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JURISPRUDENCIAProceso. Recurso. Características. Desistimiento. Desistimiento tácito
Se tiene por desistido el recurso de nulidad y apelación interpuesto por la actora, atento a que el recurrente pidió el archivo de las actuaciones lo cual se interpreta como un desistimiento tácito.
Reconquista,06 de Noviembre de 2017.
Y VISTOS: Estos caratulados: “Adita Agropecuaria S.A. c/ Comuna de Margarita y/o qrjr s/ Medida Cautelar” (Expte. nro. 343 año 2013) venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera (SF), de los que,
RESULTA: Que a fs. 22 la parte actora interpone recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto de fecha 21/05/2012. A fs. 30/31 vto. el a-quo resuelve rechazar la revocatoria impetrada y conceder en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación.
Que elevados los autos a esta Cámara, se hace saber la radicación del expediente en fecha 15/05/2015. A fs. 50 la recurrente solicita la suspensión de términos haciéndose lugar a lo solicitado en fecha 29/02/2016 hasta tanto no supere el plazo establecido por el art- 232 del C.P.C.C.
Que a fs. 53 la Actuaria informa que ha transcurrido el término previsto por el art. 232 – 233 1er párr. del C.P.C.C. sin que se haya instado el procedimiento de la presente causa, corriéndose traslado a las partes por su orden. No obstante, a fs. 55 comparece el incidentista y solicita el archivo de la presentes actuaciones argumentado que mediante ordenanza se dejo sin efecto el cobro de la TGI exigido -objeto del proceso-. Y,
CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de que esta Secretaría denunció de oficio la caducidad de instancia, ante el pedido de archivo por la actora a fs. 55, se puede inferir que lo solicitado constituye el desistimiento del recurso, por lo cual corresponde abocarnos al tratamiento del mismo.
Que en lo relativo al desistimiento formulado, cabe destacar que el recurso es el medio que la ley le concede a las partes para obtener que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto encaminándose a lograr la justicia del caso, para el litigante, y el mantenimiento del orden jurídico para la colectividad, no siendo otra cosa que, al decir de Cargnelutti, el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto (Alsina, Tratado…IV pág. L84, Podetti, Tratado de los Recursos, 17 y sgtes.). En este sentido, el litigante en ejercicio de un derecho que le compete como resulta de lo precedente a desistido de los recursos intentados.
Cabe de allí, sin mas pronunciarse favorablemente accediendo a lo impetrado.
Que en virtud del desistimiento de fs. 55 corresponde imponer las costas al recurrente.
Por ello la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la actora, con costas. Regístrese, notifíquese y bajen.
Juez de Cámara
CHAPERO
Jueza de Cámara
DALLA FONTANA
Juez de Cámara
ALLOA CASALE
Secretaria de Cámara (s)
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029132E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123635