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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
I. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 683/684, cabe señalar primariamente, respecto del recurso de fs. 688, que la citada en garantía carece de legitimación para apelar “por altos” los honorarios de los letrados de los codemandados Basile y Correo Argentino S.A., en virtud de la imposición de costas dispuesta en la sentencia.
Sentado ello, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde a la liquidación de fs. 619/620, aprobada a fs. 637/638, así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.
En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora Dr. Jorge Estanislao Ordzinski, por su actuación en el proceso principal y por las incidencias de fs. 247/250, fs. 384 y fs. 637/638.
Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al Dr. Raúl Horacio Lattanzio, letrado apoderado de la citada en garantía por el proceso principal hasta su renuncia de fs. 271 y por la incidencia resuelta a fs. 247/250. Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al Dr. Amadeo Eduardo Traverso, letrado apoderado de la citada en garantía, por su actuación a partir de fs. 267 y por la incidencia resuelta a fs. 637/638. Por no resultar altos se confirman los honorarios regulados al Dr. Juan Pablo Traverso, por su actuación en la audiencia de fs. 424.
Por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados a la Dra. Ana María Svampa, letrada patrocinante de la demandada Basile, por su actuación en el proceso principal y por la incidencia resuelta a fs. 637/638.
II. En cuanto a los honorarios del perito, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).
Por lo antes expuesto, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al perito médico Dr. Claudio Emilio Jehin.
III. Por las tareas realizadas en esta instancia que culminaron en la sentencia de fs. 606/611, regúlanse los honorarios del Dr. Jorge E. Ordzinski en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000). Los de la Dra. Ana María Svampa en la suma de pesos diez mil ($ 10.000). Los del Dr. Andrés Lelio letrado apoderado de Correo Argentino S.A., en la suma de pesos siete mil ($ 7.000). Los del Dr. Amadeo Eduardo Traverso en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000), (art. 14 del Arancel).
Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase.
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
014696E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111644