Se confirman las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que dispusieron la expulsión de un extranjero por haber recaído condena penal en su contra, con fundamento en el artículo 29 -inciso c- de la ley 25.871, al juzgarse que la Administración (en ejercicio de sus facultades discrecionales) realizó la tarea de ponderación entre los intereses involucrados de un modo razonable, y con ello paralelamente cumplió con el requisito de una decisión administrativa debidamente motivada. Sin embargo, se dispuso la suspensión de la expulsión atento estar en trámite una solicitud de refugio en los términos de la ley 26.165.
Direccion nacional de migraciones expulsion de extranjeros condena penal reunificacion familiar condicion de refugiado
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