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JURISPRUDENCIAHabilitación de feria judicial. Autorización para radicarse en el exterior. Hijo adolescente
Se confirma la resolución que desestimó la habilitación de feria judicial para abordar el pedido de autorización de una madre para radicarse en el exterior con su hija adolescente, al concluirse que el viaje estaba programado para el mes de marzo del corriente, de manera que la decisión del asunto podía postergarse para una vez que se reanudase la actividad ordinaria de los tribunales. Asimismo, se valoró el hecho de no tratarse de una venia judicial para un viaje corto sino una radicación permanente, lo que ameritaba que la cuestión fuera decidida por el juez natural de la causa.
Buenos Aires, 11 de enero de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
I. Apeló la señora M. d. l. Á. D. -por su propio derecho y en representación de su hija adolescente V. A. R. – la decisión de fs. 24 en la cual la magistrada de grado desestimó el pedido de habilitación de feria judicial introducido a fs. 20/23.
El memorial se presentó al momento de la interposición del recurso (fs. 25/26), infringiéndose así la regla prevista por el art. 245 del Código Procesal, sin perjuicio de lo cual la magistrada lo tuvo por fundado y elevó las actuaciones (fs. 27). Ya en esta sala de feria se dio intervención al señor Defensor de Menores, quien en su dictamen de fs. 29 consintió lo resuelto.
II. Tal como se expuso en la resolución cuestionada, es criterio reiterado de este tribunal que las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del Código Procesal, que – como se sabe- son de excepción (conf. esta Cámara, Sala de Feria, “Farrace, Gladys Mirta y otro c. Kahan, Alberto y otros s. consignación”, expte. n° 104898/2011 del 12/1/2016 y sus citas, entre muchos otros. En igual sentido: Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, 3ª edición, cuarta reimpresión, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992, t. IV, págs. 65 y ss.; Fassi, Santiago C. – Yáñez César D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado, 3ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 1988, t. 1, págs. 743 y ss.; Areán, Beatriz A. en Highton, Elena I y la autora citada [directoras], Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, 1ª ed., Buenos Aires, Hammurabi, 2005, v. 3, págs. 304 y ss.).
Entonces, los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza de la cuestión, y no de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante ni de la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad judicial. Debe existir la posibilidad objetiva de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño irreparable, todo lo cual debe valorarse con criterio objetivo y restrictivo en los términos del ya citado art. 153.
III. No hay razones suficientes a criterio de esta sala de feria para admitir el recurso de apelación deducido y habilitar el trámite de la causa durante el receso judicial en curso.
Téngase en cuenta que el objeto del proceso iniciado por la señora M. d. l. Á. D. es obtener una autorización para radicarse en el exterior con su hija adolescente. Sin embargo, de las constancias acompañadas (fs. 15/16) se desprende que la fecha de inicio del viaje pretendido es el día 13 de marzo del corriente, de lo que se sigue que la decisión del asunto puede postergarse para una vez que se reanude la actividad ordinaria de los tribunales.
Además, esta solución se ve robustecida si se repara en la trascendencia que involucra la naturaleza del pedido: no se pretende una venia judicial para un corto viaje o unas vacaciones, sino nada menos que una autorización para que la menor se radique de manera permanente en el exterior. Desde este punto de vista, lo prudente es que la cuestión sea decidida por el juez natural de la causa, pues la propia peticionante indicó la existencia de otros procesos vinculados al grupo familiar que se radicaron ante el mismo juzgado (fs. 20).
Finalmente, no bastan los cuestionamientos alegados en cuanto a una eventual cancelación de los pasajes ya comprados o el pago de una suma dineraria que supondría cambiar su fecha. Sucede que, tal como se señaló precedentemente, no pasa por alto para este colegiado la premura de las interesadas en resolver la situación denunciada lo antes posible, pero ello no implica en sí mismo un motivo excepcional u objetivo de urgencia que habilite la intervención extraordinaria del juzgado de feria.
Es por lo dicho entonces que desestimará el recurso de apelación y será confirmada la decisión de fs. 24.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la decisión de fs. 24 en todo cuanto decide y fue motivo de agravios.
Regístrese, notifíquese en forma electrónica, comuníquese al Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordadas 15/2013 y 24/2013) y devuélvase.
VÍCTOR F. LIBERMAN
LILIANA E. ABREUT DE BEGHER
PAOLA M. GUISADO
034668E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117350