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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPreservación del interés superior del niño. Revictimización de un menor. Declaración testimonial
Se rechaza el pedido de nueva declaración de la menor pues, teniendo en cuenta que las restantes pruebas que ofreciera la defensa en su recurso de revisión tienen el mismo fin probatorio, su realización importaría una revictimización de la niña.
Santa Fe, 7 de febrero del año 2017.
VISTOS: Los autos «G., M. G. sobre REVISIÓN PENAL» (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510304-2) ; y
CONSIDERANDO:
1. Surge de autos que acordado trámite a la revisión penal promovida por la defensa técnica de M. G. G., el señor Procurador General, previo a expedirse, requirió una serie de medidas, las que fueron proveídas por decretos de presidencia en fecha 9.10.2015 y 16.10.2015 (fs. 12 y 13). Entre otras, un informe del equipo interdisciplinario del Poder Judicial respecto a la situación familiar, económica, social y cultural de la menor, P. J., víctima de los delitos por los que fuera condenado G.
El referido informe fue agregado a fs. 177/180v., y en fecha 29.09.2016, el abogado defensor presenta dos escritos en el que expone que el grupo familiar de G. le expresó su disconformidad con el contenido del mismo por no consignar lo que verdadaderamente ellos manifestaron; porque dicho documento fue firmado por cuatro profesionales y solo dos fueron quienes los entrevistaron y porque omite considerar ciertas circunstancias en orden a la madre de la niña (fs. 189 y 190).
Asimismo, solicita se reciba declaración a la menor a fin de esclarecer el hecho, fundando el pedido en la actual vida sexual de la niña, quien «habría perdido su virginidad, lo que demostraría a las claras que jamás existió el hecho por el cual se lo condenó» (f. 190v.).
2. Corrida vista al señor Procurador General (f. 191), éste considera que el planteo de la defensa resulta extemporáneo atento la fecha de notificación y que las demás consideraciones que formula constituyen un ofrecimiento extemporáneo al haber fenecido la instancia de oposición al ofrecimiento y constituir un pedido que revictimizaría a la víctima, solicitando su rechazo. (f. 197).
3. En primer lugar, corresponde señalar que los planteos que formula la defensa de G. vinculados al contenido del Informe presentado por el Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial (fs. 177/180v.), no han de merecer tratamiento en este estado del proceso, toda vez que la eficacia y decisividad de dicha prueba para la solución del caso, será objeto de valoración por esta Corte en oportunidad de dictar el pronunciamiento de mérito en la revisión que aquí nos ocupa.
En segundo lugar, en orden al pedido de nueva declaración de la menor -solicitado en su planteo revisionista y reiterado a fs. 21 y 190-, el mismo debe rechazarse, pues teniendo en cuenta que las restantes pruebas que ofreciera la defensa en su recurso de revisión tienen el mismo fin probatorio (fs. 8), su realización importaría una revictimización de la niña, al someterla a una intervención en el proceso innecesaria, en claro apartamiento a la normativa nacional e internacional aplicable en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes (Convención sobre los Derechos del Niño -con jerarquía constitucional-; ley nacional 26061 y ley provincial 12967, entre otros dispositivos normativos) y a lo normado en el Código Procesal Penal en cuanto establece que se evitará toda exposición del menor cuando fuera prescindible, ello en pos a la preservación del interés superior del niño (art. 160 CPP. En igual sentido, art. 64 último párrafo ley 12967), siendo insuficientes e inadecuadas las razones que invoca el defensor a f. 190 para justificar su efectivización, por referir a cuestiones atinentes a la sexualidad de la menor que son ajenas a los hechos sobre los que se fundara la condena objeto de revisión.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar los planteos formulados por la defensa.
Regístrese y hágase saber.
FDO.: ERBETTA – GASTALDI – GUTIÉRREZ – SPULER – FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA).
018755E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112894