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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 y arts. 16, 24 y 29 de la ley 27.423
En el marco de un juicio sumarísimo, son apelados los honorarios del letrado del perito contador.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados en la ejecución de los honorarios del perito contador, se elevan a doscientos pesos ($ 200) y a 0,2 UMA equivalentes a trescientos once pesos ($ 311) los honorarios del letrado apoderado del mismo P. A. L. (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 y arts. 16, 24 y 29 de la ley 27.423).
Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 761.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
031989E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126423