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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 21.839. Ley 24.432. Reglas generales
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.- PM
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-
Así las cosas, monto de la liquidación obrante en autos, la existencia de un litisconsorcio pasivo, en parte ganador y en parte perdedor, de conformidad con lo establecido por el decreto 2536/2015, los artículos l,6,7,11,19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar la regulación de la mediadora, Dra. N A. R, la que se fija en PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200); la de la dirección letrada de la parte actora, Dres. F G. D, R J.
D y el Dr. R O, en conjunto, en PESOS DOSCIENTOS UN MIL ($ 201.000); los de la dirección letrada de la codemandada G, Dras. M I. K, en PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000) mientras que se confirman los de las Dres. F y C; los de la dirección letrada de la codemandada Obra social de la Caja Notarias, D. Raúl E. S, P B V y C A. A, en conjunto, en PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000); los del letrado patrocinante de los codemandados A, B, G y B, una única regulación de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 44.000)y se confirman los fijados a favor del Dr. S, D, M y A; los del letrado apoderado del codemandado L y TPC, Dr. R A. A, en PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 44.000); los de la dirección letrada de la codemandada R S A, Dr. E N.F.E y Rojas, en PESOS SESESNTA Y CUATRO MIL ($ 64.000)y se confirman los fijados a favor de D S, S e I; los de la dirección letrada de la codemandada Seguros Médicos, Dres. M A. R, M A. P de L y M C. S, en PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000)mientras que se confirman los fijados a favor de los Dres. P, D y B; los de la perito médica, Dra. V E, en PESOS CUARENTAY OCHO MIL ($ 48.000) y los del consultor F V. F A, en PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), confirmándose los fijados a favor del Dr. E A. D.
Por su labor en la alzada, se fijan los honorarios de los Dres. D, F y R, en conjunto, en PESOS SESENTA MIL ($ 60.000); los del Dr. Amestoy, en PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000); los del Dr. A, en PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000); los de la Dra. V D, en PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000)(arts.l,6,7,11 y 14 de la 21.839 y conc.de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días.
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
015365E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112085