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JURISPRUDENCIADesistimiento del recurso de casación. Estupefacientes. Cannabis medicinal. Cannabis. Autocultivo. Sobreseimiento. Planta. Siembra. Cultivo
Se tiene por desistido el recurso de casación interpuesto por el fiscal general contra la resolución que decretó el sobreseimiento total de la imputada por el delito de cultivo de cannabis.
La Plata, 16 de Julio de 2019
AUTOS; Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 95494 “FUNARO ADRIANA S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL GRAL.”;
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Fiscal de Casación, Dr. Carlos Arturo Altuve, se presenta a fs. 28/32, conforme la facultad que le confiere el art. 432 último párrafo del C.P.P., desistiendo del recurso de casación interpuesto por el Fiscal General del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Enrique B. Ferrari, contra la resolución que decretara el sobreseimiento total de Adriana Funaro por el hecho que se le imputara en autos, por considerar el Dr. Altuve que dicho recurso, incoado a fs. 8/11 vta., no puede prosperar.
Por su parte, corrida la vista al Sr. Defensor de Casación, el Dr. Mario Luis Coriolano entiende a fs. 33/34vta. que corresponde tener por desistida tal acusación.
Por otro lado, deja peticionado que al momento de la devolución de las actuaciones con motivo del desistimiento, se incluya la indicación al “a-quo” para que se hagan las comunicaciones correspondientes al Registro de Reincidencia de la firmeza del sobreseimiento, para que se elimine dicho proceso en relación a la encartada Funaro, y para la devolución de los objetos que correspondan a su propiedad.
Asimismo, se reserva el derecho a las reparaciones que pudieran corresponderle a la nombrada, frente a las distintas violaciones constitucionales producidas en el procedimiento que culminara en su procesamiento y privación de la libertad.
POR ELLO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener por desistido el recurso de casación interpuesto a fs. 8/11 vta. por el señor Fiscal General del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Enrique B. Ferrari, sin costas en esta sede.
Artículos 432 último párrafo, 530 y 532 del Código Procesal Penal.
II.- Encomendar que una vez firme el sobreseimiento dictado en autos, se practiquen las comunicaciones correspondientes al Registro de Reincidencia de la firmeza del mismo, para que se elimine dicho proceso en relación a la encartada Funaro, y para la devolución de los objetos que correspondan a su propiedad.
III.- Tener presente la reserva efectuada por el Sr. Defensor de Casación, del derecho a las reparaciones que pudieran corresponderle a la encartada de autos Adriana Funaro, frente a las distintas violaciones constitucionales producidas en el procedimiento que culminara en su procesamiento y privación de la libertad.
Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, devuélvase.
CARLOS ANGEL NATIELLO
MARIO EDUARDO KOHAN
Ante mí:
Olivia Otharan
Secretaria
Sala IV Tribunal de Casación Penal
N., G. A. y su hijo B. E. c/Estado Nacional s/amparo ley 16986 – Cám. Fed. Salta – Sala II – 23/04/2019 – Cita digital IUSJU037886E
CANNABIS PARA LA SALUD: EL CASO “FUNARO” COMO NUEVO PARADIGMA JURÍDICO EN FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS – Temas de Derecho Penal y Procesal Penal – Diciembre 2019 – Baca Paunero, María V. – Cita digital IUSDC287015A
043326E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128400