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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Improcedencia. Falta de sentencia definitiva. Sobreseimiento. Sustanciación de la causa
Se declara inadmisible un recurso extraordinario contra un auto que había revocado el sobreseimiento de los imputados y ordenado la sustanciación de la causa, en tanto este no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ella.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CPE 990000411/2006/TO1/1/CFC1, caratulada: “S., J. A. y otra s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 88/108 vta. por el abogado defensor de J. A. S. y A. N. S., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 83/87 vta. (Reg. Nro. 1027/16.4), en cuanto resolvió: “I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la querella y, en consecuencia, REVOCAR la decisión recurrida (art. 470 del C.P.P.N.) y remitir las presentes actuaciones al tribunal a quo para que, con la celeridad que el caso impone, continúe con la sustanciación de la presente causa y fije audiencia de debate oral a la brevedad. Sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos.
En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta Sala, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 110/110 vta. y, oída que fue la querella a fs. 111/113 vta., el remedio federal intentado no puede prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 88/108 vta. por el abogado defensor de J. A. S. y A. N. S. , con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al Fiscal General, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
MARIANO HERNÁN BORINSKY
EDUARDO R. RIGGI
Aguirre, C. s/recurso extraordinario – Cám. Fed. Posadas – 06/04/2016
011418E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106598