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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432
En el marco de una ejecución hipotecaria, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Proveyendo el escrito que antecede, téngase presente.
II. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en tres mil pesos ($3.000) los honorarios del Dr. I. M. R., y en tres mil pesos ($3.000) los de la Dra. A. L. B. R., regulados a fs. 636/37 (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
III. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los auxiliares, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).
En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los auxiliares intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso. En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en veinte mil pesos ($20.000) los estipendios de la martillera N. I. P., regulados a fs. 636/37.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
027357E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122058