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JURISPRUDENCIABeneficio jubilatorio. Haber inicial
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se confirma la sentencia definitiva por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social ordenando que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor.
Salta, 6 de marzo de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 67, en contra de la sentencia definitiva de fs. 60/66, por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Oscar Eduardo Bazán (DNI Nº 8.182.899) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social ordenando que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera: la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia actualizando sus salarios (base del cálculo de éstas de conformidad a los arts. 24 y 30 inc. b° de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificado-) hasta la fecha de adquisición del derecho, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa. Dispuso en cuanto a la solicitud de movilidad del haber que deberá estarse a lo dispuesto por la ley 26.417 conforme lo considerado. Ordenó el pago a la accionante de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación desde el 20 de mayo de 2013, más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Reservó el tratamiento de inconstitucionalidad referido a los topes para la etapa de liquidación y rechazando los restantes planteos de inconstitucionalidad, de conformidad a lo expuesto en los considerandos respectivos. Impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la ley N° 24.463).
2) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ Anses s/ reajustes varios – Expte. Nro. 15100108/2012”, sentencia del 27 de junio de 2016, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique c/ ANSES s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora adquirió el derecho a su jubilación el 21/12/12 bajo el régimen de la ley 24.241.
3) Que, por otra parte, se advierte que el agravio de la demandada referido a la “aplicación del caso Betancur”, no guardan relación con lo decidido en primera instancia al respecto por lo que cabe su rechazo.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 60/66 en cuanto ordenó recalcular las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), estableciendo que hasta el 28 de febrero de 2009 se procederá de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los autos “Elliff” (Fallos: 332:1914) con la sola modificación de que con posterioridad al 1 de marzo de 2009 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417. Con costas por el orden causado (art. 21 ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN Nº 15 y 24/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
No firma la presente el Dr. Guillermo Federico Elías por encontrarse ausente de la jurisdicción.
Firmado Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
025974E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123138