insistía y que parecían marido y mujer; que ella decía que eran novios; que él no tenía que instalarse en su casa todos los días y que ella tenía que salir los fines de semana; que él decía que trabajaba a la noche del albañil; que un día ella entró a su casa; que llegó a las 20.30, que había pasado como un año y medio; que en ese momento vivía su hermano con ella; que él entró agresivo a su casa, alterado; que le decía que ella tenía que cocinar. Ella venía cansada, le decía que no podía, que ya había cenado en su trabajo y que su hijo también; que se pidiera algo. Le hizo un pollo a la plancha y ensalada; que estaba limpiando un poco la casa; que él se enojó con ella y la golpeó con un batidor de alambre en la cabeza; que se quería escapar por la puerta, pero se cierra con llave abajo y arriba y también se traba con una llave y que no pudo; que ella le dijo mirá lo que me pegó, a su vecina y a su cuñada que estaba en ese momento; que su hijo dormía y que su sobrina tenía un mes, recién nacida; que ella le decía que no podía hacer ese escándalo con ellos ahí; que empezó a romperle las cosas de su casa; que no podía abrir la puerta; que le rompió un equipo, el celular, dio patadas a la puerta y que hasta el día de hoy la puerta no tiene ventana y está toda deformada por las patadas. Luego la golpeó, ella se cayó y se lastimó un poco el pie; que después llamó a la policía y dijo lo que había pasado y quería hacer la denuncia; que él se escapó a la calle, que entró por el pasillo y empezó a tirar cascotes y piedras a su puerta, como para lastimarla; que ella llamó a la policía; que eso fue en 2006. Eso fue lo peor que había pasado. Los cascotes llegaban a su cabeza, vino la policía y no la citaron más. Ella no lo perdonó más en ese año. Pasaron como cuatro meses, y la empezó a llamar, tenía 10, 20, 30 llamados al día, tenía que bajar el volumen en su trabajo porque sonaba y la perjudicaba; que le mandaba mensajes para que lo perdone; que estaba enojado; que no quería hacerle mal; que la amaba y que nunca más lo iba a hacer. Fue uno de los peores episodios, otras veces golpes, puños y se escapaba; que a la mañana se enojaba. Ella dijo esta relación no va; que estaba mal; que lloraba y que la ponía mal. Que era como que él vivía con ella pero no tenía sus cosas en su casa; que ella no quería que las trajera; que su hijo era chico; que estaba creciendo: que el padre estaba ausente; que no quería que su hijo viera esa violencia en casa; que ya la había visto y no quería traumarlo; que no quería que viera golpes o así; que tenía ese miedo. Que conoció a sus sobrinos, su hermana, su cuñado y a sus hermanos. La relación era buena, no tenían problema; que no le gustaba que ella fuera a la casa de su hermana; que tenía que quedarse con él; que para qué iban a ir un domingo; que ella siempre antes de estar con él iba a ver a su familia pero él la fue alejando; que no quería que fuera tan seguido o los domingos; que antes iban ella y su hijo siempre; que luego dejó de ir un tiempo; que no quería presentarlo a él; que después sí lo llevó; que año nuevo y navidades pasó con ellos y cumpleaños. Lo conocía Claudia Escudero; que lo conoció a él estando con ella; que era una de sus mejores amigas. Él no la quería a ella; que ella es asmática; que cada vez tenía más crisis; que ella no iba a bailar; que él sí; que estaba de lunes a jueves en casa de ella; que los primeros años y el fin de semana no venía y se iba a bailar; que ahí su amiga le decía que lo había visto a él bailando; que él le decía que su amiga era una trola; que no la quería y le hablaba mal de ella. José es un amigo de ella; que lo conoció cuando su hijo tenía 6/7 años; que se lo presentó una amiga; que su casa es un PH; que tiene tres habitaciones; que es un patio con techo movible. Como a ella no le alcanzaba para el alquiler vivía ahí también una amiga de nombre Miriam; que José vino a arreglarle algo a su amiga a la casa. Luego ella tuvo problemas con el televisor y él se lo arregló. Que S. lo conocía y no le caía bien; que nadie le caía bien; que tampoco le caía bien el papá de su hijo, que en ese momento venía un poco; que no lo quería; que decía que el padre era él, S.; que era como un padre. En ese momento, febrero de 2014, ella trabajaba en una casa; que trabajaba hace trece años; que era la casa de Alicia; que hasta el día de hoy seguía trabajando; que antes iba cuatro veces por semana y que si la precisaba también los sábados. También trabajaba en casa de Mónica y en el hospital Álvarez; que ella trabajaba como niñera en dos casas. Que trabajaba en horarios distintos, en lo de Alicia de 14 a 20.30 y en lo de Mónica de 8.30 a 13.30. Ahora los chicos tienen 16 años; que se quedó a limpiar las casas. Los días que tenía libres, estudiaba peluquería. El hecho fue el 9 de febrero de 2014; era un domingo; que él la empezó a llamar desde la mañana; que esa semana llegó su hijo de 15 días de vacaciones con la madrina; que él quería venir; que no la veía en el tiempo que su hijo estuvo de vacaciones; que ella no lo quiso ver; que su hijo tenía 12 años en ese momento, ahora 13; que quería que fueran a almorzar juntos; que ella dijo que no estaba en la casa; que llegaba al mediodía; que quería atender a su hijo; que en ese transcurso él la llamó muchas veces; que luego más o menos a las 12 del mediodía atendió el teléfono, el celular; que era él diciendo que fueran a almorzar; que como ya había hecho como 20 llamados ella le dijo que viniera; que ella quería que su hijo durmiera tranquilo a la mañana; que estaba cansado; que más o menos a las 12 le contestó; que lo tenía en vibrador; que él le dijo que estaba en camino para ir a su casa porque ella le había dicho que llegaba al mediodía; que él vivía en Morón; que le dijo que estaría en media hora o cuarenta minutos. Llegó a las 13, o 13.30, entró a su casa y fueron a comer los dos; que su hijo no quería ir; que recién se había levantado a las 11; que eran vacaciones; que ellos fueron a comer a “Bonorino”, en el Bajo Flores, lugar donde hacen comidas típicas de Bolivia; que a él le gustaba ir; que le gustaba esa comida; que el colectivo estaba lleno; que se tomaron el 76; que ella se fue para atrás; que él se quedó en la puerta y ella fue entrando de a poco; que la miraba desde la puerta y se sonreía; que ella pensó a éste que le pasa; que nunca lo había visto así con tanta sonrisa; que le hizo un gesto con la mano ella como de qué le pasaba; que luego bajaron, comieron y salieron más o menos después de una hora. Serían las 15.30; que a las 16 ya estaban en la casa; que tenía que llevarle la comida a su hijo N.; que tenía que sacar a los perros y que una amiga le había dejado el suyo para que se lo cuidara; que justo vino José; que su hijo no quiso salir con ella y salieron con S. a sacar a los perros. José vino a llevarse un equipo de música; que ella le dijo si no quería venir a la plaza y llevar a uno de los perros, porque el suyo tiraba demasiado. José los acompañó a una plaza a dos cuadras, soltaron a los perros; que su perro se escapó y le dijo a S. que cuidara al otro perro; que ahí vio de lejos que hablaban José y S. bien; que luego volvieron a la casa y hacía calor. En el almuerzo no tomaron alcohol. En la casa estuvieron a las 18.30 casi 19, que ella había estado lavando ropa; que tenía que secarla; que luego se puso a cocinar la cena para todos; que José y S. estaban hablando mientras, hizo arroz, pollo y ensalada; que José fue a comprar gaseosa y un vino; que compró una Coca de 3 litros y un vino. Luego mientras iba tomando José, ella hacía sus cosas; que a ella no le gustaba el vino y que le pidió que comprara una cerveza; que no recuerda y cree que fue José a comprarla. Compró dos cervezas; que José tomó vino y ella cerveza. S. no tomó nada; que le gusta el Frizzé o el Gancia y no esas bebidas. Ese día ella le preguntó si quería tomar algo y él dijo que no quería nada. Ella imaginó que había ido a bailar la noche anterior y luego le preguntó pero dijo que no y que estaba bien, que no tenía ganas de tomar. Ella puso la mesa, era la única mujer, se hicieron más o menos las 20.30. Su hijo estaba en la computadora, S. y José en la mesa con ella. Charlaron de los trabajos que ellos hacían, cómo se arreglaban los equipos, S. decía que él también sabía; también de las vacaciones de su hijo y lo estaban pasando bien. En la cena también, estaba todo bien, ella estaba cansada y hacía calor. Todavía le faltaba secar la ropa; que luego José dijo que se iba, a eso de las 21; que comieron rápido; que su hijo y S. comían rápido y además no era mucha comida; que ella le pidió a José que se quedara a dormir ya que tenía que llevarse el equipo de música y era peligroso. Él vive en Olimpo, Lomas de Zamora y tenía que hacer trasbordo en puente La Noria; que se podía ir temprano al otro día. S. no se lo arregló porque siempre fabulaba, todo sabía y si alguien sabía hacer algo, él sabía mejor, etc. Ostentaba lo que no tenía. Ella le decía a S. que le dijera que se quedara; que S. también le dijo. José durmió en la habitación de su hijo. En la cena tomaron lo que había, José el vino con Coca; después fue a comprar más coca; ella coca con un poco de cerveza mezclada, pero que no tomó en exceso. Al principio tomó, luego se había recalentado la cerveza; que una cerveza no se llegó a tomar porque no estaba en la heladera. Había dos cervezas, un vino y le parece que fue a comprar uno más. Se fueron a dormir a eso de las 21.30, ella lavó los platos, José y S. siguieron hablando; que al otro día ella trabajaba. No discutieron ellos. José durmió en el cuarto de su hijo, ella tenía una cama de dos plazas que compraron ya que S. siempre se quedaba, además tenía un colchón, entonces su hijo durmió ahí en el piso; que habían comprado una película; que a ella le gustan; que ella quería verla. Se acostaron a ver la película, los perros iban y venían, S. pasaba por encima de ella muchas veces para ir al baño; que ella protestó porque no la dejaba ver la película, le dijo que se trajera el agua ahí para tomar; que ella le dijo que se había cansado; que él no se movió y al rato empezó otra vez, iba al baño, tomaba agua e iba a hacer pis; que ella dejaba prendida la luz del patio y la de la cocina. En el dormitorio tenían la luz apagada. Luego ella se enojó y se cansó y le dijo que no se podía ver la película y se sentó. Él le decía que se acostara, que no se iba a mover más, ella se volvió a acostar, él quiso tener relaciones y la empezó a acariciar. Ella decía que estaba el nene ahí, que no quería, que mañana y que su hijo estaba durmiendo, todo esto en voz baja; que él no quería entender; que le decía un ratito; que ella decía que no; que se tenían que cuidar; que él dijo que tenía un preservativo; que en un momento él se enojó, levantó la voz y ella no quería que el hijo se despertara. Se subió encima de ella, empezó a hacer ruido, ella lo sacó y le dijo que no se lo iba a permitir; que tampoco sin preservativo; que ella lo empujó y le dijo que no y que él la estaba obligando a algo que ella no quería y que además estaba su hijo. Le dijo que era la última vez que él le iba a hacer algo así, obligarla a tener relaciones sin que quisiera, le dijo que lo iba a denunciar para que no se acercara más a ella; que era la única manera de alejarlo; que él le dijo tranquila, que “no pasa nada, y le pidió disculpas”; que ella dijo que nunca más iba a permitir eso, que su hijo estaba ahí y estaba creciendo. Él no entendía, ella no quiso levantar la voz; que no quería lío. Luego se sentó, se puso mal y le empezó a faltar el aire. Se puso el ventilador; que en un momento él le decía “bueno gorda está bien, ya pasó, acostate”; que ella apagó el televisor y se quedó sentada en la oscuridad; que él insistía, “vení, acostate”; que en eso él fue otra vez para el baño; que fue dos veces; que ella estaba enojada; que ella pensaba que esa relación no va; que no respetaba a su hijo y no quería que su hijo despertara y la viera haciendo lo que no corresponde; que en eso sintió golpes en la cabeza, en la espalda, luego él le dijo que se acostara. Le empezó a golpear la espalda, la cabeza, desde atrás suyo; que ella estaba sentada en la cama, en el borde, en una esquina y cerca de la puerta para que le entrara aire. Él estaba del otro lado, de la pared, no del lado de la puerta. Ella estaba tomando aire y pensando que la relación no iba más; que el le decía que se acostara y que estaba todo bien; que iba a cambiar. Después de los golpes él veía que ella no se acostaba; que ella no quería acostarse y estaba mal; que empezó a sentir golpes en la cabeza y en la espalda; que ella sintió que él se paró sobre la cama; que la golpeaba desde atrás; que sintió muchos golpes en la espalda; que eran puños; que se dio vuelta y le dio como puñetes; que ella cayó y gritó José; que no entendía por qué se había caído; que el salió corriendo en boxer y en remera; que ella salió a la puerta; que se levantó apenas, con el cuchillo clavado, salió al patio y se vio que estaba apuñalada con el cuchillo ahí clavado en el abdomen; que no sentía nada en ese momento; que el hijo se levantó preguntando qué pasó; que ella con short y musculosa; que su hijo decía que sangraba por la espalda; que su hijo la vio con la carne colgando; que ella dejó el cuchillo ahí en la mesa del comedor de plástico; que dijo “me acuchilló, me acuchilló”; que él se escapó por la puerta; que lo vio irse; que se fue en boxer y remera; que no podía abrir la puerta, sin calzado; que se puso nervioso porque no podía abrir; que José lo vio que se iba; que ella le dijo a José que la acuchillo S.; que se levantó su hijo; que su vecina después le dijo que escuchó el grito suyo de José pero que no sabía qué había pasado. Que Su hijo agarró el cuchillo y le dijo “con esto te acuchilló”; que ahí llamó a su jefa Alicia que es madrina de su hijo; que cuando llamó a José lo vio que se agarraba la cabeza; que estaba en shock y no reaccionaba; que ella le dijo a su hijo que no tocara el cuchillo; que le pidió que llame a la ambulancia y a la policía; que S. la acuchillo; que le pidió que se llevara a S. y llamara a Mónica. Que Alicia trabaja en el hospital Álvarez. Luego ella llamó desde su teléfono de línea a la policía diciendo que la pareja la había acuchillado; que se puso a pensar que la lleve José al hospital; que no pensó que todos los demás iban a llegar rápido; la ambulancia, su jefa; que ella se quedó parada; que le salía sangre; que le decía a su hijo que no llore y que iba a estar bien. Cuando él la apuñaló ella salió y vio que tenía clavado el cuchillo; que ahí lo puso en la mesa. Que se cayó sentada; que cuando él la atacó, luego se levantó. A él le costaba abrir la puerta; que finalmente la abrió con fuerza y se fue; que lo mismo hizo con la puerta de calle. Vino la ambulancia, la llevaron, le pidió a José que cuidara los perros y a su hijo que no llorara. Primero llegó el marido de Alicia, Sergio da Silveira, le pidió que cerrara la puerta porque había mucha gente en el pasillo, son seis PH y que no quería que la vieran. Con él entró la ambulancia. Que Le preguntaron si podía caminar; que ella les pidió que se llevaran a su hijo y lo cuidaran y a José que cuidara los perros y cerrara la casa. Ella le dijo a la policía que era su pareja S. y que la había acuchillado. Que era un cuchillo tramontana; que ella ponía en una jarra todos los cuchillos, uno Tramontina largo de carnicero y otro más chiquito que no tenía punta; que el que usó era de mango de madera, marrón clarito y que el otro no tenía punta. Se ve que lo levantó de la mesada donde lo tenía. Se le exhibe el cuchillo reservado y lo reconoce y dice que el otro es más pequeño y no tenía punta; que él eligió el más grande. S. se fue con el bolso y con la remera; que vino su jefe y la ambulancia y luego la policía. Ella dijo que ahí estaba su ropa, su billetera, el cuchillo. Estaba el pantalón, medias, zapatillas y la billetera con los documentos de él y tarjetas. Ella dijo que él tenía un celular negro con tapita. Él vivía cambiando los celulares. Ese último era de tapita y que no recuerda la marca. Esto se lo dijo a la policía y que estaba dentro del pantalón. Se le exhibe celular reservado y lo reconoce. Los de la ambulancia le dijeron que se callara y que se fueran, que iban a estar bien; que también fue un policía en la ambulancia; que fueron al hospital Piñeiro. Estuvo internada siete días, de lunes al otro lunes que le dieron de alta. Dijo que el saco el cuchillo a las dos de la mañana; que se fijó la hora porque tenía que ir a trabajar al otro día y necesitaba dormir. Señala que tuvo cortes en el abdomen y muestra la cicatriz. En la espalda también y en la mano derecha; que ella sentía puños y agarró como para defenderse. Su dirección es Yerbal … timbre …, hace más de diez años. Después de ese día S. no volvió a contactarla y no llamo por sus pertenencias; que sólo para la pascua del año pasado, el 20 de abril, un domingo a las 9.30, sonó el teléfono, silencio y luego volvió a sonar y era S.; que cuando escuchó su voz ella cortó. Luego volvió a sonar y ella contestó. Él dijo “sabes que una persona puede extrañar, te invito a cenar”; que ella se quedó helada, pensando si era verdad lo que estaba pasando y estaba muy mal; que ella le dijo cómo me pudiste hacer esto y cortó. Luego siguió sonando el teléfono, ella estuvo mal y le habían dado el botón antipánico, le dijeron que si él sea cercaba tenía que hacer la denuncia. Entonces fue a la 38ª. a decir que él la había llamado a tal hora y lo que le había dicho. No podía creer que él le estuviera hablando, le cortó, pensó que él la quería matar, ahí se dio cuenta de que no estaba preso, ella pensaba que estaba preso, por eso fue a hacer la denuncia. Ese fin de semana ella se fue a Bariloche y la llamaron de acá diciendo que tenía que ir a declarar porque lo habían detenido a él en esa semana, después de que la llamó. Ella no quería volver más a Buenos Aires, no lo podía creer. Dice que su vida ahora no es normal; que las heridas que él le hizo le impiden trabajar tanto tiempo como antes; que física y psicológicamente está afectada, que ahora trabaja sólo dos veces por semana; que su cuerpo no le rinde; que se cansa rápido, que no es la misma que antes cuando hacía las cosas con velocidad; que era hacendosa; que hacía todo en su casa y en su trabajo; que psicológicamente la dejó mal; que siente a veces que se va a volver loca; que no se acuerda lo que dice y tiene lagunas; que hace terapia, habla mucho con su psicóloga y le dice que son secuelas de lo que pasó. Hace un mes y medio la internaron por la crisis asmática que tiene y por el dolor de las heridas. La crisis por saber que él está acá y es doloroso para ella. Saber que está acá y puede querer hacerle daño otra vez. Dice que la amenazó meses antes, que siempre hacía chistes; que el día que la deje iba a ver. Esto desde antes; que la última fue meses antes de que pasara esto; que le dijo que si algún día ella lo dejaba o me engañaba, la mataba. La abrazaba y le decía gordita, “total después de dos años salgo de la cárcel”. Ella no creía en las amenazas que le decía; que lo decía con una sonrisa. Y lo hizo, la quiso matar, la quiso dejar sin vida; que como veía que ese día no se acostaba, la quiso degollar pero ella no se acostó, por eso le empezó a dar puñales por la espalda. A lo que la defensa le preguntó, respondió que no conocía a la familia de él, que su baño está pegado a la habitación, está a un paso y también la cocina; que está todo junto. Para entrar al baño tiene que salir de la habitación; que por eso decía que él pasó muchas veces para ir al baño”.-
A los 7 días del hecho, y habiendo salido del Hospital Piñero, donde fue atendida, la damnificada compareció a la Oficina de Violencia Domestica en donde manifestó (lo que fue incorporado a la audiencia): “que se relaciona sentimentalmente con el Sr. S. desde los 7 años hasta la actualidad; que tuvieron una separación de 8 meses durante el 2013; que de dicha unión no nacieron hijos, si bien ella tiene una hijo fruto de una relación anterior de nombre W. N. V. de 12 años de edad, quien se encuentra escolarizado”. En relación al hecho manifiesta “que el 10 de febrero de 2014, a las 02.00, estábamos en mi casa de la calle Yerbal … con S., un amigo de la familia y mi hijo. Mi hijo se durmió en un colchón en el piso en nuestra habitación porque el amigo de mi familia estaba durmiendo en la habitación de mi hijo. S. se levantaba a cada rato para ir al baño, yo tenía calor y me senté en la cama porque soy asmática y me faltaba el aire. En un momento S. se puso una remera, se me acercó y sentí un cocacho en la cabeza- como un puñete y golpes en la espalda. S. estaba enojado porque minutos antes quiso tener relaciones sexuales y yo no quería porque mi hijo estaba durmiendo allí y aparte también le dije que no podía tener relacionas en esos días porque podía quedar embarazada. Finalmente accedí pero le dije que use preservativo. Cuando él estaba encima mío me di cuenta que no se puso el preservativo y lo aparte de mi porque no quería quedar embarazada. Le dije que no me iba a obligar a quedar embarazada. Después de ese momento fue cuando me golpeo en la cabeza y en la espalda con puñetes. Después me pegó un puñete, yo creía que eran puñetes- en la boca del estómago y me tiro al piso. En ese momento grité: “José”- Me refiero a mi amigo José Rojas, de 56 años de edad, -que vive en Olivos, pero no sé en este momento su dirección exacta, cuyo celular es el número 15-5-015-0626. En ese momento salí al patio, el huyo de la casa en boxer y remera, y en ese momento vi que yo tenía una cuchilla en la mano que le había arrebatado a S. y, en ese momento tome conciencia que me clavó cuchilladas y que no eran puñetes lo que me daba. Era la cuchilla que tengo en la cocina, en algún momento que fue al baño seguramente agarró la cuchilla. Dejo el pantalón, la remera, la billetera y las zapatillas en mi casa cuando se escapó. Forcejeo las puertas de la casa para salir. Mi hijo despertó cuando grite y me vio ensangrentada. Durante todo el tiempo que me agredió estuvo callado. Llame al 911 para avisarles lo que me pasó, después, empecé a perder la conciencia y recuerdo como que me llevaron en ambulancia al Hospital Piñero, donde estuve internada hasta hoy. Los profesionales de la línea 137 me trajeron hasta la OVD. Que de la comisaría N° 38, dos o tres días después, le tomaron la denuncia en el Hospital. Del Juzgado Penal que intervino-no recuerdo el número- le pusieron consigna policial. Que durante esta semana no tuve noticias de S. pero tengo dos llamadas pérdidas de un locutorio de la localidad de Morón- pero borro los números por error-. Piensa que S. deber estar en su casa. Refiere otros episodios en su relación con S.: Que empezó a ser violento al año de relación sentimental. Que la llamaba todo el tiempo, que no la dejaba trabajar tranquila porque quería saber mis honorarios de regreso a casa. Que la esperaba en la puerta de su casa cuando volvía de trabajar, quería entrar a su casa cuando él quería y si no lo dejaba, le daba un puñete y se iba corriendo.
Siempre le daba golpes de puño en la cabeza y se escapaba. Que le hizo una denuncia en la Comisaría N° 38, en el año 2006, porque le rompió cosas en la casa y le pegó. Que le ha pegado una o dos veces por año. Que ha optado por no atenderlo porque le llamaba muchas veces para saber dónde estaba. Que la controlaba mucho. También le decía: “Boliviana de mierda, que te crees, puta, sos una basura”. Que en septiembre del año 2013, estaban en su casa y S. le dijo que tenía el arma de su papa y que si yo lo dejaba o si lo engañaba, me iba a matar. Preguntada sobre los alcances que le otorga a las expresiones vertidas, manifiesta; “Pensé que lo decía por decir, pensaba que no era capaz”. Preguntada sobre si otras personas han escuchado estas expresiones, expresa: “Estábamos solos”. “Después me golpeaba, me llamaba, me decía que lo perdone, que el no me quería insultar ni hacer nada y nos arreglábamos. Yo desde fin de año quería cortar la relación, le decía que si el me quería obligar a tener un hijo sin tener una casa o un techo no iba a ir más la relación, pero el me decía que nosotros íbamos a estar juntos siempre. Desde hacía dos semanas yo no le atendía el teléfono para cortar la relación. Aparte, siempre me humillaba por la forma de vestirme”.
En ambas declaraciones, que coinciden en lo principal, la victima refirió, en lo que aquí interesa que: 1) mantenía con S. una relación de pareja hacia 8 años, aunque durante ciertos lapsos se distanciaron debido al vínculo tortuoso y conflictivo que mantenían; 2) la relación fue sumamente violenta, refiriendo la víctima que en varias ocasiones fue objeto de distintas agresiones físicas (golpes de puños, arrojo de objetos, golpe con un batidor de alambre, etc.) y verbales, destinadas a denigrar y a subordinar a Cruz Huaycho, provocando en unos de esos episodios que esta efectuara una denuncia a la Policía en el año 2006; 3) el día del suceso, alrededor del mediodía, fueron a comer al Bajo Flores a un restaurant denominado “Bonorino”, donde se sirven comidas típicas de Bolivia; que luego volvieron a su casa para darle de comer al hijo de la víctima, para posteriormente sacar a pasear a sus perros, junto con José Mercado Rojas quien había concurrido al domicilio a arreglar un equipo de música; posteriormente a partir de las 18.30 o 19.00 estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas (vinos y cervezas), aunque descartó que S. hubiera ingerido alcohol; luego de cenar se dirigieron, ella y S., a su cuarto, donde se encontraba su hijo durmiendo en un colchón en el piso, mientras que Mercado Rojas, dado la hora pernoctó en una habitación que se halla en el piso superior; 4) posteriormente S. y ella se acostaron a ver una película que había comprado; que el iba y venía a la cocina y al baño, lo que la molestó porque le impedía mirarla; que en un momento determinado S. la empezó a acariciar, pues quería tener relaciones sexuales con ella y se negó porque “ el nene estaba durmiendo en el piso en la misma habitación”, y ante su insistencia, pues “se subió encima de ella”, le dijo que utilizara un preservativo y al darse cuenta que no lo tenía colocado lo apartó y le manifestó que no podía obligarla a tener relaciones sexuales; como le empezó a faltar aire encendió el ventilador y se sentó en la cama al lado de la puerta; en un momento dado él se paró sobre la cama y la empezó a golpear desde atrás; que sintió golpes en la espalda y en otras partes del cuerpo como “puñetes”, y que lo agarró como para defenderse lo que provocó las heridas en su mano; esos golpes ocasionaron que ella cayera al piso, lo que le llevó a gritar “José” pues no sabía lo que le estaba ocurriendo; que al salir al patio se vio que estaba apuñalada con el cuchillo clavado en el abdomen, aunque no sentía nada en ese momento, siendo que su hijo despierto le señaló que también sangraba por la espalda; que luego se sacó el cuchillo y lo colocó en la mesa del comedor; 5) al alertar a Mercado Rojas, S. se escapó de la vivienda en bóxer, remera y sin calzado; 6) casi de inmediato arribo al domicilio la ambulancia del SAME que procedió a trasladarla al Hospital Piñero para que fuera atendida, siendo que junto con el personal sanitario ingresó a su domicilio Sergio Da Silveira.
En el mismo sentido, JOSE ANGEL MERCADO ROJAS, refirió: “Que era un sábado, que había ido a visitar a Carla a la tarde; que después vino S.; que tomaron algunas copas los tres, cerveza; que después le parece que a lo último vino. Que tomaron entre los tres; que empezaron a las 18 o 19; que también comieron, no recuerda qué y que a S. se lo habían presentado porque anteriormente eran novios; que en ese ínterin se lo presentaron; que eran novios desde hace mucho y que después le parece que dejaron de serlo. Él fue a visitarla varias veces y él algunas veces se quedaba y el dicente se iba. Que eran novios, que era una relación normal. Que ese día él optó por quedarse porque vive lejos, por puente la Noria y durmió en una pieza arriba, encima de la cocina; que el hijo de Carla tenía entendido que durmió en una pieza abajo. Que desde la habitación de arriba se ve el patio; que alrededor de las 4 de la mañana, que no sabe qué hora exacta, oyó ruido y que Carla le gritaba; que cuando salió, Carla le dijo la había acuchillado; que bajó y él se perdió por el pasillo; que el pasillo tiene unos 20 metros; que cuando él salió al pasillo S. ya se había ido descalzado y sin ropa; que había dejado su ropa ahí; que dejó su pantalón de jean y unas zapatillas y su celular, que Carla se tocaba el estómago, le manaba sangre y que llamaron a la policía y a la señora donde ella trabaja. Vinieron, ella misma llamó, y los vecinos. Que primero llegó la señora para la que trabaja ella y después vino la policía; que se la llevaron de inmediato. No vio el cuchillo en ese momento ni tampoco después. Se quedó cuando llegó la policía y que no vio si le preguntaron algo a Carla. El pasillo es amplio y el teléfono estaba en el patio.
No vio el cuchillo pero sabe que fue con un cuchillo porque ella lo dijo. Le vio sangre en el estómago y ella se lo agarraba. Que había tomado unas seis botellas de cerveza en total, de vino una o dos botellas, que no recuerda bien. El dicente fue a comprar primero, dos cervezas y una gaseosa, luego le parece que fue él a comprar de nuevo, al exhibírsele el plano de fs. 57, señaló el pasillo, la calle, la cocina, el baño y el segundo piso. Señala donde estaban ellos, número 1”. No sabe si el la llamó; agrego que ella le comentó sobre el acoso, dice que esto fue después de lo que pasó, se lo comentó en el hospital, que él la amenazaba. No sabe si la llamó por teléfono. Ante señalamientos por parte de la Presidencia refirió: que ella no quería estar más con él. No supo si la siguió amenazando. Las llamadas que ella no quiso atender eran a la noche, y antes; que ella no quería estar más con él. A su vez respondió que no vio sangre cuando ella se agarraba el abdomen. Que una vez que se fue la ambulancia se quedó allí una hora y después se fue. Que recorrió la casa y no vio nada; que no entró al dormitorio. Que el hijo estaría durmiendo. Que lo vio tomar a S.; que tomó a la par de ellos; que se fueron a dormir a las 23, 23.30.; que no estaba mareado por el alcohol; que estaba bien; que cuando se le hacía tarde se quedaba igual, aunque tomara. Que esa noche se quedó porque es peligroso llegar a su casa doce y media, una. Que S. estaba bien; que no estaba mareado ni borracho. Que caminaba y hablaba bien, y además él conocía que no era de tomar. Por su parte él dice que escuchó la voz; que no sabe a quién llamó primero; que si a la mujer o al marido. Dice que la vio llamar al 911; que llamó a la patrona de ella; que no vio al esposo; que él se quedó para darles de comer a los perros y después de darles se fue. Que no vio cuando llegó la policía, escuchó que llegó, que no le pidieron nada.” En su declaración dijo que le pidieron una bolsa para tomar la billetera de S.”. Dice que sí, que ahora recuerda. “Se le exhibe la billetera y dice que no la recuerda; que era negra, que era como esa”; que hace service de electrodomésticos”.-
Este testigo confirmó: 1) que el imputado y la victima fueron novios durante mucho tiempo; 2) que el día del hecho optó por quedarse a dormir en la vivienda de Carla porque vivía lejos, y que durmió en la pieza de arriba ubicada encima de la cocina mientras su hijo lo hizo en la pieza de su madre junto con S.; 3) que alrededor de las 4.00 de la mañana oyó un ruido, que Carla le gritaba y que cuando el salió, ésta le dijo “me acuchillo”, por lo que bajó, pudiendo visualizar cuando el imputado se escapó por un pasillo, que iba descalzo y sin ropa, dejando sus vestimentas, al igual que su celular, en el dormitorio; 4) que recordaba cuando Carla se “tocaba el estómago” y que le salía sangre, aunque no pudo ver el cuchillo en ese momento; 5) que efectivamente estuvieron tomando bebidas alcohólicas durante el día, inclusive S., aunque no estaba ni mareado ni borracho; 6) que fue Carla quien llamo a la Policía y a la señora donde trabajaba.-
Por su parte, SERGIO DA SILVEIRA, declaró que: “recuerda un llamado de la señora Carla en febrero del año pasado, respondió que eran las 23.30 o 24; que atendió su señora; que dijo que la persona que llamaba necesitaba ayuda porque había sido herida por otra persona; que la que llamaba era Carla. A la pregunta de si dijo quién la había herido, respondió que por una discusión particular de ella con su compañero que fue detenido; que se encontraba con ella en ese momento. A la pregunta de si le pidió algo a su mujer, respondió que fuera en su auxilio porque fue herida por esa persona. A su vez refirió que le pidió que estuviera con su hijo; que él fue el primero en llegar; que encontró a la persona ensangrentada por puntazos de cuchillo que había recibido por parte de esta persona; que vio las puntadas de cuchillo en la espalda y también en el costado; que vio un cuchillo, que era chico; que él quería sacar foto y que el oficial no lo dejó. Que le alcanzó una bolsa de plástico para que resguardase los materiales. Que el cuchillo, estaba en la mesa; que lo tomaron los oficiales. Al exhibírsele el cuchillo secuestrado, lo reconoció; respondió que sólo vio el cuchillo; que el hijo de Carla estaba en la casa, adentro; que estaba despierto; que Carla también estaba adentro; respondió que el chico no vio nada; que estaba muy asustado. El novio de Carla no estaba, se había fugado, dejando su ropa y sus documentos; que no vio los documentos. Que él se llevó al hijo; que dijo que con ella después tuvieron una discusión particular de ellos; que estuvo sin ir a trabajar unos quince días; que actualmente trabaja con ellos; que hace tareas domésticas; que ahora la ve normal; que para el trabajo está más o menos igual; que trabajaba unas cuatro o seis horas por día, una o dos veces por semana; que ahora unas cuatro horas más o menos. A su vez, dijo que ese día había una persona llamada José; que la ambulancia llegó unos quince o veinte minutos; que llegó antes que los oficiales, que ella en ese tiempo estaba parada, con una toalla sobre las heridas. Que no vio sangre, sólo en el cuchillo y en la toalla con que tapaba las heridas y en el piso, poco. Que no entró a la habitación; que se quedó en la cocina”.-
El testigo Da Silveira, quien fuera el primero en arribar a la vivienda de la víctima, confirmó: 1) que “el novio” de Carla ya no se encontraba, que se había fugado dejando sus ropas y documentos; que él concurrió al domicilio de su empleada, por el llamado que Carla le efectuó a su señora, a fin de solicitarle ayuda porque había sido herida por otra persona; 2) que al llegar a la casa él pudo observar, que su empleada se encontraba herida por “puntazos de cuchillo”, que estaba toda “ensangrentada”; que pudo apreciar las puntadas en la espalda y también en el costado del cuerpo; 3) que pudo observar el cuchillo que se encontraba en la mesa, que luego fue introducido en una bolsa de plástico que él le alcanzara a los policías; 4) que en la vivienda pudo constatar que se encontraba el hijo de Carla, que estaba muy asustado, y una persona llamada José.-
Por su parte, el AGENTE JUAN SANCHEZ expresó: “Refirió que fue desplazado por un llamado al 911; que entró al domicilio; y vio a la señora lesionada; que llamó al SAME por el CR; que ella se sostenía las heridas; que luego ella le dijo que fue lesionada; que le muestra con qué; que fue con un cuchillo y también estaba la billetera de la persona que la había lesionado; que entonces pidió una bolsa de nylon y resguardó la billetera; que era negra; que el cuchillo era común, “muestra tamaño”; que no lo recuerda muy bien; que por la situación, dijo que era su pareja quien la había lesionado. Que el dato que recabó sobre quién era la pareja, fue lo que se encontró en la billetera: su documentación y tarjetas personales. Al exhibírsele la billetera y el cuchillo, los reconoció. A su vez dijo que no vio sangre en la casa, que vio a ella; que sólo se focalizó en ella, en el resguardo de la persona. Que no sabe si fue criminalística; que el se fue en la ambulancia con la persona. Que no sabe si llegaron más móviles; que quedó otro personal policial ahí, todos de la comisaría 38ª. Que la señora podía hablar pero en su estado no decía mucho; que lo único que mencionó era el elemento con que fue dañado y las pertenencias que estaban ahí como la billetera. Que también estaba el hijo de ella, un menor de edad”.
En su declaración, este último, entonces: 1) ratificó la diligencia de fs. 3 que da cuenta de los efectos dejados en la vivienda por el imputado, reconociendo el cuchillo incautado, la billetera con la documentación y tarjetas personales; 2) que al llegar al domicilio vio a Cruz Huaycho lesionada y él llamó al SAME, mientras ella se “sostenía las heridas”.
Por su parte las lesiones que sufriera la víctima se encuentran constatadas “en primer término” con el informe médico legal (fs. 263/264), en el cual el Dr. Escudero refiere que conforme a la documentación aportada pudo verificar las heridas ya mencionadas.
Lo que resulta relevante a nuestro juicio, es la epicrisis perteneciente a Carla Cruz Huaycho sobre la atención brindada por el Hospital Piñero, pues se trata de la documentación a la que hiciera referencia el Dr. Escudero, en la que se dejó constancia: “cirugía guardia 04.30 hs: paciente femenina de 34 años de edad que ingresa a guardia traída por SAME presentando heridas de arma blanca en tórax y abdomen. Al ingreso, paciente lucida, Vigil, orientada en tiempo y espacio. Hemodinámicamente estable. Se asiste según normas Atls, se coloca máscara de oxígeno al % 100 y vía periférica previa extracción de sangre para laboratorio y grupo y factor. Se expande con 2000 ML de cristaloides. Al ingreso TA 120/70 FC 80 XMIN FR 20 XMIN. Via área permeable con buena mecánica ventilatoria y entrada de aire bilateral. Presenta herida de arma blanca en región epigástrica derecha, otra a nivel toraco abdominal 10 MO EIC línea axilar post izquierda y otra a nivel interescapular, para vertebral derecho. Se realiza RX tórax frente de pie sin signos de Hemoneumotorax. Se explora herida epigástrica con anestesia local comprobando ingreso a cavidad. Se coloca sonda vesical. Se explica a la Paciente la necesidad de tratamiento quirúrgico (Laparotomia exploradora) y los riesgos inherentes del mismo. Paciente comprende lo explicado y firma consentimiento informado para la cirugía…. (sic)”
En la misma epicrisis se asentó que se observa en la paciente: “Lesión hepática sangrante en segmento V. Se realiza rafia con puntos de Vicryl 1/0 con hemostasia satisfactoria. Resto de exploración; estomago, vesícula biliar, colon transverso, colon derecho, izquierdo e intestino delgado sin lesiones aparentes. Diafragma sin lesiones. Lavado de cavidad con solución fisiológica tibia. Aspirado y secado. Se deja drenaje por contrabertura en fondo de saco de douglas. Control de Hemostasia y conteo de gasas satisfactorio. Cierre de peritoneo con Vicryl 1. Aponeurosis con prolene 1. Pil, con nylon. Cura plana. Procedimiento bien tolerado…. (sic)”.
A su vez contamos con las fotos donde se muestra en qué lugar del cuerpo fueron proferidas las heridas que sufriera la victima (fs. 29 vta.), que se compadecen con las señaladas en el informe del Cuerpo Médico Forense y la epicrisis (fs.31).
Finalmente en lo que atañe a la gravedad de las heridas sufridas por la víctima, el Dr. Escudero explicó que sufrió una lesión en el segmento V del hígado por lo que fue necesario una reparación plástica de ese segmento y la colocación de un drenaje en la cavidad; mencionó, asimismo que de la epicrisis surge que se encontró sangre en la cavidad abdominal y ello se llama Hemoperitoneo y es consecuencia de una lesión. Finalmente aseveró que se trata de una herida grave desde el punto de vista médico-legal por el órgano que se trata.
El imputado por su parte dio su versión sobre los hechos tratando de aventar su responsabilidad: “sobre sus datos personales dice ser argentino, nacido en San Juan el 26 de octubre de 1975, hijo de Delio Juan y de María Rosa Gómez, con último domicilio en Almirante Brown …, Morón, Provincia de Buenos Aires, soltero, no tiene hijos, que al momento de su detención estaba en el plan “Argentina Trabaja” en Morón; que tenía un sueldo mínimo de unos … pesos; que tiene primer año incompleto de la secundaria; no tiene adicciones pero tomaba alcohol cuando salía a bailar o con sus amigos. Sobre el hecho dice que es inocente, que no es pareja de ella y que nunca lo fue ni nunca convivieron ni nada por el estilo. Se lo está acusando de algo que no hizo y jamás quiso hacer. Manifiesta que el 10 de febrero de 2014, día del hecho estaba en su casa y que ella lo llamó, él tenía … pesos, ella le dijo que fuera para allá, que estaban tomando algo pero él no quería ir. Ella insistió y fue a la casa, estuvieron ahí, pasó el tiempo, tomaron mucho alcohol, no cenaron, no comieron nada. El alcohol lo compraron ellos, estaba ella y además había un hombre, él llevó los … pesos, ella le pidió la plata y fueron a comprar alcohol con ese dinero, recuerda que esto fue temprano, una o dos de la tarde. Compraron cerveza y bebieron hasta tarde, como hasta las 21.30 o 22; después él se sintió mal, estaba medio ebrio y se fue no recuerda a qué hora, calcula que entre las 22.30 y las 23. Se fue vestido, en el colectivo 136. A preguntas de la Sra. Fiscal respondió que No, que la conocía de otros momentos, que la conoció en un baile, y que se encontraban no muy seguido. Que la conoció como tres años atrás, en el 2012, que la vio un par de veces seguidas. Que la llamaba por teléfono de vez en cuando porque no se encontraban muy seguidos; que la vio varias veces. En el día la llamaba una o dos veces o lo llamaba ella. Que hablaban cada tanto; que por ahí pasaban tres, cuatro, cinco meses y no la veía. Que fue por primera vez a la casa al mes, más o menos; que después de un tiempo la empezó a llamar. No le había dado su número de teléfono, se lo dio después de un tiempo y ella le dio su celular. Que fue varias veces seguidas a la casa; que cada vez que se encontraban. Que a la persona que estaba con ella ese día la había visto una sola vez, que no lo conoce, de vista, sólo compartió un trago; que no sabe quién es ni a qué se dedica ni nada. Que conoce a la familia de la señora, a la hermana y al hermano, que ellos vivían en la misma casa. Que la señora vivía en una casa que no sabe si era alquilada o tomada; que ella decía que era alquilada, que pagaba un alquiler, era un pasillo largo, una puerta, otra puerta y las puertas de las habitaciones. Que la casa tiene tres habitaciones, dos abajo y una arriba, un baño y una cocina. Nunca le presentó a un amigo la señora, sólo a una amiga que venía siempre a la casa, que se llamaba Claudia. Qué habían comprado Cerveza, vino tinto; que habían bastantes botellas; que entre las 14 y las 22 habrán comprado siete u ocho entre ambos, y más también. Él tomó cerveza y vino. Que su documento y su tarjeta Moderban las perdió. La tarjeta la declaró en el banco y le hicieron una nueva y también tramitó el DNI nuevo después de un tiempo. En el banco dijo que la perdió. Que le daba dinero a la señora, porque cada vez que iba a estar con ella le exigía dinero; Que iba cuatro, cinco y hasta seis veces a darle dinero. Le daba dinero porque estaba con ella; que se estaban conociendo; que le daba ($…) … pesos, a veces ($…) … pesos. Que al otro día del hecho, se despertó, estaba todo ebrio, se dio un baño y nada más; luego empezó a trabajar normalmente. Que la volvió a llamar una sola vez y que no recuerda la fecha. Que la llamo porque había pasado un tiempo y se encontraban habitualmente; que la llamó para invitarla a cenar, pero no salieron porque no se dio. Después de ese tiempo estuvo trabajando, haciendo vida normal, y no la vio más. Pasaron como tres meses hasta que lo detuvieron, él andaba en la calle, lo podían encontrar en su casa. Al día siguiente se despertó en su casa, en la calle Almirante Brown. A preguntas de la Defensa respondió que tuvo varios accidentes en su niñez; que tuvo un intento de robo; que le pegaron con un fierro en la cabeza; que luego tuvo un accidente en la frente: que luego tuvo un accidente de moto. Estuvo internado por el accidente de moto.”
Pronto que se analice la versión que nos diera el imputado se puede inferir que pretendió difuminar su relación de pareja y situarse a la hora del hecho en su domicilio.
Su declaración no resiste el menor análisis y resulta contradictoria, sin que tenga respaldo en datos externos: 1) al comienzo de su declaración señaló que nunca fue pareja de ella; que cada vez que iban a encontrar le exigía dinero; que él se lo daba porque estaba con ella, a veces le suministraba de a … pesos ($…) y otras veces de … pesos ($…); luego al formularle preguntas la Sra. Fiscal al respecto respondió, que la conoció en un baile y “que se encontraban no muy seguido, un par de veces”; luego aclara que la vio varias veces y que en el día “la llamaba una o dos veces o la llamaba ella”, aunque pasaban 4 o 5 meses sin verse, pero confirmo que fue en varias ocasiones a su vivienda, cada vez que se encontraban, y que conocía a la familia de la víctima, es decir a su hermana y a su hermano, precisando a su vez, cómo se encontraba distribuida la casa. Es decir que en una primera instancia refiere que la conoció en el 2012 y que la vio un par de veces seguida, para rectificarse seguidamente, y señalar que tuvieron varios encuentros. A su vez, no puede dejarse de señalar que refirió que su sueldo de ingreso era alrededor de … pesos ($…) por su trabajo en la Cooperativa de Trabajo Infraestructura N° 16 LTDA (ver fs. 266), por lo que no se entiende cómo podía entregarle una suma de … pesos ($…) o … pesos ($…) a la víctima, cuando ella se lo requería, sin ningún motivo.
Está claro que su relato busca evitar el reproche por este hecho, siendo que el mismo se ve desacreditado por los dichos no solamente de la víctima, que a todas luces parece lógico y sin ningún resquicio e impresionó al Tribunal, durante la audiencia, como estrictamente veraz, sino también por los dichos de los testigos José Mercado Rojas y Sergio Da Silveira, quienes ratificaron que la víctima y el victimario mantenían una relación de pareja, aunque con algunas interrupciones; a su vez el imputado mencionó que luego de pasar la tarde con Cruz Huaycho y Mercado Rojas, y de tomar varias botellas de cerveza y vino tinto, lo que provocó que se embriagara, alrededor de las 22.30 o 23 se retiró de la vivienda de la víctima y se trasladó hacia su residencia en el colectivo 136, y que se encontraba vestido. También en este punto su versión se encuentra desmentida categóricamente por los dichos de José Mercado Rojas, quien pernoctó en dicha vivienda en el día del hecho y también por la propia víctima. Además resulta categórica la circunstancia de que el imputado abandonara, al emprender la fuga, sus pantalones, zapatillas y su billetera con sus documentos, lo que permite descartar sin más su relato defensivo pues no condice con la sana critica que el imputado “haya perdido” sus vestimentas y demás elementos personales. Es de destacar que carecen de sustento sus dichos de en cuanto a que se encontrara en estado de ebriedad en el momento del hecho pues Mercado Rojas descartó esa posibilidad y también debemos atenernos a su conducta posterior, ya que ante la posibilidad de ser sorprendido en su proceder, huyó velozmente de la casa.
Finalmente se cuenta con el acta de secuestro de fs. 3 que da cuenta de los elementos que fueran dejados por el imputado el día del suceso.
En suma la declaración de la víctima, cuyo relato se ha mantenido incólume desde que fuera entrevistada por la Oficina de la Violencia Domestica hasta que prestara declaración durante el juicio y que se encuentra respaldada por los dichos de los testigos y demás diligencias procesales, sumado todo ello a la percepción antes mencionada en orden a su veracidad, permite responsabilizar al imputado del suceso descripto ut supra.-
VII-. Tipicidad:
La conducta enrostrada a S.
M. S. constituye el delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa (arts. 42 y 80 inc. 1° del Código Penal).
Se arriba a tal tipificación jurídico penal pues el imputado agredió reiteradamente a la víctima con un cuchillo cuya hoja mide 30 cm (ver informe pericial de fs. 201/203), produciendo las heridas de las que ya se dio cuenta “supra”, a saber: a) herida cortante de 3 cm en región torácica en línea axiliar posterior, b) lesión cortante de 1.5 cm en región interescapular, c) lesión cortante de 1 cm en palma de mano derecha y d) lesión de segmento V de hígado, siendo una de ellas de extrema gravedad como resulta ser la afectación de un órgano vital (el hígado), requiriendo una reparación plástica y un drenaje en la cavidad, lo que demuestra la clara voluntad homicida (“animus necandi”), requerida por el tipo subjetivo.
La defensa ha hecho hincapié en que las lesiones que sufriera la víctima en la zona interescapular, al igual que la producida en la región torácica en línea axilar posterior carecían de entidad suficiente para producir el deceso de la víctima. Sin embargo, deben analizarse no solamente las lesiones que sufriera aquella por las puñaladas que le fueran inferidas, una de ellas de extrema gravedad, sino que debe apreciarse además para determinar el dolo del imputado, que la víctima se defendió tal cual surge de las heridas que aparecen en su mano, y que Mercado Rojas fue alertado por aquella de la agresión que estaba sufriendo, lo que lleva a este Tribunal a entender que tales circunstancias fueron las que impidieron consumar su accionar homicida.
En este sentido, Gonzales Rus, refiere que el Tribunal Superior de España, en la sentencia del 30 de octubre de 1995, considera que los indicios de mayor importancia para calificar el hecho como tentativa de homicidio son los que atienden a la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal (cfr. González Rus, Juan José, “Del Homicidio y Sus Formas”, en Curso de Derecho Penal Español, Parte Especial, Tomo I, dirigido por Manuel Cobo del Rosal) ( en el mismo sentido se ha expedido este Tribunal en la causa N° 4064 del 13 de junio de 2012 “Chalco Chilaca”).
Ahora bien, habida cuenta la relación de pareja que mantenían S. con Cruz Huaycho durante aproximadamente 8 años, aunque como ya se señalara, con intervalos debidos, fundamentalmente al trato violento que el primero daba a la víctima, corresponde subsumir dicha conducta en la figura agravada contemplada en el inciso 1 del art. 80 del Código Penal.
Precedententemente se ha demostrado que efectivamente víctima y victimario han mantenido “un vínculo de pareja” que era evidente para terceros, como pudo valorarse de los testimonios, no solamente de la víctima, sino también de Mercado Rojas y Sergio Da Silveira. A su vez el propio imputado lo refirió, agregando un detalle revelador como la descripción que diera de la vivienda (a la que concurrió en algunas ocasiones de Lunes a Jueves), como señaló la víctima.
Está claro que el tipo objetivo agravado que se analiza, “exige trato de carácter amoroso” entre dos personas -siendo ésta una de las acepciones del término “relación” que nos brinda la Real Academia Española en su edición 22a- y que no excluye que ese vínculo o lazo lo mantengan personas del mismo sexo. Lo cierto es que el concepto de relación de pareja debe apreciarse desde una valoración cultural o del lenguaje coloquial y esta acepción es receptada por la Real Academia Española.
Además cabe agregar que en modo alguno el tipo penal exige que la pareja haya convivido, como surge del propio inciso primero del artículo 80.
Las razones de dicha agravante radican en los deberes de asistencia, respeto y cuidado que se deben mutuamente los integrantes de las parejas y que se ven vulnerados en los supuestos como el de autos en el que uno de los integrantes de la pareja intenta quitarle la vida al otro.
Como bien lo señalan los diputados Gustavo A.H. Ferrari y Natalia Gambaro, al fundamentar su proyecto (orden del día N° 202, Cámara de Diputados de la Nación, 3 de abril de 2012), la necesidad de incorporar a cualquier relación de pareja obedece a que dichos deberes existen al margen de la forma de constitución del vínculo, y aun contemplando aquellas relaciones finalizadas. A su vez dichos legisladores refieren que se adopta la concepción amplia del concepto del ámbito doméstico que contienen los instrumentos legales, nacionales e internacionales: la ley 26.485, de violencia contra la mujer, La Convención sobre la Eliminación sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incorporada a nuestra Carta Magna en 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Radicar La Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) incorporada al derecho argentino por la Ley 24.632. Esto es, se atendió al vínculo originado en el parentesco por consanguinidad y al matrimonio, así como también las uniones de hecho y las parejas o noviazgos, incluyendo las relaciones vigentes o finalizadas, remarcando que no es necesario como requisito la convivencia.
Cabe señalar que ninguno de estos supuestos se trata de un femicidio, y que el agravante del inciso 1° no corresponde a cuestiones de género sino de vínculo familiar o sentimental; queda claro que el agravante es independiente de la continuidad del vínculo, en tanto los deberes de respeto violados a través del delito y el abuso de confianza que esto implica son independientes de la vigencia de la relación de pareja.
La Dra. Blanco siguiendo algunos autores como Buompadre (cfr. Buomparde, Jorge “Violencia de género, Femicidio y Derecho Penal, Ed. Alveroni, Córdoba, 2013), Molina y Trotta (cfr. Magdalena Molina y Federico Trotta, “Delito de Femicidio y Nuevos Homicidios Agravados”, T.2013-A, Sec. Doctrina) y Arocena y Cesano (cfr. Arocena, Gustavo – Cesano, José “El delito de femicidio. Aspectos político-criminales y análisis-dogmático- jurídico”, Ed. Euros Editors, 2013, pag. 73), entiende que la fórmula utilizada “relación de pareja” resulta excesivamente amplia e indeterminada y generadora de inseguridad jurídica, por lo que incumpliría con el principio de legalidad por violación del mandato de taxatividad penal, que exige la mayor precisión técnica posible en la construcción de la figura típica.
A su vez señalo que a fin de establecer qué se entiende por pareja, cabe remitirse a lo decidido por la Excelentísima Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II en el Fallo N° CCC 38.194/2013/TOC1/CNC1 “Escobar, Daniela s/recurso de casación”, 18 de junio de 2015, en cuanto hace referencia a la figura de uniones convivenciales, arts. 509 y sucesivos del Código Civil y Comercial de la Nación, para cerrar el tipo penal, esto es a las uniones basadas en las relaciones afectivas de carácter singular, publica, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven (2 años por lo menos) y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o de diferente sexo.
Antes de entrar a analizar la razonabilidad de echar mano a las normas del Código Civil para completar el tipo penal, se entiende necesario realizar algunas consideraciones.
Un sector importante de la doctrina acepta que no es posible prescindir de la utilización de los elementos normativos y valorativos al momento de definir las normas penales de carácter general y de estructurar los tipos legales. A su vez que tampoco es posible afirmar que los elementos descriptivos entendidos como la percepción de un objeto del mundo exterior, permitan lograr la más alta determinación o exhaustividad, pues muchas veces terminan siendo objeto de valoración (cfr. Roxin, Claus, Derecho Penal, Parte General, Fundamentos de la Estructura de la Teoría del Delito, pág. 306, Ed. Civitas, año 1997). Esto significa, según Urquizo Olaerchea, que se acepta un grado razonable de inexactitud, pues la tarea legislativa y la codificación no pueden prescindir de la utilización de términos que tengan hoy día fuertes elementos valorativos y normativos. Señala dicho autor que este grado de indeterminación, que no se desea pero se acepta parcialmente, no supone la pérdida de racionalidad y equilibro de las leyes penales como tampoco supone la afectación de la seguridad jurídica penal (cfr. Urquizo Olaerchea, José, Principio de Determinación de la ley Penal en el libro Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam, pag. 1344, Ediciones de la Universidad de Castilla – La Mancha, Ediciones Universidad Salamanca, Cuenca, 2001).
En este marco es el propio juez que debe interpretar el elemento normativo que compone el tipo conforme la intención del legislador y los intereses que busca proteger. Es por ello, que se considera que una interpretación razonable del concepto “relación de pareja”, debe construirse a partir de los deberes de asistencia, respeto y cuidado que se deben mutuamente aquellos que mantienen una relación afectiva, sin que sea necesario recurrir al derecho civil para establecer el concepto de relación de pareja.
Debe destacarse que la figura de uniones convivenciales, introducida en el Código Civil y Comercial de la Nación, tiene como objeto regular aquellas relaciones de pareja cualquiera sea la orientación sexual de sus integrantes, que no hayan formalizado su relación mediante el matrimonio, unión que origina derechos y obligaciones entre las personas que conviven.
En este sentido Marisa Herrera, al establecer el significado de la reforma refiere “La regulación de las uniones convivenciales es otra de las grandes reformas o modificaciones que introduce el nuevo Código. Se trata de una manda constitucional cuando obliga a lograr la protección integral de la familia. Así, a las parejas que no se casan, pero que cumplen con determinados rasgos o caracteres, se les debe reconocer un piso mínimo de derechos. Este núcleo se inspira en los derechos humanos, por ende, aquellos efectos jurídicos relacionados directamente con estos, como ser la vivienda y todos los que giran en torno al principio de solidaridad familiar, deben también extenderse a las uniones convivenciales”, para luego resumir que “las uniones convivenciales para generar los derechos y deberes que se regulan en este Título III deben cumplir determinados requisitos. Siendo una situación fáctica o no formal como el matrimonio, se necesita mostrar a determinados elementos para ser considerada una relación de afecto de cierta magnitud para que, efectivamente, se generen determinadas consecuencias jurídicas. La ley enumera de manera precisa cuales son los requisitos que se debe tener en cuenta para ser considerada una unión convivencial” (cfr. Marisa Herrera, Código Civil y Comercial Comentado, Tomo III, Director Ricardo Lorenzetti, pags. 294-295, año 2015).
Las normas civiles relacionadas con las “uniones convivenciales” se contraponen sin lugar a dudas con lo establecido en el tipo penal del art. 80 inciso 1° en cuanto que excluye la exigencia que la pareja comparta el mismo hogar.
El fundamento del tipo legal cualificado reside en el menosprecio al respeto que se deben mutuamente quienes hayan mantenido una relación afectiva y busca prevenir las violencias que pueden originarse en el seno de una relación de pareja.
De entenderse de otro modo, quedarían excluidos como sujetos pasivos de este tipo agravado todo un universo, como son aquellas parejas que no conviven, ya sea por decisión propia o por razones económicas o cualquier otra, a las que el legislador no ha querido marginarlas de dicho refuerzo punitivo.
En el caso concreto, se reitera, Cruz Huaycho y S. han mantenido de manera prolongada, aunque con interrupciones, una relación de trato afectivo, de otro modo no se entiende que en esos ocho años hayan compartido en varias ocasiones el mismo techo, que el imputado haya conocido a la familia de la víctima, que hayan participado en actividades de esparcimiento e inclusive que la víctima hubiera permitido que el imputado pernoctara el día del hecho junto a ella, encontrándose su hijo durmiendo en la misma habitación; es decir que no se trató de una relación pasajera, transitoria o amistosa sino que la misma se sostuvo aun mediando hechos de violencia, por un lapso muchas veces superior a otra relación conviviente. La experiencia de vida nos enseña que la relación afectiva no surge de modo instantáneo, sino que va afirmándose con el trato en el tiempo.
No se desconoce que la víctima ha señalado que el imputado la agredió en diversas oportunidades y que eso provocó distanciamientos, pero lo cierto es como una “relación enfermiza”, volvían a restablecer el vínculo sin que ello impida considerar que mantuvieran una relación de pareja, como lo exige el tipo penal.
Finalmente, cabe señalar que distintos países en sus legislaciones, al sancionar normas sobre “violencia intrafamiliar”, hacen referencia en sus tipos penales a la acepción “relación de pareja” o “relación análoga” a la del matrimonio. Así tenemos, que el Reino de España consagró en diversas normas de su Código Penal, la agravación de la sanción, cuando se tratase de delitos cometidos por un hombre en contra de la mujer “que fuera o haya sido su pareja actual o pasada”. Tal es así que la ley orgánica de protección contra la violencia de genero -1/04- paso a establecer una penalización más severa en los delitos de lesiones agravadas -art 148-, malos tratos -art. 153-,amenazas de un mal no constitutivo de delito -art. 171- y coacciones -art. 172-. A su vez la República de Guatemala, al referirse a la figura de femicidio en su art 6. del decreto n° 22/08 también hace referencia a las relaciones de intimidad o noviazgo. Por su parte el Reino de Suecia fue el primer estado en crear un tipo penal especial para abordar la violencia contra las mujeres en el ámbito de las relaciones de pareja (cfr. Toledo Vázquez, Patsilí, “Leyes sobre femicidio y violencia contra las mujeres. Análisis comparado y problemáticas pendientes”, en “Tipificación del femicidio en Chile. Un debate abierto”, p. 44).
Por todo lo expuesto se considera que la conducta enrostrada al imputado se encuentra atrapada en la figura agravada contemplada en el inciso 1 del art. 80, o sea homicidio agravado por el vínculo, el cual quedó en grado de conato pues no se consumó el resultado intentado.
La Sra. Fiscal General consideró en su alegato acusatorio que también debía agravarse el homicidio por haber sido perpetrado con alevosía.
De adverso a lo sostenido por la Dra. Mónica Cuñarro se considera que en el hecho criminoso bajo estudio no ha mediado una acción preordenada por parte del imputado para matar sin peligro para la persona del autor, proveniente de la reacción de la víctima o de un tercero.
Según Núñez, la propia naturaleza del acto psíquico de preordenación exige que el agente considere la situación objetiva y que resuelva a obrar movido por la ausencia de riesgo. El maestro cordobés nos enseña que la alevosía no puede coexistir con cualquier estado de ánimo, que por su naturaleza implique que la pre ordenación ha quedado excluida. Así tenemos que si el ataque a la víctima desprevenida no fue solapado sino solo el fruto de alteración del ánimo, o de la acción de un ebrio o de un impulso espontáneo desaparece la alevosía (cfr. R.C. Núñez, Derecho Penal Argentino, Parte Especial III, págs. 38-39, Ed. Bibliográfica Argentina S.R.L, año 1965).
Tal como surge de los elementos probatorios ya valorados, el imputado luego de ser rechazado por Cruz Huaycho para mantener relaciones sexuales, comenzó una agresión impulsiva contra la víctima acometiéndola en el estado y lugar en el que se encontraba. A su vez debe tenerse en cuenta que en el mismo cuarto se encontraba su hijo de doce años durmiendo en el suelo y que en el piso superior se hallaba pernoctando José, que podían coadyuvar como así ocurrió en la defensa de la integridad física de la damnificada y de ello tenía conocimiento el imputado.
En razón de ello cabe descartar la figura agravante.
VIII.- Antijuridicidad y Culpabilidad:
No se advierten causales de justificación ni de inculpabilidad que tornen lícita la conducta atribuida a S. M. S. ni que impidan reprocharla (cfr. informe de fs. 259/262).-
IX.- Autoría:
S. M. S. deberá responder como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa (art. 12, 29 inc.3, 42, 45, y 80 inc. 1° del Código Penal de la Nación).-
X.- Pena:
Se considera razonable imponer a S. M. S. la pena de doce años de prisión.
Para arribar a dicho quantum se tiene en consideración en primer término la calidad de los motivos que llevaron al imputado a intentar quitarle la vida Cruz Huaycho.
En efecto tal como surgiera de los distintos actos probatorios, S. acometió contra la víctima, infringiendo las heridas ya señaladas, tras la negativa de su pareja de mantener relaciones sexuales por encontrarse en la habitación su hijo de doce años y/o no utilizar preservativo para llevar acabo un contacto íntimo.
Según lo señala Patricia Ziffer, la doctrina suele distinguir entre los estímulos externos (dificultades económicas, comisiones políticas, coacción, etc.) y los móviles internos (odio, ánimo de lucro, codicia, compasión, ira, etc.), señalando dicha autora que la culpabilidad será tanto más grave cuanto más bajo sean los sentimientos y motivos del autor, siendo que la actitud interna del imputado debe ser valorada conforme a las normas de la ética social. En suma la conducta del autor es tanto más grave cuando menos razones haya para la acción que lesiona el bien jurídico, que puedan ser asimiladas a lo que el ordenamiento considera jurídicamente “positivas” (cfr. Patricia S. Ziffer, “Lineamientos de la Determinación de la Pena”, pags. 133/137, Ed. Ad-Hoc S.R.L, junio de 1996).
A su vez se valora, aunque si bien no nos encontramos, como ya señaláramos ante la hipótesis de homicidio agravado por alevosía, por las razones ya expuestas, el agresor atacó de forma imprevista a la víctima imposibilitándole una resistencia eficaz.
Por último y atendiendo al trato que según la damnificada (a quien asignamos credibilidad en sus dichos, conforme ya se lo fundó), le proporcionó el imputado durante su relación, se tiene en consideración que aquella puede válidamente ser considerada como una mujer sometida y “cosificada”, y que el imputado se aprovechó de la mayor fragilidad y vulnerabilidad de la víctima en dicho contexto de abuso de poder, lo que facilitó la pretensión homicida.
No se consideran relevantes la situación socioeconómica deprimida que presenta o sus hábitos laborales, dado que de modo alguno pueden operar como tal, en atención al bien jurídico atacado por el acusado -integridad física/vida- y los motivos por los que se lo hizo, -retaliación ante la negativa de acceder al coito-.
XI.- Costas:
En atención al resultado del presente proceso, el imputado deberá cargar con las costas (inc. 3° del art. 29 del Código Penal).-
En atención a ello y al mérito que ofrece el acuerdo que antecede el Tribunal RESUELVE:
I. CONDENAR a S. M. S., cuyas demás condiciones personales obran en el encabezamiento, por ser autor material penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa, a la PENA DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales, y al pago de las costas del proceso, (arts. 12, 29, inc. 3, 42, 44 tercer párrafo, 45, y 80 inc. 1° del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-
II. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 19 inc. 2° en función del artículo 12 del Código Penal y del artículo 3.inciso e), del Código Nacional Electoral.-
Insértese, hágase saber y cúmplase. Una vez firme el fallo, practíquese el cómputo de pena correspondiente y comuníquese a la Policía Federal, al Registro Nacional de Reincidencia, al Director del Servicio Penitenciario Federal, al Director del Complejo Penitenciario Federal II, y al Juzgado de Ejecución Penal que corresponda. Procédase a la destrucción de los efectos secuestrados que fueran certificados a fs. 309, a excepción del teléfono celular “Samsung”, el cual deberá ser entregado a quien acredite su titularidad. Devuélvase el expediente que corre por cuerda con noticia de lo aquí resuelto. En su oportunidad, archívese la causa.
MARTÍN E. VÁZQUEZ ACUÑA
ALBERTO HUARTE PETITE
LUIS R. J. SALAS
Ante mí:
005143E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107266