Autorización de salida del país por riesgo de fuga en casos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social

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Un fallo judicial reciente otorga la autorización de salida del país a un acusado de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, considerando el riesgo de fuga y los motivos laborales alegados por el imputado. A través de un estudio de la jurisprudencia aplicada, se examinarán los fundamentos legales y los criterios utilizados por el tribunal para tomar esta decisión.

En el ámbito jurídico, la autorización de salida del país por riesgo de fuga es un tema de gran relevancia, especialmente cuando se trata de delitos económicos, como la apropiación indebida de recursos de la seguridad social. En este contexto, se vuelve fundamental analizar los criterios utilizados por los tribunales al evaluar las solicitudes de autorización de salida del país en casos de imputados con motivos laborales.

En el fallo objeto de estudio, registrado bajo el número FGR 10521/2021/TO1 en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, se analiza la solicitud de autorización de egreso del país presentada por el Sr. F. M., quien se encuentra acusado de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. La defensora pública oficial, Dra. Celia Guadalupe Delgado, argumenta que el viaje del imputado a la ciudad de París, junto a su esposa e hija, tiene como finalidad realizar observaciones laborales relacionadas con el mercado de comercialización y exhibición de frutas.

Al evaluar la solicitud, el tribunal considera la opinión del Fiscal General, quien se opone a la autorización de salida del país debido al incumplimiento de una de las medidas impuestas al imputado. Sin embargo, la defensa presenta constancias que demuestran el debido cumplimiento de la medida de presentación mensual ante la autoridad policial. Además, se argumenta que el viaje se realizará en compañía de parte de su grupo familiar, lo que disminuye el riesgo de fuga.

El tribunal resuelve conceder la autorización de salida del país al imputado, estableciendo como contracautela una suma de 2.000.000 pesos como garantía económica para asegurar su comparecencia y acogimiento al proceso penal. Asimismo, se establece la obligación de presentarse ante el tribunal dentro de los 5 días posteriores a su regreso al país.

A través del análisis de este fallo judicial, se puede observar la importancia que los tribunales otorgan a la evaluación de los riesgos de fuga y a los motivos laborales alegados por los imputados al solicitar autorizaciones de salida del país en casos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. En este caso específico, se valoró el cumplimiento de las medidas impuestas al imputado y la realización del viaje en compañía de su grupo familiar como factores que disminuyen el riesgo de fuga.

Es fundamental que los tribunales realicen un análisis exhaustivo de cada caso, considerando tanto los intereses de la justicia como los derechos y necesidades de los imputados. La autorización de salida del país no debe ser otorgada de manera automática, sino que debe estar debidamente fundamentada y establecer las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento del proceso penal.

En definitiva, se establecen criterios claros para la evaluación de solicitudes de autorización de salida del país en casos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. El análisis riguroso de los riesgos de fuga y los motivos laborales permitirá tomar decisiones justas y equilibradas, garantizando tanto la persecución penal como los derechos de los imputados.

Fallo completo:

M., M. y otros s/apropiación indebida de recursos de la seguridad social – Trib. Oral Fed. – Gral. Roca – 26/07/2023

General Roca, 25 de julio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Para expedirme respecto de la solicitud de autorización de egreso del país del Sr. F. M., acusado en estas actuaciones caratuladas “M., M. Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS” registradas bajo n° FGR 10521/2021/TO1 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro; y

CONSIDERANDO:

1. La defensora publica oficial, Dra. Celia Guadalupe Delgado, realizó una presentación mediante la cual solicitó autorización de salida del país, en favor de uno de sus asistidos, F. M., en razón que el nombrado prevé viajar junto a su esposa e hija -P. A. H. y C. A. M.- a la ciudad de París, por cuestiones laborales, concretamente debería presentarse en el Mercado Central de Abastecimiento de la aludida ciudad con el objetivo de observar formas de comercialización y exhibición en el exterior.

A tales fines, informó que el viaje está previsto desde el día 31 de julio próximo regresando a Argentina el día 12 de agosto y que se alojarían en Citadines Apart’hotel Opéra Paris (18 Rue Favart, 75002 Paris, Francia) -v. fs. 178-.

2. Se confirió vista al Fiscal General, quien oportunamente mediante dictamen n° 373 se opuso a la solicitud toda vez según lo informado por el personal de la División Unidad Operativa Federal PFA de ésta ciudad no se registró en dicha dependencia la presentación mensual del nombrado y ello configuraba el incumplimiento de una de las medidas impuestas por el Juez de Instrucción en ocasión de dictar el procesamiento de M. (fs. 180).

3. Teniendo en consideración lo dictaminado, la defensa oficial realizó una nueva presentación con adjunción de las constancias que dan cuenta del debido cumplimiento de la medida de presentación mensual los días 16/3/23, 15/4/23, 22/5/23, 22/6/23 y realizó algunas aclaraciones en cuanto a los motivos del viaje. En ese sentido expresó que “en Europa es aún temporada alta y es cuando se concentra la venta de fruta que ha sido enviada allí desde los países productores, por lo cual es importante conocer “in situ” la comercialización integral de la fruta del Valle en dicho mercado y en lo posible diseñar para la próxima temporada frutícola una venta en pequeña escala de la fruta que él produce. Por otro lado, detalló que el viaje pretende hacerlo acompañado por su esposa e hija, para aprovechar la oportunidad de realizar algo de turismo en una ciudad tan inmensa y con tanta historia, como Paris.” -fs. 203/206-.

4. Sin perjuicio de los detalles y las constancias aportadas por la defensa, el fiscal mantuvo su postura y dictaminó en sentido negativo por entender que no se encuentra justificada la urgencia del viaje del acusado y que tampoco está neutralizado el riesgo de fuga -dictamen n° 426 fs. 208-.

5. Así las cosas, correspondiendo que me expida en relación a la cuestión, debo decir que no escapa a mi valoración que el encartado se encuentra requerido a juicio por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, ilícito incluido en el Régimen Penal Tributario -art. 7 de la ley 27.430- que posee una escala penal conminada en abstracto de 2 a 6 años de prisión, pero no puedo soslayar la cuestión relativa a la demostración de su voluntad de estar a derecho, la cual se encuentra avalada por el cumplimiento de las presentaciones periódicas ante la autoridad policial.

También debe repararse en que según los argumentos del Ministerio Público de la Defensa se trata de un viaje por motivos laborales que el acusado no realizará solo sino en compañía de parte de su grupo familiar, circunstancia que disminuye considerablemente la posibilidad de un eventual riesgo de fuga.

Recuérdese que las medidas de coerción constituyen potestades jurisdiccionales puramente instrumentales, lo que impone que sólo se proceda a aplicarlas cuando sea necesario neutralizar el riesgo procesal y provisoriamente -mientras dure esa necesidad-, exigiéndose su idoneidad para ello.

Bajo estos lineamientos, entiendo pertinente hacer lugar a la petición planteada y por ende autorizar excepcionalmente la salida del país de F. M. con la imposición de una garantía económica que asegure su comparecencia y acogimiento al presente proceso penal.

Entiendo razonable imponer una contracautela de la suma de 2.000.000 pesos, la que deberá acreditarse previamente al viaje mediante depósito en la cuenta judicial del BNA.

6. Así entonces, se concede la autorización a F. M. para viajar desde el día 31 de julio hasta el 12 de agosto del año en curso con destino a la ciudad de París, Francia, bajo una caución real de pesos dos millones de pesos ($2.000.000).

Asimismo, el acusado deberá presentarse ante este Tribunal dentro de los 5 días de su regreso al país munido de su pasaporte.

Deberá darse noticia de lo aquí resuelto al Registro Nacional de las Personas a los efectos de que no pueda tramitar un pasaporte sustituto y a la Dirección Nacional de Migraciones.

En virtud de lo expuesto, SE RESUELVE:

1) CONCEDER la autorización de salida a F. M. D.N.I …, para ausentarse del país con destino a la ciudad de París, Francia durante el período comprendido entre los días 31 de julio al 12 de agosto del año 2023, bajo una caución real de pesos dos millones pesos ($2.000.000).

2) COMUNIQUESE lo resuelto a la Dirección Nacional de Migraciones con adjunción de copia de la presente.

3) HACER SABER a F. M., a través de su defensa, que dentro de los CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha de regreso deberá comparecer a esta sede para estar a derecho y exhibir su pasaporte.

Cumplido ello, y a solicitud del encartado, se dispondrá la restitución del monto fijado como afianzamiento de esta medida de corresponder.

Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección Nacional de Migraciones remitiendo copia de la presente y del testimonio mediante DEOX; y cúmplase.

ERNESTO PEDRO SEBASTIAN JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

DIEGO MARTIN PAOLINI SECRETARIO DE CAMARA

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU145662