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JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Beneficio jubilatorio. Redeterminación del haber inicial
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción presentada por la parte demandada, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, en consecuencia, condenó a la demandada para que proceda al reajuste del haber previsional de la actora y a la redeterminación del haber inicial.
Salta, 12 de octubre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 60 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 54/59, por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción presentada por la parte demandada, con el alcance establecido en el considerando IX. Hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Liliana Beatriz Ripoll (DNI 14.176.890), en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y en consecuencia condenó a la demandada para que proceda al reajuste del haber previsional de la actora y a la redeterminación del haber inicial, de acuerdo con los considerandos precedentes. Los intereses serán calculados de acuerdo con el considerando X. Impuso las costas por su orden y reservó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para su oportunidad.
2) De las presentes actuaciones surge que la señora Liliana Beatriz Ripoll adquirió el derecho a su retiro por invalidez el 1 de enero de 2003, bajo el régimen de la ley 24.241.
3) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salas, Vilte Pantaleón c/ ANSeS s/ reajuste de movilidad” expte. N°41000166/2010, sentencia del 29 de diciembre de 2015, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique c/ ANSES s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 60 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 54/59, en lo que fuera materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013), y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
Ley 27260 – BO: 22/07/2016
023569E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119898