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JURISPRUDENCIAApropiación indebida de los recursos de la seguridad social
Se confirma la resolución mediante la cual se dictó el sobreseimiento de los imputados en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
General Roca, 29 de junio de 2018.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Cooperativa de Productores Ltda. Río Colorado sobre infracción Ley 24.769” (Expte. FGR N°1419/2016/CA1), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,
CONSIDERANDO:
1. Que contra la resolución de fs.197/198vta. mediante la cual se dictó el sobreseimiento de Oscar José Zubieta y de Lidia Mao en orden al delito de apropiación indebida de los recurso de la seguridad social, interpuso recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs.200/201.
2. Que, para resolver de ese modo, el magistrado consideró que el efecto de la ley 27.430 importaba la derogación del régimen penal tributario vigente y con ello resultaba incomparable con aquel propiamente modificatorio que generaron las leyes 26.063 y 26.735 respecto del régimen originario establecido por la ley 24.769, derogado por la norma bajo examen, razón por la cual los imputados en la presente acción penal, que atañó aquellas conductas debían ser sobreseídos en los términos del art.336, inc.3, del CPP dado que el hecho “no encuadra actualmente en una figura penal”; temperamento por adoptar con causa en la aplicación de la ley penal más benigna para ellos (art.2, del CP).
En el particular, entendió que los montos retenidos y en principio no ingresados por Lidia Mao y Oscar José Zubieta entre enero de 2011 y abril de 2014 no superaron el umbral de punibilidad de $100.000 por cada mes (art.7, de la ley 27.430). A ello añadió que el principio tempus regit actum de aplicación temporal de leyes cede ante el propio contenido del art.2, del CP, en el art.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en art.15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos respecto a que los efectos de la benignidad normativa en materia penal operaban de pleno derecho.
Tras ello, señaló que el nuevo régimen penal importaba la desincriminacion de las retenciones mensuales menores a $100.000, que eran las que conformaron el marco fáctico original de la imputación ensayada en autos; de ser mantenidas ésta en la actualidad, se vulneraría aquel principio receptado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional y en el art.2, del CP. Citó el precedente “Carluccio”, del 17/02/2012 de esta alzada.
3. Que, por su parte, el Fiscal señaló que instaba el recurso toda vez que la aplicación retroactiva de la ley 27.430 y el consecuente sobreseimiento de Zubieta y Mao resultaba contrario a la postura adoptada por la Procuración General de la Nación mediante las resoluciones PGN N°18/18 y PGN N°5/12.
Señaló en esa dirección que correspondía rechazar la aplicación retroactiva de la ley 27.430 porque no se ajustaba a lo dispuesto por los arts.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según la interpretación del Procurador General de la Nación, el cual citó previamente. 4. Que radicado el legajo ante esta alzada, el Fiscal General mantuvo el recurso y, en el marco del informe del art.454 del CPP, se remitió a los fundamentos expuestos por su par de la instancia anterior e insistió en que el Congreso con la sanción de la ley 27.430 sólo ajustó sumas, aspectos cuantitativos frente a la variación del valor de la moneda, sin que importase un cambio de política criminal, agregando que tampoco modificaba la cuestión la derogación expresa de la ley 24.769 por la ley 27.430 (art.280).
4. Que este tribunal ante episodios semejantes al aquí ventilado, adoptó el criterio según el cual para los casos en los que una nueva ley eleva los montos de la condición objetiva de punibilidad para los delitos consagrados en el Régimen Penal Tributario, resulta de aplicación el principio consagrado por el art.2 del CP (“CARLUCCIO, Mario Armando s/ Ley Penal Tributaria s/ incidente de apelación” sent.int.055/12; “ZANELLATTO, Luis – VATCOFF, Horacio – Cooperativa agrícola, frutícola y de consumo ‘La Colmena LTDA.’ s/ ley 24.769”, sent.int.062/12, y “TRANSPORTE CIANCI SRL s/ inf. Ley 24769 s/ apelación”, sent.int.302/12, entre otras).
No obstante que en aquellas oportunidades se contó con el asentimiento del fiscal en tanto no se había dictado la Resolución PGN N° 05/12 ni la reciente Nº 18/18 que se remitió a los fundamentos desarrollados en aquélla, la hipótesis allí expuesta, tal como se postuló en “REYES, Fabián Alberto s/ Ley 24.769”, sent.int.255/12, no alcanza para modificar la tesitura observada en los precedentes citados, pues la reforma introducida por la nueva ley 27.430 al Régimen Penal Tributario, al modificar el monto de la condición objetiva de punibilidad establecido en el art.1°, elevándolo, constituye ley penal más benigna y, por lo tanto, aplicable retroactivamente. Así se expidió recientemente este cuerpo en autos “Legajo de apelación de BILÓ, Jorge Pablo – Querellante: Administración Federal de Ingresos Públicos en autos: ‘BILÓ, Jorge Pablo por evasión agravada – evasión simple tributaria’”, sent.int.145/18.
En el caso, visto que la pretensión punitiva ejercida se estableció -en lo que aquí respecta- en base a una presunta evasión tributaria simple del pago de los recursos de la seguridad social correspondiente a los siguientes períodos y montos: enero de 2011: $23.620,06; febrero de 2011: $38.469,83; marzo de 2011 $38.641,97; abril de 2011 $31.069,72; mayo de 2011: $32.046,41; junio de 2011: $24.066,13; diciembre de 2011: $28.332,97; enero de 2012: $23.414,82; febrero de 2012: $36.016,51 y marzo de 2012: $36.228,59 (Lidia MAO) diciembre de 2012: $26.199,87; enero de 2013: $32.974,92; febrero de 2013: $44.843,88; abril de 2013: $21.450,69; mayo de 2013: $22.212,85; junio de 2013: $27.058,32; noviembre de 2013: $20.715,29; diciembre de 2013: $54.569,85; enero de 2014: $22.769,20; febrero de 2014: $39.628,33; marzo de 2014: $49.042,76; y abril de 2014: $46.826,69)( Oscar José ZUBIETA), esas sumas se encuentran por debajo del umbral de punibilidad establecido por la nueva legislación en $ 200.000 (ley 27.430), razón por la cual corresponderá rechazar el recurso impetrado por el MPF y confirmar el pronunciamiento apelado.
Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE:
I. Rechazar el recurso deducido a fs.200/201 por el Ministerio Público Fiscal, sin costas;
I. Registrar, notificar y devolver.
FDO. Gallego – Lozano
El doctor Ricardo Guido Barreiro no suscribe la presente (Acordada 9/92)
Ante mí: María Fedra Giovenali. Secretaria.
035421E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127648