Se confirma la sentencia que condenó a las prestatarias demandadas a indemnizar los perjuicios que sufrieron los accionantes en su vivienda como consecuencia de un desborde de líquidos cloacales provenientes de la red colectora, producido por la deficiente prestación del servicio operado por Obras Sanitarias Mendoza y continuado luego por Aguas Mendoza. En ese sentido, se concluyó que la idea clave del concepto de servicio público era la existencia de una obligación constitucional o legal a cargo del Estado para garantizar la realización de la actividad prestacional.
Recurso de inconstitucionalidad accion de danos y perjuicios desborde cloacal agua potable derecho al agua responsabilidad del estado
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