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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 21.839. Ley 24.432. Reglas generales
En el marco de un juicio de ejecución de expensas, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos efectuados en autos por las beneficiarias de las regulaciones apeladas, la Sala tiene decidido conforme a los parámetros que contemplan las leyes 21.839 y 24.432,que deben tenerse en cuenta un conjunto de reglas generales: naturaleza del asunto, complejidad y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable (conf.esta Sala, H.207.899 del 24/10/96 y sus citas, entre muchas otras).-
Dentro de este encuadre, la labor cumplida consistió en una de las dos etapas en las que se divide el juicio ejecutivo, sin excepciones. A todo esto corresponde agregar el tiempo dedicado que, junto a las pautas enunciadas y los limites previstos por la ley 24.432, configuran la medida para determinar los emolumentos recurridos.-
En virtud de estas razones, al monto comprometido en las presentes actuaciones y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 33, 37 y 40 de la ley 21.839, y los límites contemplados por la ley 24.432, única normativa aplicable en las presentes actuaciones, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada a fs. 172 y su discriminación de fs. 182 a favor de las Dras. M R M y L F C. Asimismo se confirman los honorarios regulados a fs. 214 a favor de la Dra. L F C.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse de licencia (art. 109 del R.J.N.C.).-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
017954E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112087