Se resuelve confirmar la sentencia de primera instancia al considerarse que figurar como deudor crediticio ocasiona un incuestionable daño moral y para acreditarlo no es necesario aportar prueba directa, sino que el juez debe apreciar las circunstancias del hecho y las cualidades de la víctima a fin de establecer el agravio moral en la órbita reservada de la intimidad del sujeto. Incluso puede la prueba de este derivarse de presunciones (que son un medio de prueba) que se deriven por lógica del contexto de los hechos.
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