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JURISPRUDENCIABeneficio jubilatorio. Haber inicial
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se confirma la sentencia definitiva por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social ordenando que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor.
Salta, 8 de marzo de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 83 y por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 84 en contra de la sentencia definitiva que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor Víctor Esequiel Cardozo (DNI N° 4.708.001) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social ordenando que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera: la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia actualizando sus salarios (base del cálculo de éstas de conformidad a los arts. 24 y 30 inc. bº de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificado-) hasta la fecha de adquisición del derecho, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa. Ordenó el pago a la accionante de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 10 de marzo de 2013, más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Reservó el planteo de liberación de los topes para la etapa de liquidación rechazando los restantes planteos de inconstitucionalidad. Impuso las costas por el orden causado art. 21 de la ley N° 24.463 (fs.76/81).
2) Que las cuestiones planteadas por la demanda en las presentes actuaciones en relación al recalculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por ésta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ Anses s/ reajustes varios”, Expte. Nro. 15100108/2012, sentencia del 27 de junio de 2016, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique / ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de jubilación en el año 2013 bajo el régimen de la ley 24.241.
3) Que el agravio inferido por el organismo previsional en lo atinente a la tasa de sutitutividad no guarda relación con lo resuelto por el juez de la instancia anterior, por lo que cabe desestimarlo.
4) Que toda vez que la actora no ha expresado agravios, no obstante encontrase notificada de la intimación ordenada a fs.87 a los fines dispuestos por el art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 83.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia, en cuanto ordenó recalcular las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), estableciendo que hasta el 28 de febrero de 2009 se procederá de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los autos “Elliff” (Fallos: 332:1914) con la sola modificación de que con posterioridad al 1 de marzo de 2009 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417. Costas de la Alzada por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.-DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 83.
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN Nº 15 y 24 del año 2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
025978E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123141