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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 21.839. Ley 24.432. Reglas generales
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-
Así las cosas, atento al monto comprometido en las presentes actuaciones, de conformidad con los límites contemplados por la ley 24.432, a lo dispuesto por la ley 16.638/56, como así lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los honorarios de los peritos psicólogos, que carecen de un arancel propio (Conf. H. 558.613 del 14-02-2012, entre otros), corresponde modificar la regulación de honorarios de fs. 460 y se fijan los emolumentos del perito psicólogo G K, en PESOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS ($21.800).-
Asimismo se confirman los honorarios regulados a fs. 456 a favor del perito contador, G M Y, atento al alcance del recurso (bajos).-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIAN PICASSO
RICARDO LI ROSI
015369E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112086