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JURISPRUDENCIAHabilitación de feria judicial. Prórroga de prisión preventiva
Se habilita la feria judicial y se dispone la prórroga de la prisión preventiva respecto de los imputados, atento a la complejidad que revestían las actuaciones, la naturaleza, dimensión y gravedad de los hechos investigados y la cantidad de testigos admitidos a juicio, así como también las múltiples medidas de instrucción suplementaria durante la tramitación de la causa y el hecho de que el debate oral y público se inició y se está llevando a cabo en la actualidad.
Buenos Aires, 4 de enero de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSM 53490/2014/T01/47/CFC7 del Registro de este Tribunal, caratulada: “FLORIO LENARTOWICZ Javier y otros s/legajo de prórroga de prisión preventiva”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín, resolvió, en lo que aquí interesa, “1.- PRORROGAR la prisión preventiva de Javier Florio LENARTOWICZ, Marina SOKOLOVA, Javier Alejandro BURGOS, Federico Ezequiel LANDONI, José Claudio MADALINSKY, Ezequiel Adrián PANIAGUA y a Diego Hernán STAMATI a partir del día 20 de diciembre del corriente año, por el término de dos meses respecto a cada uno de ellos” (fs. 23vta.).
II. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
A tal efecto y dado el tenor de la cuestión sometida a estudio -prórroga de prisión preventiva-, corresponde habilitar la feria judicial (Ac. 7/09 C.F.C.P.).
III. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga de acuerdo a las previsiones del art. 1º de la ley 24.390.
En particular se tiene en cuenta la complejidad que revisten las actuaciones; la naturaleza, dimensión y gravedad de los hechos investigados y la cantidad de testigos admitidos a juicio así como también medidas de instrucción suplementaria tramitación de la causa. De igual modo, se debate oral y público se inició el día 7 de año en curso y el juicio se está llevando actualidad (cfr. fs. 22/23).
En razón de lo expuesto, corresponde tomar nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta respecto de Javier Florio Lenartowicz, Marina Sokolova, Javier Alejandro Burgos, Federico Ezequiel Landoni, José Claudio Madalinsky, Ezequiel Adrián Panigua y a Diego Hernán Stamati.
A la vez, deberá encomendarse al tribunal a que imprima celeridad al desarrollo del debate oral y público iniciado.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
I- HABILITAR la feria judicial.
II.- TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto Javier Florio Lenartowicz, Marina Sokolova, Javier Alejandro Burgos, Federico Ezequiel Landoni, José Claudio Madalinsky, Ezequiel Adrián Panigua y a Diego Hernán Stamati por el término de dos (2) meses a partir del 20/12/2018 (art. 1º de la ley 24.390).
III.- ENCOMENDAR al tribunal a que imprima celeridad al desarrollo del debate oral iniciado.
Regístrese, comuníquese y resérvese la presente en Secretaría General para que, finalizada la Feria Judicial se remita a la Sala que corresponda de esta Cámara a sus efectos.
Sirva la presente atenta nota de envío.
MARIANO H. BORINSKY
ALEJANDRO W. SLOKAR
ANTE MI
MARIA EUGENIA MARTINEZ VIVOR
PROSECRETARIA LETRADA
C., R. A. s/legajo de prórroga de prisión preventiva – Cám. Fed. Casación Penal – Sala II – 07/07/2016 – Cita digital IUSJU009840E
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Cita digital del documento: ID_INFOJU117268