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JURISPRUDENCIAHabilitación de Feria Judicial. Improcedencia. Acción de amparo. Copia digital. Carácter excepcional. Ley 27.426. Reforma previsional. ANSeS
Se rechaza el pedido de habilitación de Feria Judicial, al no advertirse la existencia de un asunto que no admita demora, y aun cuando los jueces pueden atender en feria en acciones de amparo conforme lo previsto por el artículo 12 del Reglamento de la CFAMDP -aprobado por Acordada 243/95 de la CSJN-, siendo que la habilitación resulta ser de carácter excepcional y toda vez que no se demostró en la petición la urgencia o el perjuicio en la demora.
Señor Juez:
Informo a V.S. que no consta ingresada la copia digital del escrito de habilitación de feria que antecede, presentado el 02/01/17 a las 12,41 horas. Por su parte, a pesar de encontrarnos en días inhábiles, se dejó registrado el ingreso de escritos de mero trámite digital en siete partes de la misma fecha, que revisados que fueron a efectos de constatar la existencia de solicitud de habilitación de feria, no poseen pedido al respecto.-
Mar del Plata, Enero 3 de 2018.-
YAMILA SILVINA ROMERO
SECRETARIA FEDERAL SUBROGANTE
Mar del Plata, de enero de 2018.- FI
Téngase presente lo informado por la Actuaria y sin perjuicio de no cumplimentar el peticionante con el ingreso de la copia digital del escrito de HABILITACIÓN DE FERIA que antecede, conforme lo dispuesto por el punto 3)- de la Acordada 11/14 CSJN y 4)- de la Acordada 3/15 CSJN y 112/14 CFAMDP, como tampoco efectuara oportunamente en relación a su presentación inicial, procedo a proveer la misma (por las razones expuestas por el titular de le dependencia a fs. 129) de la siguiente forma, haciéndole saber al peticionante que en futuras presentaciones deberá cumplimenta debidamente las normas indicadas, bajo apercibimiento de no proveerse las presentaciones que efectúe (arts. 36 y 133 CPCCN y art. 17 Ley 16.986).-
No constituyendo a juicio del suscripto el planteo efectuado asunto que no admita demora, supuesto contemplados en el art. 4to del RJN para que proceda la petición, aun cuando los jueces podrán atender en feria en acciones de amparo conforme lo previsto por el art. 12 del Reglamento de la CFAMDP aprobado por Acord. 243/95 de la CSJN, siendo que la habilitación pedida resulta ser de carácter excepcional, toda vez que no se ha demostrado en la petición que antecede la urgencia o el perjuicio en la demora, AL PEDIDO DE HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL, NO HA LUGAR.-
Finalmente, reanudados que sean los plazos a partir del 01/02/17, se proveerá lo que por derecho corresponda a las presentaciones de mero trámite digital ingresadas conforme constancia de fs. 130 vta.-
SANTIAGO INCHAUSTI
JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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023029E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119979