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JURISPRUDENCIADiligencias preliminares. Redes sociales. Internet. Contenido injuriante. Deber de los jueces. Legitimación procesal
Se hace lugar a la medida preliminar solicitada tendiente a que Google, Yahoo y Facebook informen sobre la titularidad (nombre, domicilio o cualquier otro dato identificativo) de ciertas páginas web cuyo contenido sería falso y agraviante. Sin embargo, se encargó a la actora individualizar específicamente los URL o páginas web sobre los cuales solicitó la información (evitando referencias genéricas, vagas o imprecisas), concluyéndose que la medida tenía sentido cuando la información pretendida no había podido ser obtenida por otros medios, sin poder soslayarse que el anonimato de los proveedores primarios de contenidos en internet suele ser un obstáculo frecuente para enderezar correctamente las pretensiones.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 138/140 contra la resolución de fs. 137.
CONSIDERANDO:
I. La parte actora RPB S.A solicitó una medida preliminar tendiente a que Google, Yahoo y Facebook informen sobre la titularidad (nombre, domicilio o cualquier otro dato identificativo) de ciertas páginas web cuyo contenido sería falso y agraviante. Explicó que existe una campaña de descrédito en su contra consistente en la supuesta aparición de un objeto extraño (una babosa) dentro de un envase de jugo de manzana Baggio.
Ante la eventualidad de que la información no resultase completa y/o no fuera brindada en tiempo oportuno requirió una prueba anticipada para que un perito informático individualice a las personas responsables de los URLs cuestionados en la demanda (v. fs. 88, puntos V y VI, y fs. 136).
II. El juez de grado desestimó los planteos de la pretensora. A tal fin, consideró que las diligencias preliminares constituían una excepción al trámite normal del proceso y que no se había fundado la necesidad de adoptarlas (arg. arts. 323 y 327 del CPCCN, v. fs. 137).
Contra esa decisión la actora interpuso recurso de revocatoria, el que fue denegado, dando lugar a la apelación incoada en subsidio (ver fs. 130/140 y 141). En sus quejas, la recurrente aduce que las medidas solicitadas resultan necesarias para conocer a los legitimados pasivos de su reclamo (ya que pese a los intentos realizados ignora los datos de los responsables de las páginas web difamatorias); que no se trata de un modo anormal de tramitación del proceso sino más bien de constituirlo mediante la individualización de la parte demandada (que no genera perjuicio alguno); y que la negativa del a quo implica una denegatoria de justicia (v. fs. 138/140).
III. Las diligencias preliminares, que abarcan a las categorías procesales de medidas preparatorias y prueba anticipada, tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y fidelidad de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con exactitud su futura pretensión u oposición, o el dictado de medidas que faciliten los procedimientos subsiguientes (arts. 326 y 326 del CPCCN; Palacio, Lino E., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, T° VI, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1977, p. 11; Colombo, “Código Procesal…”, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1969, T. III, pág. 92).
Mientras la primera categoría está destinada a la constitución del proceso con el máximo de rigurosidad y eficacia, otorgando al justiciable la chance de efectuar sus planteos de modo preciso, la segunda persigue la producción de prueba anticipada conforme a un criterio de urgencia, por el riesgo que genera su obtención durante el período probatorio (cfr. Fenochietto, “Código Procesal…”, Ed. Astrea, Bs. As. 2001, t. 2, pág. 284).
Los requerimientos de la actora de los puntos V y VI de su presentación inicial (v. fs. 88), en tanto tienen por finalidad individualizar a los potenciales sujetos pasivos del reclamo, se encuentran comprendidos en la primera categoría. La prueba anticipada, que amerita la citación de la parte contraria, no tiene por objeto preparar la demanda (como aquí se procura), sino asegurar pruebas de realización ulterior dificultosa o imposible (conf. Sala I, causa n° 5.020/07 del 21.08.08; Sala II, causa n° 10.116/07 del 28.3.08; esta Sala, causa n° 8.798/11 del 5.06.12).
En principio las medidas preparatorias deben ser peticionadas con antelación a la promoción de la demanda. No obstante, en ciertos casos como el sub lite pueden solicitarse con posterioridad (antes de que sea trabada la litis) a efectos de concretar con exactitud la acción con relación a los sujetos que habrán de integrarla (conf. Highton – Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 6, ed. Hammurabi, p. 146).
En efecto, entre los supuestos no taxativos del artículo 323 del CPCCN se encuentra la determinación de la legitimación procesal de las personas que intervendrán en el pleito (conf. inciso 1; CNCiv., Sala C, 22/10/1996, La Ley, 1996-B-856). La medida tiene sentido cuando la información pretendida, como sucede en la especie, no ha podido ser obtenida por otros medios. No puede soslayarse que el anonimato de los proveedores primarios de contenidos en Internet suele ser un obstáculo frecuente para enderezar correctamente las pretensiones.
La parte actora sostuvo en su escrito inicial que “no se demanda a los buscadores como responsables civiles ya que…se advierte que son meros intermediarios”; que se los cita “al solo efecto de efectivizar la medida cautelar” (que fuera rechazada por el juez de grado, en una decisión que no ha sido apelada; v. fs. 135/136)…“así como también las diligencias previas…a los fines de poder individualizar a los verdaderos responsables ocultos detrás de las páginas de internet” (v. fs. 85).
En este marco, el tribunal no encuentra impedimento alguno para que las medidas preliminares requeridas y debidamente fundadas por la actora, que no inciden sobre la causa o fondo del asunto sino sobre la calidad esencial de su potencial contraparte, sean diligenciadas. Por el contrario, parece apropiado que el órgano jurisdiccional brinde apoyo al litigante para que no vea frustrados sus derechos, tomando oportuno y cabal conocimiento de los elementos que le permitirán efectuar un preciso planteo postulatorio.
Por lo expuesto, dado el razonable margen de arbitrio que se reconoce a los jueces para disponer diligencias de esta índole, que no se advierte que con su procedencia se pueda obtener una ventaja en la posición procesal y/o afectar alguna garantía o derecho, cabe hacer lugar al recurso de la apelante (conf. Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, Abeledo Perrot, Tomo VI, pág 18; Falcón, Enrique M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2006, p. 838).
En cuanto a las medidas preparatorias en concreto, para efectivizar la diligencia peticionada en el punto V la parte actora deberá individualizar específicamente los URLs o páginas web sobre los cuales solicita la información (evitando referencias genéricas, vagas o imprecisas).
En cambio, nada cabe proveer en este estadio con respecto a la pericia informática requerida en el punto VI, ya que se trata de una medida subsidiaria ante la eventualidad de que fracase la primera en la identificación de los titulares de los sitios de internet.
Por ello, SE RESUELVE: admitir el recurso de apelación interpuesto a fs. 138/140 y, por ende, revocar la resolución de fs. 137, debiendo el juez de grado disponer la realización de la medida preliminar solicitada en el punto V de fs. 88 en los términos indicados en el acápite III.
La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por haber sido aceptada su excusación a fs. 110.
Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.
Guillermo Alberto Antelo
Ricardo Gustavo Recondo
Informe remitido por la Dirección de Inteligencia Criminal de Policía de la Provincia s/prevención del suicidio – Desafío La Ballena Azul – Juzg. Menores 2ª Nom. Catamarca – 08/05/2017 – Cita digital IUSJU016602E
025047E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120772