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JURISPRUDENCIAMedidas cautelares. Habilitación de feria judicial. Improcedencia. Suministro de agua. Interrupción del suministro. Hotel
Se confirma la resolución que desestimó el pedido de habilitación de feria judicial para entender en un futuro corte de suministro del servicio de agua a un hotel, al concluirse que no concurría el requisito de urgencia, ya que la actora había tenido pleno conocimiento de la posibilidad del corte desde hacía varios meses atrás y que no lucía en autos constancias documentales que dieran cuenta de una amenaza concreta y actual de la interrupción de dicho servicio.
Buenos Aires, 15 de enero de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 22, y
CONSIDERANDO:
1. El señor Juez desestimó la habilitación de feria solicitada, por considerar que no se acreditaban los extremos de urgencia invocados, ni se brindaban razones de inexcusable perentoriedad a los fines de la actuación del Tribunal de Feria.
Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -en lo sustancial- afirmó que existe el peligro de que la empresa demandada proceda al corte del suministro de agua si su parte no abona las sumas adeudadas, para lo cual ha solicitado un plan de facilidades de pago en virtud de no haber podido afrontarlas en su momento. Dijo que se dedica a la hotelería, que la accionada ha insistido en aplicar unas tasas de interés que son abusivas y que un corte de agua significaría tener que cerrar el hotel, con los consiguientes perjuicios que ello representa.
2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional), y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas 21.248/96 del 7.1.97; 27.042/94, 4608/94 y 17.617/96 del 16.1.97; 4352/99 del 25.1.00; 10.396/00 del 4.1.01, 8797 del 21.7.01, 4362/14 del 30/1/15 y 3373/16 del 13/1/17 -y sus citas-, entre otras).
En ese orden de ideas, cabe agregar que la habilitación de la Feria sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas 9193/94 del 17.1.96, 22.512/96 del 23.1.97, 4178/97 del 7.1.99, 10.688/01 del 15.1.02, 4000/07 del 31/1/08 y 14/2018 del 26/1/18, entre otras; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t.1, pág. 743). En tal sentido, no es suficiente el hecho de que la cuestión a decidir guarde relación con medidas cautelares (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas 9193/94 del 17.1.96, 22.512/96 del 23.1.97, 4178/97 del 7.1.99, 10.688/01 del 15.1.02, 7449/12 del 23/01/13, 5773/14 del 30/01/15, 14/18 del 26/01/18 y 8520/17 del 31/01/18, entre otras; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t.1, pág. 743).
En tales condiciones, surgiendo del expediente que la parte actora tenía pleno conocimiento de la posibilidad de corte del servicio desde octubre de 2018 (v. fs. 10), y que no lucen en autos constancias documentales que den cuenta de una amenaza concreta y actual de interrupción de dicho servicio, la habilitación de feria que se requiere no cuenta con sustento suficiente.
En función de ello, ponderando la naturaleza patrimonial de la cuestión y que, acorde las constancias acompañadas, la urgencia invocada no se encuentra debidamente acreditada, el Tribunal entiende que cuadra confirmar la resolución apelada.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: confirmar la resolución apelada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 15/01/2019
Alta en sistema: 16/01/2019
Firmado por: GUILLERMO ALBERTO ANTELO – ALFREDO SILVERIO GUSMAN – EDUARDO DANIEL GOTTARDI
Carreras, Valeria Laura c/EN – JGM s/amparo Ley 16986 – Juzg. Nac. Cont. Adm. Fed. Nº 1 -29/07/2016 – Cita digital IUSJU009386E
Stradella, Carlos Alberto c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/amparo ley 16.986 – Juzg. Fed. Mar del Plata – N° 2 – 03/01/2018 – Cita digital IUSJU023029E
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Cita digital del documento: ID_INFOJU117521