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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 21.839
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.144, el letrado interviniente solicita que se regulen los honorarios correspondientes a su actuación profesional.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.
VISTA:
La solicitud del abogado R. A. F. V. para que se regulen los honorarios correspondientes a su actuación profesional en esta instancia.
Y CONSIDERANDO:
Que la ley 21.839 establece las pautas que deben tomarse en cuenta para fijar el monto de los honorarios de abogados por su actuación ante tribunales nacionales. De ella corresponde tomar en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la actuación profesional y la trascendencia jurídica, moral y económica (artículo 6, incs. “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, modificada por ley 24.432).
Que la mencionada ley, también establece la relación porcentual de los honorarios correspondientes a las tareas de procuración y abogacía, al igual que las actuaciones de segunda instancia y los incidentes (arts. 8, 9, 14 y 33, ley 21.839).
Que en virtud de encontrarse el letrado peticionante inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, cabe adicionar al monto de sus honorarios el 21% del tributo (conf. Resolución General de la D.G.I. N° 4214/1996, artículo 1, 2do párrafo).
Por lo que se entiende apropiado REGULAR LOS HONORARIOS del Dr. R. A. F. V. en la suma de dos mil ochocientos pesos ($2800), con más la alícuota del 21% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja constancia de que f irman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARCELA R. ALALU
PROSECRETARIA LETRADA
014756E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111570