Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAComercialización de indumentaria por Internet. Prendas apócrifas. Ley 22362
Se confirma la resolución por la cual se decretó el procesamiento del imputado por considerarlo prima facie autor del delito previsto en el artículo 31, inciso d), de la ley 22362, trabando embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 28 de junio de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 5/9 por el Defensor Oficial, Dr. Juan Martín Vicco contra de la resolución obrante a fs. 1/4 por la cual se decretó el procesamiento de M. J. A. R. S. por considerarlo prima facie autor del delito previsto en el artículo 31 inc. “d” de la ley 22.362 trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000).
II. La causa tuvo su inicio el día 1 de septiembre de 2016 a raíz de la denuncia realizada por M. E. I. C., apoderada de la firma “Nike”, en la cual puso en conocimiento que se estaba comercializando indumentaria de la marca mencionada de manera fraudulenta mediante un portal de Internet denominado “Big Deal”.
En virtud de ello, se efectuaron discretas tareas de investigación, pudiendo determinar que efectivamente R. S. se encuentra registrado desde hace tres años en el sitio Mercado Libre bajo el usuario de nombre “…”, el cual comercializaba prendas deportivas, utilizando también una línea telefónica con ese cometido.
En virtud de ello, se ordenó el alla namiento del domicilio del imputado, oportunidad en la cual se procedió al secuestro de prendas de vestir con inscripciones de la marca “Nike”, los cuales resultaron ser apócrifas (ver fs. 153/154 del expediente principal)
Frente a este panorama, el a quo encuadró su conducta en el tipo legal del 31, inciso “D”, de la Ley 22.362.
III. La defensa en lo sustancial se agravió aduciendo la atipicidad de la conducta endilgada a R. S. tras considerar la falta de perjuicio, tanto para los titulares marcarios como para los consumidores, teniendo en cuenta el contexto en el que se producían las ventas, como así también la calidad y el precio de las prendas, escenario que impedía la configuración de la maniobra defraudatoria imputada.
Subsidiariamente, solicitó la reducción del monto del embargo, por resultar extremadamente elevado.
IV. Llegado el momento de resolver, estimamos adecuada la evaluación del juez de grado al momento de procesar a R. S. por el ilícito que le fuera enrostrado, por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes como para tener por acreditada, con el grado de probabilidad exigido a esta altura de las actuaciones, la existencia del hecho investigado y la responsabilidad endilgada al imputado.
De los elementos incorporados a la investigación surge que los productos comercializados -cuya falsedad fue acreditada a través del correspondiente examen pericial- han conformado un cuadro que podría producir en los posibles compradores un engaño sobre su marca, teniendo en cuenta por un lado, la cantidad de prendas que estaban exhibidas para la venta y que dichas ventas no eran realizadas en la vía pública.
Recordemos que en el caso traído a estudio, del resultado del allanamiento llevado a cabo se secuestró una gran cantidad de prendas de vestir, en su mayoría deportivas con inscripciones y logotipos de las marcas “Nike” y “Adidas”, las cuales habían sido ofrecidas mediante los sitios web “Big Deal” y “Mercado Libre” concretando las ventas a través de una línea telefónica. No puede soslayarse el hecho de que dichas prendas no poseían un precio irrazonable, la cantidad de ventas realizadas -1818- y la existencia de 16 publicaciones activas.
Es del caso recordar que la ley 22.362 protege las buenas prácticas comerciales y al público consumidor (CSJN Fallos 253:267, 279:150 y 302:67), concediéndole al titular de la marca registrada el derecho a usarla y a gozarla en forma exclusiva, mientras que al consumidor le sirve de garantía respecto del origen de los productos que recibe.
Por último, en cuanto al monto del embargo impuesto, habrá de homologarse dicha medida en tanto el delito imputado prevé pena de multa y, dadas las características del suceso, podría dar lugar a alguna reparación civil.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
I) CONFIRMAR el punto dispositivos I de la resolución recurrida en cuanto dispuso el procesamiento de M J A. R. S. en orden al delito previsto en el artículo 31, inciso “d”, de la ley 22.362.
II) CONFIRMAR el punto II en cuanto trabó embargo sobre los bienes del nombrado por la suma de diez mil pesos ($ 10.000).
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto -acordada nro. 42/15 de la C.S.J.N.- y devuélvase a la anterior instancia.
Firma: Martín Irurzun – Mariano Llorens
Ante mí: Darío A. Pozzi
029877E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118323